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Hacia una mayor coordinación fiscal en la UE en imposición sobre la riqueza, criptoactivos, digitalización y simplificación normativa

En los últimos años se han puesto en marcha diversas iniciativas de armonización fiscal para garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar o reducir distorsiones en el mismo (Propuestas BEFIT, ETD, FASTER, Pilar 2, DAC8, DAC9, UNSHELL, DEBRA, HOT para Pymes o el Paquete VIDA, entre otras). Algunas de ellas han sido aprobadas y están ya en vigor o en fase de transposición, otras siguen en fase de negociación y hay también otras que pese a su intensidad armonizadora han sido finalmente retiradas.

Pero pese a estos esfuerzos la fragmentación de las normas tributarias nacionales en ámbitos de la fiscalidad que no están armonizados en está incidiendo en el mercado interior y generando costes económicos y administrativos a los que se alude últimamente con la expresión “cost of non-Europe in taxation”. En esta entrada de nuestro querido blog voy a comentar un reciente informe del Subcomité de Asuntos Fiscales del Parlamento Europeo que se ocupa de esta cuestión y que reclama una mayor coordinación fiscal entre los Estados para superar dichos efectos distorsionadores para el mercado único  en cuatro ámbitos: la imposición sobre la riqueza; la tributación de los criptoactivos; la digitalización de la administración tributaria y la simplificación de las obligaciones tributarias transfronterizas (EPRS_STU(2025)774671_EN.pdf).

En el ámbito de la imposición sobre la riqueza, sobre la que tanto se viene debatiendo en España en los últimos años, nos encontramos con un completísimo estudio que pone de relieve las importantes diferencias que existen dentro de la UE. La fragmentación es total porque nos encontramos, en primer lugar, con Estados miembros con un impuesto general sobre el patrimonio neto y Estados que cuentan con impuestos específicos. En Europa sólo tres países mantienen actualmente un impuesto general sobre el patrimonio neto para personas físicas (España, Noruega y Suiza). La mayoría de los países que exigían impuestos de esta naturaleza en el ámbito de la UE lo han derogado en las últimas décadas (Austria, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos y Suecia) o han reducido su ámbito de aplicación (Francia) debido, entre otras razones, a su escasa recaudación, la complejidad en su aplicación y las repercusiones de los mismos sobre la movilidad del capital. En el caso de España el informe del Parlamento europeo afirma que las diferencias derivadas del ejercicio de competencias normativas por las Comunidades Autónomas ha creado una “competencia fiscal interna”, atrayendo a personas con un elevado patrimonio a regiones con impuestos más bajos y suscitando preocupaciones en materia de equidad. Y pone a Suecia como ejemplo de país de contrastes, ya que pese a tener tradicionalmente una presión fiscal elevada (su ratio impuestos/PIB se situó según Eurostat en el 42,4% en 2024, frente a al 40,4% de la UE y el 37,3% de España) y un sólido estado del bienestar decidió suprimir el impuesto sobre el patrimonio en 2007, tras décadas de preocupación por su eficiencia y su impacto en la competitividad, su baja recaudación (apenas el 0,1% del PIB anual), los elevados costes administrativos y porque afectaba de manera desproporcionada a los ahorradores que no querían trasladar sus activos al extranjero.

Junto a estos impuestos generales tenemos, en segundo término, Estados que cuentan con gravámenes con un enfoque selectivo que recaen sobre activos concretos, como son el Impuesto sobre la fortuna inmobiliaria de Francia (que sustituyó en 2018 al Impuesto de solidaridad sobre la fortuna), los Impuestos sobre el valor de los bienes inmuebles y sobre las inversiones financieras fuera de Italia, el Impuesto sobre las cuentas de valores de Bélgica y el Impuesto adicional al Impuesto municipal sobre bienes inmuebles de Portugal (que curiosamente no aparece citado en el Informe).

