Skip to main content

Poniendo puertas al “campo”

Nuevo sistema de redacción y presentación telemática de los recursos de amparo

Quien haya interpuesto algún recurso de amparo en los últimos años sabrá que desde 2016 es posible su presentación a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional.  Hace ya diez años se creaba el Registro Electrónico del Tribunal Constitucional, al que puede accederse entrando en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es». Más recientemente, el Acuerdo del Pleno, de 15 de marzo de 2023, (BOE de 23 de marzo de 2023) establecía el registro telemático obligatorio de las demandas de amparo, y aprobaba un nuevo sistema para su cumplimentación, que alineaba al Tribunal Constitucional “con otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito estas fórmulas, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo”.

La fórmula, que se implantaba hace poco más de tres años, se ha basado, en síntesis, en dos aspectos. El primero, era la cumplimentación obligatoria de un formulario, en el que se deben exponer de forma resumida los requisitos esenciales de un recurso de amparo: los hechos, los derechos fundamentales lesionados, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se haya agotado la vía judicial previa. El segundo, se refería a la propia demanda de amparo, que no se vio desplazada por el formulario, aunque se limitó su extensión máxima a 50.000 caracteres, debiendo cumplir además unos aspectos formales predeterminados.

Pues bien, este sistema todavía vigente en la actualidad se ha reformado por un reciente Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio) por el cual se modifica el sistema de redacción y presentación telemática de los recursos de amparo. Su entrada en vigor se producirá el próximo 15 de septiembre de 2026. La web del Tribunal Constitucional lo advierte también en una nota de prensa de 17 de junio, que resume las novedades, y permite acceder a través de un link a una guía práctica cuyo objetivo es facilitar la comprensión del nuevo método.

Mi pretensión es explicar lo más relevante del futuro sistema de “redacción” y “presentación” con el que nos encontraremos a la vuelta del verano.

La primera novedad es que desaparece el formulario y lo único que se presentará es la demanda de amparo. El formulario, que realmente era un resumen ordenado de la demanda de amparo, no ha funcionado como se pretendía. Para los casos en que no se adjuntaba se decidió abrir un plazo para subsanar su falta de aportación, ralentizándose con ello la gestión procesal de los recursos. Otras veces su contenido era exiguo, o simplemente no se correspondía con lo alegado en la demanda de amparo. En definitiva, no puede afirmarse que la introducción de esta suerte de resumen de los aspectos más relevantes del recurso haya servido para conseguir una mayor agilidad en la resolución de los recursos de amparo, sino más bien para todo lo contario. Ciertamente el Tribunal pudo inadmitir los recursos de amparo que no cumplieran los requisitos establecidos, pero no sido así y se ha optado por su definitiva eliminación.

La segunda novedad viene referida a la extensión máxima de la propia demanda de amparo, que se fija ahora en 50.000 caracteres “con espacios”, lo que conlleva una primera reducción de su extensión. Recordemos que en el Acuerdo de 15 de marzo de 2023 el Tribunal no explicitó si en el cómputo de los 50.000 caracteres se debían incluir los espacios y, por ello, realizando la interpretación más favorable a la acción, consideró oportuno no incluir esos espacios en el número de caracteres, permitiendo así que las demandas tuvieran una extensión algo mayor. A partir de ahora se acoge el mismo criterio de cómputo que realiza el Tribunal Supremo, contabilizándose los espacios en el número máximo de caracteres.

Sin embargo, esta no es la novedad más importante. Como señala el citado Acuerdo de 2026, realmente el nuevo sistema lo que hace es integrar o refundir la demanda de amparo y el formulario. Dicho de otro modo, “formulariza” la demanda de amparo. La redacción de la demanda de amparo ahora deja de ser libre. Ya no se adjuntará un documento en PDF que cubra los requisitos de admisibilidad del recurso, sino que tendrá una estructura que viene predeterminada por el programa informático y deberá seguirse indefectiblemente, porque el sistema de presentación telemática no permitirá que sea de otro modo.

A los que estamos acostumbrados a utilizar la aplicación “renta web” de la AEAT la forma establecida para cumplimentar las demandas nos resultará familiar. Todo se inicia dando de alta una nueva demanda de amparo, tras identificarse con certificado digital, y más tarde se procederá cumplimentar los diferentes campos, comenzando por los datos personales de la parte demandante de amparo, letrado o letrada, representante procesal, y seguirá por los básicos de demanda de amparo, a los que me voy a referir más adelante. Por supuesto, deberán confirmarse sucesivamente los datos consignados, y una vez concluido el proceso se generará un borrador de recurso de amparo. El borrador, como sucede en el IRPF, podrá guardarse y acceder al mismo cuando se considere oportuno añadir o modificar datos, antes de proceder a su firma y envío telemático definitivo.

Pero volvamos sobre el tema inicial, esto es, cómo influye este sistema de presentación sobre la redacción de la demanda, particularmente en su estructura y extensión. Me parece interesante aclararlo, porque para poder cumplimentar los apartados del impreso será de gran utilidad haber elaborado previamente un borrador de redacción que se ajuste al contenido de los mismos, para después poder trasladarla al formulario.

La estructura de la demanda está dividida nueve campos o secciones, similares a las del actual formulario, que responden a los requisitos necesarios para interponer un recurso de amparo. El principal escollo es que los campos más importantes tienen a su vez una limitación en su extensión máxima. Ello supone que los 50.000 caracteres fijados en el Acuerdo del Peno de 2026 en la práctica se verán reducidos sustancialmente. Y es que no se prevé que los caracteres que no se utilicen en alguno de los diversos campos puedan acrecer en aquéllos otros en los que pudiera considerarse necesario contar con más espacio, permitiéndose de este modo adaptarse a las peculiaridades de cada demanda de amparo. Sin duda este sistema de limitación por campos provoca de facto un excesivo encorsetamiento de las demandas de amparo.

