Tan difícil es leer la ley y entenderla. A propósito de la pérdida de valor de los bienes donados
La primera persona responsable de este desaguisado fue la que levantó, hace muchos años, un acta no admitiendo la pérdida de valor de los bienes donados e imponiendo la correspondiente sanción, luego la oficina técnica que lo validó y luego los TEAR que mantuvieron esa tesis y, al hacerlo, obligaron a toda la AEAT a seguirla.
Considera el TS (12 de abril de 2024) que el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, al no permitir la deducibilidad de las pérdidas generadas por las transmisiones lucrativas, no atenta al principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, pues en caso contrario, «de permitirles a los donantes deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones, se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva».
Penoso y poco riguroso párrafo. Una cosa es la voluntad del legislador y otra las opciones del contribuyente Nuestro sistema fiscal es un dechado de injusticia, inseguridad jurídica, normas chapuceras y sentencias rocambolescas. Pero en este caso sólo hay que leer la ley y entenderla. Ni siquiera se precisa la interpretación hermeneútica que se le atribuyó al TSJCV cuando dictó sentencia admitiendo las pérdidas sufridas en los bienes antes de ser donados. Sólo hay que leer y entender:
“No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades...”
Si se dona una cantidad de dinero, ése es el importe de la pérdida patrimonial debida a la transmisión lucrativa.
Si se donan unas acciones que cotizan el bolsa , el valor de mercado de esas acciones en el momento de la donación será el importe de la pérdida debida a la transmisión lucrativa.
Si las acciones han perdido valor desde que fueron adquiridas, esa pérdida no es “debida” a la transmisión lucrativa sino a los avatares de la economía. En este caso, el donante, para evitar la absurda doctrina del TS, hará mejor en vender las acciones, declarar la pérdida patrimonial y donar el dinero.
El asunto lo complica el TS cuando se quieren donar bienes inmuebles o participaciones en sociedades a seres queridos tanto por los exorbitantes gastos que acarrean las transmisiones de bienes inmuebles como porque esos bienes son únicos y volver a comprarlos sería complicado.
La doctrina del TS parece dar a entender que los contribuyentes van a hacer ingeniería fiscal con las pérdidas afloradas en las donaciones, pero eso es una tontería. La misma ingeniería, por cierto, se puede hacer con las transmisiones inter-vivos. No creo que sea competencia del TS elucubrar sobre lo que van a hacer o dejar de hacer los contribuyentes.
Los bienes que se donan se deben valorar a valor de mercado en el momento de la donación (es competencia de las CCAA la comprobación de dicho valor) y ese valor de mercado, y sólo ése, es el que la ley no admite como pérdida en el IRPF.
La pérdida de valor de los bienes desde el momento de su adquisición hasta el momento de la donación no tiene nada que ver con la donación (su comprobación corresponde a la AEAT, de momento) y sólo hay que pensar en la pérdida de valor que sufrieron los inmuebles tras la crisis financiera de 2008 y los líos que ha habido con la denominada “plusvalía” a cuyos autores no se les pasó por la cabeza que los inmuebles pudieran generar pérdidas en su transmisión y que ha dado lugar a sentencias surrealistas durante más de siete años y a que muchas personas no hayan recuperado lo pagado indebidamente por ella porque no solicitaron la devolución en su momento o porque recurrieron y tienen resoluciones o sentencias injustas pero firmes. Ya estamos acostumbrados a los impuestos y multas inconstitucionales que no nos son devueltos de oficio.
Por ejemplo, yo recibí un inmueble, en un pueblo de la España vaciada, en una herencia valorada en 72.000 € en 2010. Ese era el valor de referencia establecido por la CA en aquellos momentos eufóricos de la burbuja inmobiliaria. El valor de referencia en 2024 actual es de 35.000 €. Si lo vendo por este precio (el comprador pagará el ITP al 10% -según la CA va del 4% al 11%-) puedo computar la pérdida en el IRPF (otra cuestión es que tenga otras ganancias para compensar) pero si se lo dono a mi sobrino que va a tener que pagar un 20% de impuesto de donaciones, entonces no puedo computar la pérdida en el IRPF. Si se lo dono a un hijo pues no pagará nada en la mayoría de las CCAA y no podré declarar la pérdida fiscal. Mi inmueble ha perdido valor y este hecho lo reconoce hasta la CA y es independiente de que yo lo venda o lo done.