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Algunos datos fiscales

A continuación, se presentan algunos datos en materia tributaria que pretenden romper ideas establecidas.

La presión fiscal en España es menos de 3 puntos inferior a la presión fiscal media en la Unión Europea

En 2022 la presión fiscal media en la Unión Europea fue del 41,2% del PIB según datos de Eurostat  

En este mismo año la presión fiscal en España fue del 38,3% del PIB lo que supone una diferencia de 2,9% PIB (es la misma diferencia que en el año 2021). En 2019 la diferencia era de 5,6% PIB.

El país con la presión fiscal más elevada es Francia

De acuerdo con las estadísticas de Eurostat en 2022 la presión más elevada entre los países de la Unión Europea se situó en Francia (48,0% PIB). Después le siguieron Bélgica (45,6% PIB), Austria (43,6% PIB), Finlandia y Grecia (ambos con 43,1% PIB) e Italia (42,9% PIB).

Grecia supera a Suecia, Dinamarca, Países Bajos o Alemania en presión fiscal

En 2022 la presión fiscal en Grecia alcanzó el 43,1% PIB que es el récord de la serie histórica. Con este dato estadístico es posible constatar que la presión fiscal en el país helénico supera la de países cuya presión fiscal ha sido tradicionalmente más elevada. Entre los países superados se encuentran Dinamarca (42,5% PIB), Suecia (42,4% PIB), Alemania (42,1% PIB) o Países Bajos (39,0% PIB).

Diferencias en las cuotas tributarias en el IRPF e IP en función de las Comunidades Autónomas

En función del lugar de residencia de las personas físicas la fiscalidad sobre la renta y el patrimonio puede ser muy diferente. Por un lado, los territorios forales pueden regular ambos gravámenes con libertad y el único límite de que la presión global efectiva sea la misma. Por otro lado, en las Comunidades Autónomas de régimen común tienen capacidad para regular determinados aspectos del IRPF y del IP como pueden ser las tarifas o los mínimos exentos, entre otros.

Lógicamente, el ejercicio legítimo de la capacidad normativa sobre los diferentes aspectos de los tributos cedidos genera diferencias en la presión fiscal individual de los ciudadanos que resultan, como mínimo, llamativas.

El Sr.A. de 66 años, divorciado y sin hijos tiene una base liquidable general en el IRPF de 41.347,62 euros (no hay base liquidable del ahorro) y un patrimonio neto sujeto a gravamen de 1.584.601,73 euros.

Residiendo en Cataluña las cuotas resultantes son las siguientes:

  • Cuota líquida IRPF 928,24 euros
  • Cuota líquida IP 564,37 euros
  • Total cuotas IRPF + IP 492,61 euros
  • Porcentaje de impuestos sobre la base liquidable general del IRPF 39,89%

Residiendo en Madrid las cuotas resultantes son las siguientes:

  • Cuota líquida IRPF 124,17 euros
  • Cuota líquida IP 0,00 euros
  • Total cuotas IRPF + IP 124,17 euros
  • Porcentaje de impuestos sobre la base liquidable general del IRPF 22,07%

Residiendo en Vizcaya las cuotas resultantes son las siguientes:

  • Cuota líquida IRPF 511,87 euros
  • Cuota líquida IP 569,20 euros
  • Total cuotas IRPF + IP 081,07 euros
  • Porcentaje de impuestos sobre la base liquidable general del IRPF 26,80%

Se puede observar la existencia de diferencias sustanciales en la fiscalidad directa recurrente de las personas físicas. Aplicando una regla de proporcionalidad, donde en Cataluña se pagan 100 euros, en Vizcaya se pagan 67,18 euros y en Madrid 55,32 euros.

 

El Sr.B. viudo sin hijos dependientes de 71 años tiene una base liquidable general de 10.578,57 euros y una base liquidable del ahorro 424,05 euros y un patrimonio neto sujeto a gravamen de 1.531.353,90 euros.

Residiendo en Cataluña las cuotas resultantes son las siguientes:

  • Cuota líquida IRPF 856,25 euros
  • Cuota líquida IP 745,30 euros
  • Total cuotas IRPF + IP 601,55 euros
  • Porcentaje de impuestos sobre la base liquidable general y del ahorro del IRPF 60,00%

Residiendo en Madrid las cuotas resultantes son las siguientes:

  • Cuota líquida IRPF 736,97 euros
  • Cuota líquida IP 0,00 euros
  • Total cuotas IRPF + IP 736,97 euros
  • Porcentaje de impuestos sobre la base liquidable general y del ahorro del IRPF 6,70%

Residiendo en Vizcaya las cuotas resultantes son las siguientes:

  • Cuota líquida IRPF 549,88 euros
  • Cuota líquida IP 462,71 euros
  • Total cuotas IRPF + IP 012,59 euros
  • Porcentaje de impuestos sobre la base liquidable general del IRPF 18,29%

Se puede observar la existencia de diferencias sustanciales en la fiscalidad directa recurrente de las personas físicas. Aplicando una regla de proporcionalidad, donde en Cataluña se pagan 100 euros, en Vizcaya se pagan 30,49 euros y en Madrid 11,16 euros.

