Quien tiene boca para Hacienda no se equivoca. Sobre la incoherencia como causa de la pérdida de legitimidad del sistema tributario
El Derecho, sabemos que es un conjunto de normas que rigen nuestro día a día, que condicionan nuestras conductas y las decisiones que tomamos. El Derecho, es algo que puede parecer muy complejo o enrevesado, pero que al mismo tiempo tiene algo muy bueno y es que cuando te adentras en él (y para eso hacen falta infinitas horas) las piezas empiezan a encajar y una sensación de victoria te embriaga. Pues bien, el Derecho tributario es la excepción a esta regla. Y no porque no sea una materia apasionante, sino porque la complejidad, la falta de claridad en su redacción y la interpretación que de ella se hace, nos lleva en muchas ocasiones a uno de los peores males que puede tener un Estado de Derecho: la inseguridad jurídica.
Nos encontramos ante este complejo panorama y las perspectivas de futuro no son nada alentadoras. Es algo incontrovertido que la Administración tributaria dispone de los medios suficientes para saberlo prácticamente todo de nosotros, y si hay algo de información de la que todavía no dispone, crea un nuevo modelo para que le informen. Piénsese en la nueva obligación impuesta a los intermediarios de alquileres turísticos tras la reforma del Reglamento General de Aplicación de los Tributos. A partir de ahora, las personas que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en España deberán reportar el preceptivo informe.
Bajo este paraguas nos encontramos todos los residentes en territorio español y parte del extranjero. Por ello, quería aprovechar este foro para introducir algunas notas sobre los motivos por los que nuestro sistema tributario es socialmente reprobado. Esta pérdida de legitimidad supone, en definitiva, un aumento del sistema coactivo para hacer cumplir la legalidad, que en términos de derecho fiscal se traduce en un aumento desorbitado e incoherente de las sanciones tributarias.
Todo esto lo traigo a colación tras la lectura de la recientísima Resolución del TEAC de 8 de marzo de 2018[1], en la que se debate sobre la posibilidad de sancionar por haber consignado involuntariamente unas bases imponibles negativas ya regularizadas, al subsumir dicha conducta en una infracción por declarar créditos fiscales improcedentes[2]. En este caso, el contribuyente, tras haber sufrido una regularización de sus bases imponibles negativas (BINS) y haber sido sancionado por ello, las vuelve a declarar y, obviamente, con la falta del elemento volitivo necesario para que se sancione[3]. Sólo por no querer pagar infinitas veces por lo mismo, es de cajón que se equivocó al introducir las BINS en el modelo. Pero, como todo es sancionable cuando el derecho administrativo lo aplica la Agencia Tributaria, le cae una nueva sanción que, el TEAR al percatarse de la barbaridad la anula, pero el TEAC tumba la resolución y declara la sanción conforme a Derecho. La acreditación del elemento subjetivo, según la Administración, es que ya se habían regularizado las BINS con anterioridad a que finalizara el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que incorrectamente se consignan. En la propia Resolución puede leerse:
“Este Tribunal Central no aprecia vulneración alguna del citado principio en el caso examinado. Y es que, aunque la infracción que se pone de manifiesto en ambos procedimientos sancionadores sea la misma, esto es, la acreditación improcedente de las mismas bases imponibles negativas, no puede obviarse que en el segundo procedimiento la infracción que se sanciona se cometió cuando el obligado tributario ya conocía la improcedencia de tales bases y, pese a ello, decidió incorporarlas de nuevo a su autoliquidación del ejercicio 2012.”
Esa decisión de incorporar voluntariamente las BINS, es la que según el TEAC marca la consciencia del acto. No obstante, ¿es tal acto motivo suficiente como para apreciar la culpabilidad de la conducta? Este caso, podría resultar un tema con interés casacional objetivo.
En consecuencia, esta falta de coherencia en las sanciones impuestas son la serie de cosas que deslegitiman el sistema, porque hacen que se perciba como injusto, alentando la búsqueda de mecanismos elusivos.
Esto no lo digo sólo yo, la OCDE también advirtió en su día a España que todo el despliegue de medios, y en definitiva, de los mecanismos coactivos necesarios para asegurar el cumplimiento de la norma tributaria acaban favoreciendo a aquellas personas que no se encuentran en el sistema, o se les fuerza a salir de él[4].
Son estos sinsentidos los que hacen que nadie esté contento con los impuestos que paga, ni se sienta satisfecho con la aplicación que desde los poderes cuasi-coactivos de la Administración se hace de la normativa fiscal.
Recuperar la cordura y la sensatez de nuestro sistema puede que sea el camino para dotarlo de legitimidad, pero mientras esto ocurre mañana miraré en el BOE qué sorpresa tributaria nos depara. Igual nos han subido la sanción mínima al 75%.
Laura Campanon Galiana
Abogada y asesora Fiscal