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La muerte de Viriato

Roma no paga a traidores

Los Inspectores de Hacienda piden fondos para pagar a denunciantes de delitos fiscales.

En mi primera aparición, quiero agradecer a los lectores su paciencia, esperando no aburrirles y su indulgencia. Y a mis ilustres compañeros, por haber pensado en mí para que les acompañe en esta bonita aventura.

Leía estos días en la prensa que la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), durante el XXVII Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, ha propuesto [1] una serie de nuevas facultades en la investigación entre las que se encuentran el pago a confidentes para denuncia de delitos o que puedan actuar de incógnito sin tener que identificarse previamente. Esta última facultad merece otra entrada distinta.

Parece que los Inspectores quieren disponer de fondos reservados para el pago a confidentes de delitos fiscales, no así de otro tipo de actuaciones que no desemboquen en delito, como las meras sanciones administrativas (aunque se vislumbra que sólo es un comienzo y que en breve se ampliará la demanda a todo tipo de infracciones).

La cuestión no es nueva ni en España, ni en los ordenamientos occidentales. Recuerdo años atrás que mi padre comentaba (y a mí me produjo extrañeza al no haberlo vivido profesionalmente), que había un serie de recompensas a los denunciantes, que podía considerárseles parte en los expedientes administrativos, e incluso que había funcionarios que cobraban una parte de sus emolumentos como “premio” de recaudación.

En efecto, hasta la Ley 21/1986, de 23 de diciembre que modificó la Ley 230/1963, General Tributaria, se reconocía la posibilidad de recompensar a los chivatos, y venía de lejos la tradición porque el Reglamento de Inspección de 13 de octubre de 1.903 también contemplaba dicha situación.

Así por ejemplo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 Feb. 1994, referencia LA LEY 1406/1994 explicaba que:

“… ha de partirse de la base de que la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, en la redacción entonces vigente, anterior a la Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, indicaba en su art. 101.d), entre las causas de iniciación de la gestión de los tributos, la denuncia pública, y, en su art. 103.2, que las disposiciones reglamentarias determinarán la especial tramitación de los respectivos expedientes y los requisitos a cumplir por los denunciantes para tener derecho a la participación que se fije, lo que, en lo que respecta al Impuesto de que se trata, se integra con la precisión contenida en los arts. 83 y 84 del mencionado Reglamento de 29 de diciembre de 1981, que, en lo sustancial, explican que la acción para denunciar las ocultaciones de bienes, valores o documentos sujetos al pago del Impuesto es pública, que los particulares que denuncien tales hechos a la Administración tendrán derecho a percibir la totalidad de la multa o la tercera parte, según los casos”.

En el ámbito internacional, hay países como por ejemplo EEUU o FRANCIA, en que se premia a los denunciantes por señalar a los infractores.
La cuestión no es nueva en absoluto, pues siempre se ha ofrecido recompensas por atrapar a los facinerosos. En los “westerns” es habitual observar el dibujo del maleante bajo una cifra escandalosa para la época, con el texto “dead or alive”. También me viene a la mente la bolsa con treinta monedas de oro entregada a Judas por delatar a Jesucristo o el legendario hispano Viriato que se enfrentó al Impero Romano y fue muerto a manos de sus propios compañeros.
Entonces… ¿es lícito pagar a los confidentes?

Por un lado, tenemos la obligación de contribuir de acuerdo con nuestra capacidad económica, de tal modo que los que no lo hacen están perjudicando a los que sí que contribuyen porque en palabras del Tribunal Constitucional en la archiconocida y repetida cita «lo que unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de defraudar» (STC 110/1984). Correlativamente a esta obligación, está la también cívica obligación de denunciar cualquier actividad ilícita. No sólo moralmente existe la obligación de denunciar los delitos sino también desde el punto de vista del derecho positivo (artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –en adelante LECRIM-), llegando incluso a relevar de dicha obligación a ciertas personas en función de su especial relación de parentesco (artículo 261 y 416 LECRIM).

Por el contrario, los propios Técnicos de Hacienda han puesto sobre la mesa ciertos inconvenientes, llegando a la conclusión de que es mejor que en lugar de pagar a los confidentes, se blinde el estatus de dichos confidentes  [2] . De hecho está en estudio, en estos momentos, la Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes.

Es de imaginar que la modificación de la LGT en 1987 sería fruto de la batalla entre estas dos posturas. Supongo que los argumentos entonces esgrimidos estarían en vigor actualmente.

Los inspectores arguyen que el incentivo de la delación supondrá elevar la lucha contra el fraude y el incremento de ingresos para el Estado. Sin embargo, en el estado actual de cosas, el 90% de las denuncias no acaban en una Inspección [3], por lo que un aumento de las denuncias no parece que sirva de mucho.

Como el lector habrá adivinado, estoy con los Técnicos, por diversas razones:

1.- Habría una posible quiebra de derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad y privacidad de los datos personales que podría verse vulnerado si se le permite al denunciante ser parte en el procedimiento.

2.- Dado el límite de 120.000,00 euros por ejercicio y concepto, para considerar delito una determinada actuación, podrían verse denunciados delitos cuando son meras infracciones administrativas.

3.- La posibilidad de ser investigado mediante denuncia, incrementará paralelamente la posibilidad de que se cometan otros delitos como la extorsión o amenaza, a cambio de su retirada previo pago por parte del delincuente.
Si el confidente se mueve por el espurio motivo del interés económico, es fácil que cambie de bando, con lo que el interés público se verá postergado en más ocasiones que al revés.

4.- Si se permite la denuncia retribuida, ésta deberá constar en el expediente por lo que se alimenta una hipotética venganza del denunciado, que a su vez puede provocar otros delitos.

5.- En una época de precariedad, de crisis, el pago por la denuncia tendrá un efecto llamada. Un aluvión de denuncias difícil de gestionar, máxime teniendo en cuenta que el 90% de ellas actualmente no llegan ningún lado.

6.- La concesión de unos fondos reservados sin un procedimiento reglado será, como ya ha sido en el pasado, una fuente de corrupción.

Creo fervientemente en la lucha contra el fraude pero no de esa forma. El Estado de Derecho está basado en la observancia de todas las garantías y no tiene atajos.
Sin embargo, como al ministro Montoro le sonará bien la canción entonada por los Inspectores es muy posible que vuelva la figura del chivato recompensado.

En ese caso, nos quedará el consuelo de que al final el tiempo suele poner las cosas en su sitio y, recordando los ejemplos, Judas terminó arrepintiéndose, arrojando el oro en el templo y ahorcándose para terminar con sus remordimientos. Algo parecido le ocurrió a los legados de Viriato que al ir a reclamar la recompensa prometida por Marco Pompilio por traicionar y asesinar a su líder, el cónsul romano Servilio Cepión ordenó ajusticiarlos al tiempo que pronunciaba la famosa frase “Roma traditoribus non praemiat” (Roma no paga a traidores).

Francisco R. Serantes Peña

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[1] La noticia ha tenido repercusión en varios medios de comunicación. Se puede consultar en los enlaces siguientes: http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/10/19/59e876e222601d426c8b4623.html y en https://www.elconfidencial.com/economia/2017-10-19/inspectores-hacienda-agencia-tributaria-presupuesto-pagar-confidentes_1463344/.
[2] http://www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=486
[3] https://elpais.com/economia/2015/10/29/actualidad/1446147394_316996.html