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Recurso de amparo y “demanda web”. Cambiando los límites del “campo”

Hace tres meses, en este mismo foro de Taxlandia, reflexionaba sobre la última modificación de las normas que regulan la presentación de los recursos de amparo. Terminaba entonces mis observaciones diciendo: “Veremos qué sucede a partir del 15 de septiembre cuando tengamos que enfrentarnos a los campos y sus límites”. Los días del calendario han ido avanzando inexorablemente, y el nuevo sistema de redacción y presentación telemática de los recursos de amparo ya se encuentra en fase de aplicación. Quizás pudiera parecer prematuro hacer balance del nuevo sistema, debido a que solo ha trascurrido poco más de un mes. Ciertamente solo será posible realizar una crítica certera, con datos concretos, cuando contemos con una horquilla temporal más amplia. Pero, a pesar de todo, me he sentido en la obligación de llamar la atención sobre algunos aspectos que han sufrido cambios después de que se publicase mi anterior comentario, primero porque entiendo que pueden resultar de utilidad en la práctica; y segundo porque quiero evitar que pueda pensarse que lo que dije entonces, a las puertas de las vacaciones, era erróneo.

Avanzo que en esta ocasión las modificaciones han sido positivas, debido a que se ha producido una mejora en los límites de algunos “campos”, y en consecuencia una parte de las críticas vertidas sobre el nuevo sistema habría perdido objeto gracias a una acertada rectificación.

Quiero resaltar que no se ha reformado el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio), por el cual se modificó el sistema de redacción y presentación telemática de los recursos de amparo. Lo que ha cambiado es la forma en la que se trasladado el contenido del citado Acuerdo a la elaboración de nuevas demandas de amparo, a la “demanda web”.

Realmente el Acuerdo es muy escueto, pues tan solo regula tres aspectos:

- El primero es la forma de presentación de los recursos a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, avanzando en la línea iniciada en 2023, que es cuando se produjo la instauración del registro telemático obligatorio de las demandas de amparo.

- El segundo es que únicamente es posible utilizar el modelo normalizado, cumplimentado de forma telemática y con una extensión máxima que se fija en “50.000 caracteres con espacios”.

Lo relevante para el tema que nos ocupa es que se delega en la Secretaría General del Tribunal Constitucional la tarea de elaborar el referido modelo normalizado y, lo que es más importante, también se deja en sus manos la fijación de la “extensión máxima de los diferentes campos”.  La forma en que se organizan los campos y su composición no genera problema alguno, pues se limita a trasladar al formulario web los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo, dividiendo la demanda de amparo en diez campos que aparecen enumerados desde la letra A hasta la J.

- El tercero y último, aunque pueda parecer superfluo recordarlo, es que con la entrada en vigor del nuevo sistema de “demanda web” pasa a estar expresamente derogado el anterior régimen de presentación de recursos establecido por Acuerdo del Pleno de 15 de marzo de 2023 (así lo señala la disposición derogatoria del vigente acuerdo).

Recordemos que en la nota de prensa 66/2026 del Tribunal Constitucional de 17 de junio de 2026 se resumían las novedades que incorporaba el nuevo sistema, y pulsando un link era posible acceder a una guía práctica en la que se describían los detalles más relevantes de las nuevas demandas web. Pues bien, esta guía ha sido modificada por otra “Guía para la presentación de las demandas de amparo” https://www.tribunalconstitucional.es/es/sede-electronica/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20la%20presentaci%C3%B3n%20de%20las%20demandas%20de%20amparo.pdf#search=guia%20practica%20recursos%20de%20amparo

En la nueva versión de la guía es donde podemos observar algunas modificaciones con respecto a  la primera versión. La estructura no ha sufrido ningún cambio, pues sieguen apareciendo los mismos apartados A-H, es decir, los habituales en una demanda de amparo. Lo que sí se ha reformado es la limitación de la extensión de algunos campos en los términos que paso a explicar de forma resumida. Una versión más detallada de su contenido se explica en mi anterior entrada del blog “Poniendo puertas al “campo” (https://www.politicafiscal.es/equipo/maria-angeles-garcia-frias/poniendo-puertas-al-campo).

Veamos sucintamente cuáles son estos campos o secciones y sus límites.

La sección A (Recurrentes. Datos personales) y la sección B (Resoluciones recurridas) permanecen inalteradas. Tan solo se consigan los datos requeridos en cada una de ellas sin que los caracteres empleados computen. Lo mismo sucede con la sección J (relación de documentos acompañados).

