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Apartamentos turísticos con IVA: rozando el larguero

En el último minuto, Montero y Díaz se disponen a lanzar un tiro libre indirecto, (nunca mejor dicho lo de “indirecto”): una realiza un pase a la otra que dispara y el balón sale rozando el larguero.  La cosa no queda aquí porque Díaz quiere que se repita la jugada, tal vez porque la barrera no ha respetado la distancia o porque se ha movido antes del lanzamiento.

Con esta metáfora queda reflejado lo que pasó días atrás en el Pleno del Congreso con la aprobación de un paquete de medidas fiscales “peculiar” en el que entre otros asuntos se debatía la aplicación, -que no prosperó-, de un IVA del 21% al arrendamiento de inmuebles turísticos. Es decir, el mismo tipo que se aplica, por ejemplo, a un Lamborghini. Por cierto, los futuros compradores de estos “cochecitos” deben de ir mentalizándose, pues el día menos pensado se pone en marcha una especie de impuesto a los bienes de lujo, igualmente propuesto en el citado paquete. 

Visto lo anterior, cada vez que se reúnen determinados partidos políticos por todos conocidos, sube el pan. Y nunca mejor dicho porque el IVA del pan subirá seguramente al 4%. No es menos cierto que éste es su tipo habitual.

Al grano: a fecha de hoy el IVA aplicable en el sector del alojamiento es de un 10% para establecimientos tales como residencias universitarias, residencias de mayores y hoteles. También corresponde este tipo impositivo al arrendamiento de apartamentos turísticos cuando los huéspedes reciben servicios complementarios propios de la industria hotelera. En caso de que no se presten dichos servicios, el huésped no paga IVA, (la operación está exenta del impuesto del mismo modo que lo está el alquiler de una vivienda convencional). Hasta aquí parece que reina el sentido común.

Un matiz antes de seguir con el asunto: los profesionales del sector del alojamiento señalan que existe una preocupante confusión con la terminología, ya que no es lo mismo una vivienda dedicada a la actividad turística que un apartamento turístico. Habrá que estar a la espera, por tanto, de posteriores desarrollos normativos.

Pues bien, aquellos partidos pactaron la propuesta de un paquete fiscal para 2025 donde se ponía de manifiesto, (entre otras medidas), una modificación “rocambolesca” en el IVA:  podría darse el caso de que un huésped pagara por una noche en la habitación de un hotel de gran lujo, (por ejemplo, sobre una base de 20.000,00 euros), un impuesto del 10%. En cambio, si ese mismo huésped pasara la noche en un modesto apartamento de un quinto piso sin ascensor, (pagando, por ejemplo, sobre una base de 28,00 euros), el IVA sería del 21%.

En fin, paradojas de la vida. En 1995 el Gobierno decidió “aliviar la carga impositiva que soportaban los hoteles de lujo”. ¡Pobrecitos! Rebajó en 9 puntos el IVA -del 15% al 6%- para los establecimientos de cinco estrellas. Aquellos tipos, como es sabido, son respectivamente del 21% y del 10% en la actualidad.

Lo cierto, (o incierto), es que esta medida de aplicar el 21% de IVA no se ha aprobado. Pero que no vuelen las campanas: la norma insta al Gobierno a impulsar la modificación de la directiva armonizada del IVA para introducir esta posibilidad sobre los arrendamientos de inmuebles turísticos en zonas tensionadas.

Nuestros políticos dicen que esta aplicación del IVA acabará con los alquileres turísticos ilegales y desincentivará el alquiler turístico en zonas tensionadas. Nosotros no lo tenemos tan claro, al menos lo primero.

Días atrás, con ocasión de unas jornadas a las que asistimos profesionales del ámbito tributario, se tuvo la oportunidad de preguntar a responsables de la Dirección General de Tributos a qué se debía ese espectacular incremento en la aplicación del IVA a los inmuebles citados. Tengamos en cuenta, por poner un ejemplo, que un apartamento con un precio de 100,00 euros/noche, pasaría a tener un precio de 121,00 euros/noche. El porcentaje del incremento del precio es fácil de calcular, y la discriminación respecto a los hoteles, también.

Si finalmente se aprueba esta aplicación del IVA en los apartamentos turísticos, habrá que tener en cuenta que los propietarios que no estén en el censo de la AEAT como arrendadores deberán darse de alta indicando la obligación de presentar las correspondientes declaraciones periódicas de este impuesto. En paralelo tendrán alguna obligación más.

En resumen, no descartamos que la puesta en marcha del IVA en estos inmuebles sea razonable. Ahora bien, lo que no tiene sentido es que el tipo sea del 21% en lugar del 10% como en los hoteles, razonamiento que se trasladó en las citadas jornadas.

¡Ojo! También verá la luz algún derecho, (no van a ser todo malas noticias): el propietario del inmueble podrá deducirse el IVA que soporte en la adquisición del inmueble, de los muebles, electrodomésticos, etc., y en los gastos posteriores relacionados con las reparaciones, mantenimientos, suministros... Eso sí, con matices. Sólo matices, a no ser que Díaz consiga lo que le pasa por la cabeza: además de elevar el IVA de los pisos turísticos para recortar "drásticamente" su rentabilidad, que en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades se suprima en el cálculo de sus rendimientos la deducibilidad de los gastos financieros, de amortización y de mejora de la vivienda turística en zonas tensionadas; y además, elevar la imputación de rentas inmobiliarias al 20% en el IRPF en los periodos de no ocupación del inmueble.

Por cierto, la respuesta realizada desde la mencionada Dirección General derivó en que “son cosas de la prensa”. Desconocíamos que Montero y Díaz, además de ser ministras fuesen periodistas.

¿Pedirá Díaz la revisión de la jugada en el BAR, perdón, en el VAR?

Antonio Pérez Bernabeu

Economista. Asesor Fiscal en Solgia Asesores de Empresa

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