
El régimen especial de residentes no habituales de Portugal: ¿un modelo a imitar?
En los últimos meses son muchos los asesores fiscales que están recibiendo consultas relacionadas con el llamado régimen fiscal especial para los residentes no habituales de Portugal, que fue introducido por el Gobierno de nuestro país vecino a través del Decreto-Ley n. 249/2009, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el Código Fiscal do Investimento, con la intención de atraer inversión extranjera y profesionales cualificados. Hasta la fecha han sido casi 30.000 los contribuyentes que se han beneficiado de este régimen, de los cuales casi 10.000 son jubilados.
En esencia se trata de un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos obtenidos por personas que no habiendo residido fiscalmente en Portugal en los últimos cinco años, pasen a residir allí por reunir las condiciones necesarias exigidas para ello. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares se consideran residentes fiscales en Portugal, entre otras, las personas que hayan permanecido en su territorio más de 183 días durante los últimos doce meses y en caso de haber permanecido menos tiempo aquellas que puedan disponer en cualquier día del período referido de una vivienda en territorio portugués en condiciones que permitan suponer su intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual.
El régimen especial de residentes no habituales contempla la aplicación de un tipo reducido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20% para los rendimientos del trabajo dependiente (categoría A) y los rendimientos de actividades empresariales y profesionales (categoría B). El régimen se aplica a contribuyentes que desarrollen actividades que se consideran de elevado valor añadido y de carácter científico, artístico o técnico. En concreto, se consideran a estos efectos actividades de elevado valor añadido, entre otras, las desarrolladas por: arquitectos, ingenieros y geólogos; actores y actrices de teatro, ballet, cine o televisión, cantantes, escultores, músicos y pintores; auditores y asesores fiscales; médicos y dentistas; profesores universitarios; psicólogos; arqueólogos, biólogos, profesionales liberales, técnicos de informática, de servicios de información, de agencias de noticias y de investigación científica y desarrollo; diseñadores; inversores, administradores y gestores de empresas promotoras de inversión productiva y directivos de empresas. De estas profesiones los últimos datos publicados revelan que el grupo más importante de beneficiarios eran directivos de empresas, seguidos de ingenieros y como dato curioso tenían este estatus 51 profesores universitarios, 48 asesores fiscales, 44 diseñadores, 29 auditores, 7 cantantes y 5 músicos. En cuanto al país de procedencia --y prescindiendo de los pensionistas-- casi 7.000 contribuyentes de los acogidos a este régimen proceden de Francia, algo más de 3.000 del Reino Unido, también 3.000 de Italia, 2.900 de Brasil, 2.500 de Suecia y 1.307 de España. Desde julio de 2019 una Orden Ministerial ha establecido que la aplicación de este régimen es automática, por lo que ya no hay que esperar el aval de la Agencia Tributaria portuguesa como ocurría antes y tendrá vigencia durante un período de diez años, renovables.
Este régimen fiscal no debe confundirse ni con el régimen de autorización de residencia, visado de oro o golden visa, que actualmente existe en veinte Estados de la Unión Europea y no tiene naturaleza fiscal pues consiste en la concesión de residencia a cambio de determinadas inversiones, ni tampoco con el régimen existente en tres países de la Unión Europea de adquisición de su ciudadanía o pasaporte de oro siempre a cambio de inversiones de capital o en bienes inmuebles (Bulgaria, Chipre y Malta). Se trata de una cuestión que preocupa bastante a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo, ya que son regímenes nacionales que tienen consecuencias en otros Estados pues un permiso de residencia válido concede a los nacionales de terceros países determinados derechos de libre circulación especialmente en el espacio Schengen y además implican en definitiva la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la Unión Europea. De los Estados miembros que cuentan con un régimen de autorización de residencia para inversores España es el que ha emitido hasta el momento más visados de residencia, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el caso de Portugal se trata de un régimen que se introdujo en octubre de 2012 y desde entonces y hasta diciembre de 2019 se han otorgado 8.207 autorizaciones de residencia, de los cuales 7.735 fueron por vía de compra de inmuebles con un coste mínimo de 500.000 euros. La mayoría de inversiones se han realizado hasta el momento en Cascais, Lisboa y Oporto, pero con la finalidad de frenar la especulación inmobiliaria se acaba de aprobar la semana pasada a través de una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos una modificación normativa que limita a partir de ahora la concesión de estos visados a inversiones realizadas por extranjeros en regiones de baja densidad de población, municipios del interior y en las islas de Azores y Madeira.