Después tendríamos un tercer bloque integrado por los impuestos sobre sucesiones y donaciones, que están más extendidos en la UE, pero que también presentan una notable diversidad en cuanto a su diseño y aplicación. La mayoría de Estados aplican algún impuesto sobre sucesiones aunque las estructuras de tipos, los umbrales de exención y las bases imponibles varían considerablemente. Muchos Estados aplican tipos progresivos y/o generosas reducciones o deducciones para las transmisiones entre cónyuges e hijos y tipos más elevados para parientes lejanos. No obstante, hay otros que o bien directamente han suprimido estos tributos (Austria, Eslovaquia y Suecia), alegando complejidad administrativa y un bajo rendimiento recaudatorio o bien aplican versiones con amplias exenciones, tipos reducidos y en consecuencia modestos ingresos fiscales (Italia y Chequia). La regulación de la base imponible, los tipos de gravamen, las exenciones y las deducciones e incluso los métodos o reglas de valoración varían considerablemente de un Estado a otro.

Esta elevada diversidad genera cargas fiscales desiguales (se aplican tipos efectivos muy diferentes para personas con niveles de riqueza similares), incide en los efectos distributivos de estos impuestos y también crea complejidad y puede generar problemas administrativos entre Estados en herencias transfronterizas, puesto que las legislaciones de los Estados miembros difieren a la hora de definir la residencia fiscal y el alcance de las transmisiones gravadas, de manera que una herencia o donación puede resultar doblemente gravada en los supuestos en que no se aplican tratados bilaterales o incluso no gravada en absoluto. Los conflictos en esta materia no son fáciles de resolver porque no existen normas comunes a nivel de la UE para evitar la doble tributación de las herencias y los convenios de doble imposición no cubren generalmente estos impuestos (España tiene tres convenios bilaterales vigentes aunque ciertamente antiguos que regulan directamente la doble imposición en materia de herencias concretamente con Francia, Suecia y Grecia, mientras que Francia sí tiene algunos más, pero como decimos lo normal es que los convenios existentes no lo contemplen) y no existen normas comunes o armonizadas en la Unión Europea para evitar la doble imposición sucesoria. Esto puede tener consecuencias directas en el mercado único sobre todo en el caso de los ultrarricos que pueden trasladar activos o modificar su residencia fiscal buscando la jurisdicción más favorable.

Dado que no es posible avanzar hacia un escenario de armonización de la imposición sobre la riqueza, entre otras cosas porque la fiscalidad directa sigue siendo competencia de los Estados y éstos claramente tienen opiniones diferentes sobre la función adecuada de este sector de la imposición, lo más realista según el Informe sería centrarse en formas específicas de coordinación por ejemplo sobre la definición de patrimonio gravable y las normas de valoración (en particular para bienes inmuebles y activos empresariales de alto valor). El objetivo de estas medidas no sería armonizar los tipos impositivos ni perseguir la redistribución a escala de la UE, sino reducir la doble imposición y la no imposición, limitar las oportunidades que ofrecen las diferencias entre los distintos sistemas nacionales y reducir los costes de cumplimiento y ejecución en situaciones transfronterizas, preservando por supuesto siempre la soberanía fiscal de los Estados.

El informe hace un par de simulaciones interesantes. La primera se refiere a los ingresos que se obtendrían si existiera una mayor coordinación fiscal entre Estados en relación con los ultrarricos (contribuyentes con patrimonio superior a 1.000 millones de euros). En un escenario de pleno cumplimiento, es decir, si estos contribuyentes declarasen correctamente y se gravasen todos sus activos inmobiliarios se podría obtener una recaudación de 12.900 millones. Si los Estados con tipos impositivos inferiores a la media los incrementaran hasta alcanzar la media de la UE la recaudación se elevaría aproximadamente a 15.200 millones. La segunda simulación se refiere a la creación de un impuesto del 1% sobre el patrimonio neto de los ultrarricos (patrimonio neto superior a 1.000 millones), cuestión de la que me ocupé en una anterior entrada del blog ("el impuesto de los ultraricos"). Si todos los Estados lo aplicasen y suponiendo una tasa de cumplimiento del 80% la recaudación se podría elevar en la actualidad a 20.000 millones y en 2035 a 30.000-35.000 millones.

