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 inconstitucionalidad en el cálculo de la plusvalía municipal

La inconstitucionalidad en el cálculo de la plusvalía municipal

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero de 2017, queda claro que no pueden someterse a gravamen aquellas transmisiones con pérdidas, ya que no ponen de manifiesto capacidad económica.

En la sentencia no se cuestiona la constitucionalidad del impuesto, sino de los preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que sirven para determinar su base imponible, en tanto que supone someter a tributación rentas inexistentes. Nos podemos encontrar con los siguientes escenarios y situaciones:

  • En aquellas situaciones en las que el incremento que existe es mínimo, como pueden ser las ventas a pérdidas, se podría impugnar las liquidaciones por resultar confiscatorias y puesto que ha habido tribunales que ya han fallado en esta línea y en su sentencia, el Constitucional, deja abierta esta posibilidad.
  • Los casos de aquellos que optaron por impugnar sus liquidaciones por haber acreditado que no existía o no se había producido ese incremento del valor, sin que las resoluciones de los recursos sean firmes. En estos casos parece clara la admisión de los recursos planteados.
  • Aquellos casos en los que el incremento que se produce es claro y a pesar de que no encajan los supuestos de impugnación, se pueden ver favorecidos, pues, el método de cálculo de la plusvalía ha sido anulado.
  • Los supuestos con sentencia o resolución firme, en cuyo caso, se abre la posibilidad de instar la revocación de la resolución o la responsabilidad patrimonial del Estado.

Lo cierto, es que a raíz de la sentencia se han generado situaciones contradictorias, letrados de ayuntamientos que actúan ante los juzgados ignorando la existencia de la sentencia, o juzgados que aplican la sentencia de forma directa fuera del ámbito del territorio foral de Guipúzcoa, ya que la sentencia a la que nos referimos solo se pronuncia sobre los preceptos de la Norma Foral, inadmitiendo el análisis de los artículos en los que se cuantifica la base imponible de acuerdo a la normativa común. Lo que requiere una gran urgencia para que el legislador resuelva este problema cuanto antes.

En consecuencia, mientras el legislador no resuelva esta situación, los ayuntamientos deberán decidir si continúan calculando las plusvalías de acuerdo a un método declarado inconstitucional, o si, por el contrario, simplemente dejan de practicar liquidaciones.