
La cultura, la música…empieza el baile con las AIE´s
Ya hemos hablado del Plan de Inspección Tributario y su fuerza de arrastre para comprobar las estructuras conocidas como tax lease que suelen estar concebidas para obtener financiación de terceros en determinadas actividades que gozan de incentivos fiscales (cultura, cine, música, I+D+i).
En este post queremos ir un paso más allá y analizar qué ocurrirá si las sociedades que han formado parte de la estructura para comercializar los créditos fiscales a inversores no hacen frente a las deudas.
En las inspecciones que hasta el momento se han llevado a cabo, la deuda más importante -por no decir la única- viene de la mano de una sanción que suele ser por facturación que la Inspección califica de irregular o por imputar improcedentemente créditos fiscales o bases imponibles negativas. Sanción, ya decimos desde el inicio, desproporcionada. La Inspección tenía arrancadas las hojas del manual que hablaban del principio de proporcionalidad. Y no lo aplican.
Estas sanciones no se imponen a los inversores, y sí a las sociedades que han llevado a cabo la actividad incentivada por el legislador vía crédito tributario. Ya hemos abordado que es más que cuestionable esta práctica administrativa en la que sobre el papel incentivan determinadas prácticas y años después – siempre dentro del plazo de prescripción de 4 años- empiezan una campaña por la que quieran derribar todas estas estructuras y aniquilar los beneficios fiscales mediante sanciones completamente desproporcionadas que hagan temblar de miedo a todos aquellos que han formado parte en algún momento de ellas.
Pero bueno, a día de hoy es lo que tenemos. Aunque siempre está bien quejarse y desahogarse, es más práctico ver en qué estado estamos y prepararnos para lo que va a venir.
Lo que va a venir y de hecho ya tenemos algunas llamando a la puerta, son las derivaciones de responsabilidad a los administradores de las sociedades que han trabajado estos tax lease.
Efectivamente, la Administración ha encontrado acomodo en el art. 42.1.a) LGT para derivar las sanciones impuestas a las SL’s o AIE’s a sus administradores. Este artículo, de naturaleza sancionadora reconocida expresamente por nuestro Tribunal Supremo reza lo siguiente:
“1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
- Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.”
Lo único no malo que podemos decir al respecto es que las derivaciones de responsabilidad que se van a ir sucediendo para intentar cobrar las sanciones vinculadas a estas estructuras es que la Administración deberá observar las garantías propias del régimen sancionador. Mucho más amplias que las que podría tener un responsable del art. 42.2.a) LGT por ocultación de bienes.
La Administración va a tener que motivar e individualizar las conductas de estas personas. Tendrá que razonar no solo por mera remisión al Acuerdo de Liquidación o al Acuerdo Sancionador. Tendrá que motivar la conducta del responsable. Y aunque ya no voy a darle más pistas a los inspectores que vayan a leerme, sí quiero poner de relieve que nos espera una amplia batalla en Tribunales sobre este tema: las derivaciones de responsabilidad a los administradores de las sociedades que han comercializado estos tax lease. Administradores que confiaron en la norma y a los que ahora se les trata casi como si hubieran delinquido. Y sin pruebas. Presunción de inocencia, presunción de inocencia.
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