Veamos sucintamente cuáles son estos campos o secciones y sus límites.

En la sección A se consignan los datos personales identificativos de la parte demandante de amparo y en la sección B se incluyen los datos de la resolución o resoluciones recurridas, es decir, tipo, número, año, fecha, órgano judicial, clase de procedimiento, etc. No será necesario detallar todas las recaídas en el proceso y/o procedimiento sino únicamente las impugnadas. En un momento posterior podrán adjuntarse otras resoluciones que pudieran resultar de interés. Conviene advertir que los datos de estas dos secciones no suman, es decir, no forman parte del cómputo de caracteres. Lo mismo sucede con los de la sección J.

En la sección C se expondrán los hechos, los antecedentes fácticos y procesales. Este campo no podrá exceder de 15.000 caracteres, siempre con espacios. Pero tengan tranquilidad porque se ofrece información permanente del número de caracteres disponibles.

La sección D se dedica a los derechos vulnerados. Para cumplimentarlo se sigue el sistema de lista desplegable, en la que se habrán de seleccionar cada uno de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados y donde, obviamente, sólo aparecen los que son susceptibles de ser protegidos por la vía del recurso de amparo. Una vez hecha la selección de cada derecho será posible motivar la vulneración alegada con una extensión máxima para todas las lesiones de 15.000 caracteres.

En la sección E se desarrollará la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo. Al igual que en el apartado anterior parecerá un desplegable con los diferentes supuestos de especial trascendencia constitucional que se enumeraron en la STC 155/2009, de 25 de junio. Deberá seleccionarse el motivo que es estime oportuno, y en la ventana emergente se procederá a la argumentación correspondiente, repitiéndose la operación con cada uno de los motivos elegidos, que obviamente deberán estar conectadas con cada una de las lesiones aducidas en el campo anterior (la sección D). Todo ello se tendrá que hacer respetando una extensión máxima de 7.000 caracteres.

La sección F se reserva para explicar cómo se produjo el agotamiento de la vía judicial, y tiene una extensión máxima de 5.000 caracteres. Y en la sección G, con un límite máximo de 2.000 caracteres, se concretará el suplico, esto es, el contenido de la petición de amparo solicitada para restablecer el derecho que se considera vulnerado.  Observo que estos dos apartados, que consumen juntos tanto espacio juntos como la sección E, salvo en casos realmente excepcionales, sería posible exponerlos utilizando un espacio bastante más reducido.

A continuación, aparecen dos secciones, la H y la I, que no se utilizan en la mayor parte de las demandas de amparo. La sección H existirá en el caso de que se solicite alguna medida cautelar y consume 5.000 caracteres. Y otros 1.000 se podrán utilizar para la sección I, destinada a “otras peticiones” muy poco habituales como son, por ejemplo, la práctica de prueba o la acumulación.

Existe finalmente un apartado J en el cual se hace una relación numerada y ordenada de los documentos que se acompañen a la demanda. También sigue el formato de selección de lista desplegable para identificar y detallar los ficheros PDF que se vayan a aportar.

Una vez se haya realizado todo el proceso, pasando por todos los apartados obligatorios, podrá confirmarse y firmarse la demanda, y obtener el justificante de su registro en formato PDF. El sistema avisará de posibles errores, y será necesaria una validación previa antes de la presentación de la demanda amparo.

La información que acabo de resumir se extrae, como he indicado, de la “guía para la presentación de las demandas de amparo” que está en la web del Tribunal Constitucional. En ella se advierte que su alcance es meramente informativo, sin predeterminar las decisiones jurisdiccionales que el Tribunal pueda adoptar en cada caso. Hemos visto que en estos tres años el Tribunal, ha revisado el sistema cuando ha constatado sus deficiencias o ineficiencias.

No es posible aventurar lo que pasará en el futuro. En mi opinión se produce un recorte quizás excesivo en la extensión de las demandas de amparo. Su núcleo fundamental (apartados C, D y E) tendrá a partir del 15 de septiembre un máximo de 37.000 caracteres. A ello se añade que algo tan relevante para conseguir la admisión a trámite de un recurso de amparo como es la especial trascendencia constitucional, solo se permite que pueda consumir la exigua cifra de 7.000 caracteres. La loable finalidad de “simplificar el proceso de presentación de las demandas de amparo”, y de “facilitar a los solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos establecidos” en la LOTC, que se expresa en el Acuerdo de 2026, no debería llevar a un encorsetamiento que se antoja un tanto excesivo de las demandas de amparo. No parece que sea técnicamente complejo ampliar la extensión de un campo cuando no se hayan consumido en otro, respetando en todo caso el cumplimento al límite máximo de extensión de 50.000 caracteres que ha decidido el Pleno.

Termino observando que el Acuerdo abre una pequeña vía de escape, porque posibilita que pueda solicitarse una autorización para superar la extensión prevista, pero deberá estar motivada y siempre que concurran “circunstancias excepcionales”. Además, se recuerda que en aquéllos supuestos en que se logre la admisión del recurso de amparo, como prevé el artículo 52.1 LOTC, se abrirá un trámite de alegaciones en el cual no existe un límite de extensión.

Veremos qué sucede a partir del 15 de septiembre cuando tengamos que enfrentarnos a los campos y sus límites. Mientras tanto disfruten del verano. 

María Ángeles García Frías

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario y Letrada del Tribunal Constitucional

 #𝔗𝔞𝔵𝔩𝔞𝔫𝔡𝔦𝔞

  twitter 40px