Sin tener en cuenta el IP y teniendo en cuenta únicamente el IRPF las diferencias siguen siendo sustanciales teniendo en cuenta el importe de la renta ya que donde en Cataluña se pagan 100 euros, en Madrid se pagan 86,07 euros y en Vizcaya 64,22 euros. La mayoría de los contribuyentes que tienen este volumen de rentas no quedan obligados a presentar autoliquidación de IRPF aunque en algunos casos como en el de percibir arrendamientos sí existe la obligación de presentar autoliquidación de IRPF.

Si una persona soltera sin descendientes dependientes tiene una base liquidable general de 85.064,33 euros las diferencias de cuotas entre Comunidades Autónomas son muy relevantes:

 Comunidad Autónoma 

 Tipo medio 

 Cuota líquida 

 Comunidad Valenciana

 34,39%

 29.253,62 €

 Cataluña

 33,29%

 28.317,92 €

 Castilla- La Mancha

 33,06%

 28.122,27 €

 Andalucía

 32,98%

 28.054,22 €

 Galicia

 32,86%

 27.952,14 €

 Madrid

 31,61%

 26.888,83 €

Como consecuencia de la aplicación al IRPF del tramo autonómico, la tributación en la Comunidad Valenciana por el IRPF es más elevada en el ejemplo que en el resto de Comunidades Autónomas. Sorprendentemente, la mayoría política en les Corts Valencianes está formada por elegidos en las listas de PP y de VOX.

Por otro lado, se defiende el mantenimiento de presiones fiscales elevadas sobre el IRPF argumentando que es la forma de proteger la calidad de los servicios públicos. Sin embargo, este planteamiento genera algunas cuestiones ¿los servicios públicos valencianos son mejores que los madrileños? En el caso de que sea así ¿la diferencia de calidad de los servicios públicos justifica una tributación superior anual en 2.364,79 euros de una Comunidad a otra?

En el ejemplo una diferencia de un punto en el tipo medio supone una diferencia de 850,64 euros en la cuota líquida.

Lo que en el País Vasco es una pérdida de patrimonio en el territorio común es una ganancia de patrimonio

En la regulación concertada del IRPF y del IP de cada uno de los Territorios Forales del País Vasco se ha previsto la actualización monetaria del valor de adquisición de toda clase de activos y no solo de los inmuebles a efectos del cálculo de la ganancia de patrimonio generada. En el caso de Vizcaya se trata, por ejemplo, del Decreto Foral 141/2022 o del Decreto Foral 178/2023. En el caso de Guipúzcoa se pueden citar el Decreto Foral 23/2022 o el Decreto Foral 58/2023. Finalmente, en el caso de Álava se aplican, entre otros, el Decreto Foral 1/2023 y el Decreto Foral 51/2023.

Como se sabe, en el territorio común no existe ninguna disposición destinada a actualizar el valor de adquisición de los bienes objeto de transmisión a efectos del cálculo de las ganancias de patrimonio. La STC 67/2023, de 6 de junio, ha legitimado la opción del legislador por la no actualización de los valores de adquisición en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente.

La existencia de reglas para actualizar el valor de adquisición puede transformar en los Territorios Históricos del País Vasco ganancias de patrimonio nominales en pérdidas de patrimonio a efectos fiscales. La ausencia de sistemas de actualización en el territorio de régimen de financiación común impide que se produzca este fenómeno pudiéndose producir casos en que lo que en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya sea una pérdida de patrimonio en el resto de Comunidades sea una ganancia de patrimonio no exenta de gravamen en el IRPF.

La Sra.A residente en Sestao compra una vivienda en Sestao por 200.000 euros en 2004 y la vende en 2023 por 300.000 euros. A efectos del IRPF de Vizcaya de la Sra.A el precio de adquisición de 200.000 euros se ha de actualizar aplicando el coeficiente 1,537 por lo que el precio de adquisición actualizado pasa a ser de 307.400 euros. Si se compara el precio de venta de 300.000 euros con el precio de compra actualizado de 307.400 euros resulta una pérdida de patrimonio de 7.400 euros y la no tributación de esta ganancia de patrimonio.

La hermana de la Sra.A residente en Madrid compró la vivienda de al lado de su hermana en Sestao en 2004 también por 200.000 euros y la vende en 2023 por 300.000 euros. Dada la inexistencia de sistema de actualización del valor de adquisición en la Ley 35/2006 el resultado es la de obtención de una ganancia de patrimonio nominal de 100.000 euros que da lugar a una cuota de 21.880 euros. Se trata de los mismos parámetros cuantitativos con consecuencias fiscales muy diferentes.

A mi juicio, una diferencia de régimen jurídico de gravamen de las ganancias y pérdidas de patrimonio tan relevante que afecta, no a los tipos de gravamen, sino a la cuantificación de las modificaciones de patrimonio pudiendo alterar el signo final de las mismas no tiene justificación objetiva y razonable suponiendo una vulneración del principio de igualdad.

José María Tovillas Morán

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona

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