Tras este análisis la conclusión a la que se llega no es que la Unión Europea deba adoptar un impuesto único sobre el patrimonio. Ahora bien, el Informe sí se muestra partidario de una mayor coordinación en materia de valoración, definiciones y normas de información porque la situación actual de descoordinación en este ámbito permite a las personas con un elevado patrimonio aprovechar las diferencias existentes entre los sistemas nacionales. Se trata de un ejemplo clásico del «coste de la no Europa».

Por lo que respecta a la fiscalidad de los criptoactivos hay que hacer notar que estos representan en la actualidad un componente significativo de la riqueza financiera y la inversión especulativa y que los sistemas tributarios nacionales han respondido de manera heterogénea. Así, se aprecian importantes diferencias en la definición del hecho imponible, la calificación jurídica y las obligaciones de información. También en esta materia se formulan en el Informe algunas simulaciones. Con la normativa actual y suponiendo un grado de cumplimiento total de las rentas derivadas de criptoactivos la recaudación que se habría generado en la UE en 2024 habría ascendido a 4.700 millones de euros y en 2035 podría alcanzar los 10.000 millones de euros bajo hipótesis prudentes de crecimiento. Se han producido importantes avances en la UE en materia de intercambio automático de información sobre la tenencia y las transacciones de criptoactivos mediante la DAC8, aunque habrá que tener en cuenta también los trabajos desarrollados en el Marco de lnformación sobre Criptoactivos de la OCDE. No obstante, el Informe destaca que más allá de la transparencia hay margen para una mayor coordinación en lo que respecta a la definición de los hechos imponibles, la calificación de las rentas de criptoactivos y la definición de la base imponible.

Los dos últimos capítulos abordan los problemas derivados de la desigual implantación de la digitalización de la administración tributaria y las diferencias considerables en materia de obligaciones tributarias. En relación con éstas últimas el Informe destaca que mientras en algunos países una mediana empresa dedica menos de 60 horas anuales a preparar y cumplir con sus obligaciones tributarias, en otros tiene que dedicar más de 400 horas según se puede ver en la base de datos Doing Business del Banco Mundial. Estas obligaciones pueden por tanto ser costosas, disuadir a pequeñas y medianas empresas de expandirse o internacionalizarse y desincentivar las inversiones transfronterizas (los conocidos Informes de Mario Draghi y Enrico Letta ya destacaban que los obstáculos a las operaciones empresariales transfronterizas continúan dificultando el funcionamiento del mercado único y por ello deben eliminarse), aparte de la incidencia que ello puede tener en materia de percepción de la equidad pues un sistema tributario difícil de manejar se ve como más arbitrario. Existe un claro margen para incrementar la coordinación en este ámbito y la digitalización puede reducir estas cargas, pero sólo si va acompañada de una verdadera simplificación, porque lo importante es que como consecuencia de las reformas se reduzcan realmente las cargas y obligaciones de las empresas.

En esta línea de simplificación y voy ya concluyendo, la Comisión anunció en su Programa de trabajo para 2026 la aprobación de una nueva serie de iniciativas y paquetes que incluyen la fiscalidad (https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:7f0c63c8-ae8f-11f0-89c6-01aa75ed71a1.0020.02/DOC_1&format=PDF) y a tal efecto ha abierto el pasado 24 de febrero un trámite de audiencia pública en relación con la aprobación de una Directiva ómnibus en materia de imposición directa (https://taxation-customs.ec.europa.eu/news/taxation-call-evidence-simplifying-eu-rules-direct-taxation-2026-02-24_en), que incluirá la revisión de varias Directivas con el fin de reducir la burocracia para las empresas para reforzar la competitividad y mejorar el funcionamiento del marco legislativo de la UE en materia de imposición sobre sociedades. Confiemos en que estas nuevas iniciativas sirvan de verdad para lograr más coordinación fiscal y esa ansiada y necesaria simplificación legislativa que contribuya a impulsar la competitividad y mejorar el funcionamiento del mercado interior.

Francisco Adame Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla

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