Los principales problemas prácticos que pueden plantearse en la aplicación del régimen fiscal especial de residentes no habituales para los españoles que quieran acogerse a él pasan por la acreditación de la residencia fiscal en Portugal. Conviene tener en cuenta que es posible a la luz de las normas que regulan la residencia fiscal a efectos del IRPF en ambos países que una persona pueda ser considerada al mismo tiempo residente fiscal tanto en Portugal como en España. Además, la consideración de residente fiscal en Portugal no extingue el estatuto de residente fiscal en España. Las reglas son muy claras para los casos en los que pudiera considerarse que una persona física sea residente en ambos Estados. La Administración tributaria española podrá considerar residente en España a un contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, b) de la Ley del IRPF si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Ello quiere decir que si el centro de intereses vitales está en Portugal no habría en principio ningún problema para poder disfrutar de este régimen. Y si acudimos a lo establecido en el artículo 4 del Convenio de doble imposición entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993, se consideraría al contribuyente como residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición y si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados –por tanto si no tiene vivienda en propiedad o alquilada en España no se aplicaría esta previsión--, se le consideraría residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Para el caso de que no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se consideraría residente del Estado contratante donde viva habitualmente.
¿Sería recomendable la introducción de un régimen parecido a éste en España? Podría ser un atractivo importante aunque no está claro cuál podría ser el resultado pues en el caso del régimen portugués y en base a los datos que se reflejan en el interesantísimo Informe elaborado por el Grupo de expertos que examinó la situación de los beneficios fiscales en el país vecino y publicado en mayo de 2019 --algo que nunca se ha hecho hasta ahora en España y que sería aconsejable--, si comparamos los ingresos fiscales dejados de percibir y los impuestos indirectos y directos recaudados por los rendimientos no exentos de los residentes no habituales, se observa que en el año 2017 –último ejercicio del que hay datos disponibles-- se recaudaron 79,99 millones de euros a través de rendimientos no sujetos al beneficio fiscal que conlleva este régimen, pero dejaron de recaudarse 508,76 millones de euros.
Una cuestión importante a ponderar si se plantease la posibilidad de imitar a Portugal serían las consecuencias que un régimen especial de esta naturaleza podría tener en los Convenios de doble imposición vigentes. En el caso de Portugal, hay al menos dos países, Finlandia y Suecia, que han denunciado el Convenio como consecuencia de la no tributación del rendimiento de los pensionistas finlandeses y suecos que se han adherido a este régimen fiscal especial. Suecia ya ha firmado un nuevo Convenio en virtud del cual los pensionistas suecos que se encuentran en Portugal acogidos a este régimen perderán la doble exención del Impuesto sobre la Renta a la que tenían derecho. En cambio, en el caso de Finlandia, aunque se renegociaron estas mismas reglas, éste país terminó --en lo que supone una decisión sin precedentes—denunciando unilateralmente un Convenio que había entrado en vigor el 17 de julio de 1971. En esta línea se acaba de aprobar la semana pasada en la Asamblea de la República de Portugal una enmienda al Proyecto de Presupuestos para 2020, que modifica el artículo 72 del Código Fiscal do Investimento para introducir un tipo del 10% para las pensiones (categoría H) que reciben de su país de origen los nuevos residentes no habituales, rentas que hasta ahora estaban exentas, poniendo así fin a una situación que había convertido a Portugal en una suerte de "El Dorado fiscal" para los nórdicos.
Francisco Adame Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Mi marido y yo, vivimos en España pero tenemos inversiones inmobiliarias en Oporto que tenemos alquiladas y que están debidamente registradas en Finanzas. Hacemos nuestra declaración del impuesto sobre la renta y otros impuestos municipales cada año. Este ejercicio lo declaramos en la declaración de impuestos sobre la renta en España pero con este cambio de ley, no sabemos qué hacer? A quien consultar.
Ud puede aclararnos un poco?