La sección C, dedicada a exponer los hechos, los antecedentes fácticos y procesales; y la sección D, (derechos fundamentales vulnerados) también continúan siendo iguales, de modo que no podrá exceder de 15.000 caracteres ninguna de ellas. Observo que la guía no dice nada sobre extensión de la sección D, por lo que para averiguarlo tenemos que acudir a la propia demanda web. Allí comprobamos que cuando se cumplimenta se debe seleccionar cada derecho invocado, y motivar la vulneración alegada con una extensión máxima conjunta de 15.000 caracteres para todas las posibles lesiones.

La sección E está dedicada a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo, a partir del elenco de motivos que se concretaron en la STC 155/2009, de 25 de junio. De nuevo el desarrollo argumental que se realice para explicar cada uno de los posibles supuestos invocados deberá respetar la extensión máxima de 10.000 caracteres conjuntamente para todos los motivos. Se trata de uno de los campos que ha visto incrementada su extensión, pasando de los 7.000 iniciales a los 10.000 actuales. Dada la importancia que adquiere este apartado para la futura admisión a trámite del recurso de amparo, me sigue pareciendo escasa la extensión máxima del mismo.

La sección F, dedicada a exponer el agotamiento de la vía judicial, cuenta con la misma extensión, 5.000 caracteres. Considero que, salvo en casos inusualmente complejos, se trata de un apartado que no requiere de detalladas explicaciones, por lo que su extensión es más que suficiente.

La sección G, donde se concretará el suplico o amparo que se solicita, ha dejado de tener un límite máximo caracteres. Esto explica que se resalte en la guía que “no se incluirá ningún tipo de justificación o motivación”, pues ya se habrá realizado oportunamente en los apartados previos.

La sección H se cumplimenta cuando se solicite alguna medida cautelar, algo que solo se produce en un número reducido de demandas de amparo, y continúa ocupando 5.000 caracteres.

Por el contario la sección I, dedicada a “Otras peticiones accesorias”, raramente utilizada en las demandas de amparo, ha dejado de computar, lo que consideramos completamente razonable.

En mi opinión esta versión 2.0 de la demanda web, vigente en la actualidad, encaja mejor con el sentido del Acuerdo del Pleno de 10 de junio de 2026, porque posibilita que los campos más importantes de una demanda de amparo (antecedentes fácticos, derechos vulnerados y justificación de la especial trascendencia) consuman ahora 40.000 caracteres. Se trata de un pequeño avance respecto a la versión anterior. Sin embargo, continúo sosteniendo que el encorsetamiento que sufre la demanda de amparo es excesivo y que debería permitirse ampliar la extensión de los diferentes campos cuando no se hayan consumido los caracteres, siempre que se respete el límite máximo de extensión de 50.000 caracteres que ha fijado el Pleno.

Finalmente, quiero reiterar que con el vigente sistema de presentación del recurso de amparo únicamente es posible utilizar la “demanda web”. El anterior sistema, que obligaba a presentar junto a un breve formulario la demanda en formato libre, ya no está vigente. Por ello no es posible ni sustituir ni simultanear la presentación de la demanda web con el antiguo formulario, y menos aún con otra demanda con formato y extensión libre, porque este sistema fue expresamente derogado por Acuerdo del Pleno de 10 de junio de 2026. Aunque esta aclaración sobre las vigencias pudiera resultar obvia, me ha parecido pertinente debido a que en este último mes hemos observado que numerosas demandas web vienen acompañadas de un escrito adicional de demanda, que se aporta en concepto de “otros documentos”, dentro de los comprendidos en el apartado J. Esta práctica no es jurídicamente admisible, pues solo encajaría dentro del sistema regulado por el Acuerdo de 15 de marzo de 2023 que ya ha sido derogado. Por tanto, la actual demanda web no sustituye al antiguo formulario, sino que es un modelo de demanda normalizada de obligada presentación telemática.

Una vez más podemos establecer el paralelismo con lo sucedido cuando empezamos presentar el IRPF mediante el programa PADRE, y dejamos de ir a sellar el impreso de autoliquidación del IRPF. Del mismo modo ahora ya no tienen validez las demandas de amparo en PDF y los formularios resumen, ya solo es posible presentar la demanda web a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional. 

María Ángeles García Frías

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario y Letrada del Tribunal Constitucional

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