Gracias
Soy representante en España de dos empresas portuguesas y por mi trabajo emito facturas de comisiones a estas empresas las cuales me hacen los pagos. Estoy pensando seriamente en hacerme RNH en Portugal y quería preguntarle que pasos debo dar para proceder y evitar problemas con la hacienda española.
¿ Mantendría mi DNI español para hacer dichas facturas de comisiones alterando únicamente el apartado de lugar de morada ?.
Gracias por su respuesta
Jorge
Muchas gracias de antemano y espero su respuesta
Desde febrero de 2020 soy residente no habitual en Portugal, soy una persona jubilada y mi pensión es de funcionario municipal, hice la declaración del IRS en Portugal el año 2020 y 2021. Este año 2022, el 1 de noviembre me llegaron dos requerimientos de la agencia tributaria española, diciendo me me consideran no residente sin establecimiento permanente, y que tengo que pagar como no residente ya que fui funcionario y mi pensión es pública, me aplican un impuesto del 28% sobre el total de la pensión.
Pero digo; si mi casa esta en españa, mi esposa y mi hijo viven en españa, incluso soy tutor judicial de mi madre que vive en españa, porque me consideran no residente.
Tengo la residencia fiscal en Portugal, y pago el alquiler de un apartamento.
No tengo muy claro que me consideren como no residente en españa, Otra cosa es que por haber sido funcionario me obliguen a hacer la decleración de la renta de esos dos años que la hice en Portugal.
Usted que opina
Muchas gracias.
Gracias,y saludos
Aprovecho para agradecer su buena explicación y a su vez, comentarle un proceso que estoy gestionando el cual, me gustaría si tiene un rato libre, pudiera confirmarme si ve correcto o por su experiencia considera una alternativa mejor a lo que le explico.
Resido en España por el momento, quiero cambiar mi residencia fiscal a Portugal puesto que trabajaré con una LLC USA y cómo Español extranjero, No pago impuestos en USA.
Al no ser residente en USA, los beneficios que obtenga cómo miembro único de la LLC, los tengo que retirar a mi persona física, cada cierre de año y creo que en Portugal, si te acoges a la Ley de los 183 días, no pagas impuestos procedentes del Extranjero.
Le pongo Portugal porqué tengo conocidos allí, y Ya he estado varias veces, en varios años y podría decir que entro perfectamente en los 183 días.
Un saludo y mil gracias.
Surson.
Tengo fondos de inversión de gestoras extranjeras (no españolas) mediante comercializadoras españolas. Si vendo fondos con plusvalías, ¿tendría la retención de España o sólo la de Portugal, el 10% y no tendría que declarar nada en España?
Gracias
HAY QUE HACER EL CAMIBO DE DOMICILIO A PORTUGAL EN LA PRIMERA PANTALLA DE LA RENTA DE 2021 ?
GRACIAS
Para poder acogerme al régimen especial de residentes no habituales en Portugal, existe un reguisito de ingreso mínimo? es decir, de cuanto deberían ser mis ingresos (o salarios procedentes del extranjero) para poder ser considerado "persona de alto valor" y poder tributar al 20%?
Gracias Beatriz
En primer lugar me gustaría felicitarle por su blog , sin duda muy interesante y de gran ayuda para aquellos que no tenemos amplios conocimientos de fiscalidad internacional.
En caso, de un tiempo a esta parte vengo considerando la posibilidad de solicitar la residencia no habitual en Portugal dadas las ventajas fiscales que ofrece dicha condición en este país, lo que ocurre es que no tengo muy claro después de lo que llevo leído que yo cumpla las condiciones para poder hacerlo. No soy pensionista ni jubilada pues no alcanzo la edad para serlo ya que tengo 52 años , soy autónoma y tengo un trabajo del que no obtengo muchos rendimientos y que puedo puedo trasladar a cualquier parte pues doy clases online , pero mis ingresos más importantes los obtengo a través del cobro rentas inmobiliarias de varias propiedades que poseo en España , ademas de esto también tengo fondos de inversión en entidades bancarias domiciliados en España y un paquete de acciones en bolsa que me gestionan dichas entidades . Estoy además en este momento a la espera de recibir por parte del juzgado una importante indemnización de dinero procedente de un acuerdo extrajudicial , el cual en España si no me equivoco tributaria a un tipo muy alto en torno al 48 % como incremento de renta en el próximo impuesto de IRPF .
Mi pregunta es .¿ Dada mi situación personal y laboral tendría alguna posibilidad de obtener la condición de RNH en Portugal ? Y de ser así ¿ Que se me exigiría para obtenerla ? ¿Y donde y cómo tributaria por los ingresos que obtengo actualmente y por los que espero recibir en forma de indemnización vía acuerdo extrajudicial en el caso que yo pudiera obtener la condición de RNH en Portugal?
Me he olvidado mencionar que soy abogada pero en la actualidad no ejerzo la profesión , lo menciono al hilo de lo que he leído de que contemplan ciertas profesiones como una condición especial de cara a obtención de la residencia aunque me imagino que has de estar en el ejercicio de la profesión en el momento de solicitar la residencia no habitual .
Muchas gracias de antemano por el tiempo y dedicación prestado .
Un saludo .
Estoy pensando en mudar fiscalmente a Portugal como residente no habitual para acogerme al programa RNH.
Todos mis ingresos llegan desde fuera (nada desde España ni desde Portugal), mi actividad es 100% online (marketing relacionado con agencias de viajes) y no ejercería "trabajo" físico en Portugal, por lo que entiendo que no es preciso que esté entre el listado de actividades de valor añadido para acogerme al programa. ¿Es así?
No tengo casa en España y no tendría problema en alquilarla o comprarla en Portugal.
¿Necesitaría algo más?
Muchas gracias por tu tiempo.
Soy industrial en España y llevo varios años sometido a una persecución obsesiva por parte de la aet hasta el punto de estar más que asfixiado, agotado y desencantado debido a los continuos abusos del derecho en los que incurren.
En pocos años espero por fin acabar de pagar lo que me vienen exigiendo para algo después poder jubilarme con una pensión ridícula.
Tras leer y agradeciendo su muy encomiable y preciado escrito, me viene la idea de por ejemplo montar un negocio de hostelería en Portugal como residente no habitual y me asaltan un par de dudas:
1- Entiendo que si mi principal fuente de ingresos y única vivienda, además afecta a un negocio, radica en Portugal, ya no sería necesario cumplir la premisa de los 183 dias al año. Es así?
2- Podría entonces delegar la gestión de mi negocio a personal contratado en Portugal mientras vivo tranquilamente con mi mujer e hijos en una casa que poseen en España, manteniendo yo la residencia no habitual Portuguesa de manera que no tuviera que rendir más cuentas ante la Aet?
Muchas gracias don Francisco,
Raúl.
Enhorabuena por su blog. Sus respuestas son clarísimas.
Mi marido y yo somos RNH en Portugal desde Enero de este año. Tenemos una casa en propiedad en Portugal y somos pensionistas.
Hemos comunicado, en Enero, mediante Registro Electrónico a la Seguridad Social el nuevo domicilio fiscal en Portugal para que no realicen la retención en la pensión.
Hasta ahora, siguen haciéndola y no hemos recibido ninguna notificación. Es la forma de hacer la comunicación a la SS para que no hagan retenciones en las pensiones, ya que vamos a tributar por ellas en Portugal. ?
No me gustaría tener que reclamar a la AEAT las retenciones indebidas.
Muchas gracias.
Me queda claro que si eres jubilado y obtienes el status de RNH en Portugal las pensiones tributan al 10% sea cual sea la cuantía que cobras;
Los trámites a seguir para obtener el status de RNH me imagino que serán complicados si no conoces el idioma. Recomienda alguna agencia solvente que realice estos trámites?.
Muchas gracias.
Tengo el status de Residente No Habitual en Portugal desde el 17 de Enero 2021. Tengo una casa en Portugal y soy pensionista de la SS y tengo otro plan de pensiones privado.
Quisiera saber que tengo que hacer para cambiar el domicilio fiscal a Portugal y evitar así las retenciones a cuenta en España y la doble imposición.
Entendía que con el Modelo 030 de la AEAT se podía hacer, pero no me ha sido posible hacerlo. Podrías indicarme, por favor los pasos a seguir en España?
Muchas gracias por su ayuda.
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