Tras 450 años de partida doble, ¿tienen los gobernantes apatía por la contabilidad?
La batalla económica ha comenzado. Controlada la COVID-19, como país, nos enfrentamos a unos excesivos niveles de déficit y deuda pública. El Banco de España sitúa la deuda pública en el 122% del PIB, y Hacienda prevé un déficit del 8’4% del PIB para este año. La reducción de los ingresos del estado y el consiguiente aumento del gasto público nos conduce a un futuro incierto, donde necesitamos equilibrar las cuentas públicas y reducir el nivel de endeudamiento. Para las empresas y trabajadores también es angustioso el escenario. Comienzan los anuncios de despidos masivos, cierre de empresas, insolvencias y concursos de acreedores, imposibilidad de afrontar los pagos y algunas penurias más.
Se disparan las habladurías sobre próximas reformas tributarias, sobre aumentos de impuestos e incluso se ha formalizado un comité de expertos para rediseñar el modelo impositivo. Por cierto, los impuestos se calculan sobre la contabilidad, digo yo que algún Catedrático de contabilidad también se podría haber invitado, además de algún auditor de cuentas o asesor fiscal, con amplia experiencia y de reconocido prestigio.
En general, prestamos conformidad a contribuir, mediante impuestos, con el sostenimiento del sector público y el estado de bienestar, aunque quizá disconformes en las partidas e importes del gasto. Un gasto más moderado reduciría la presión fiscal, y lo óptimo, incrementar la recaudación sin elevar los impuestos a los contribuyentes habituales. ¿Cómo aumentar la recaudación sin que la paguen los mismos? Atajando el fraude fiscal y laboral. En España, la economía sumergida[1] supone un 17% del PIB mientras que nuestros vecinos de la UE rondan el 10%.
Los problemas de fraude en nuestro país no son una novedad, en el siglo XVI ya existían y una medida para reducirlo fue la imposición, a todos los mercaderes y banqueros, la obligación de llevar contabilidad. Don Luca Pacioli compiló el método contable de la partida doble en su obra del año 1494: “Summa de artihmetica, geometría, proportioni et proportionalita”, sistema utilizado por los mercaderes de Venecia. Unos años más tarde, en España, la autoridad competente promulgó determinadas leyes, las pragmáticas de Cigales (1549) y de Madrid (1562), que pretendían, según explica don Esteban Hernández Esteve en su magnífica obra: Aproximación al estudio del pensamiento contable español, página 199:
“… la razón por la cual se establecía la obligación de llevar los libros de cuentas por partida doble era la naturaleza y las garantías de exactitud, veracidad, totalidad e integridad de este método contable, en el que todas las operaciones estaban englobadas e interrelacionas, sin que pudiera camuflarse ninguna de ellas. Todo ello combinado con los requisitos formales que su empleo exigía: libros encuadernados, de forma que no pudieran sustraerse o añadirse nuevas hojas; existencia de dos libros básicos, Mayor y Diario, … , expresión clara y detallada de la fecha de la operación y de las personas que habían participado en ella; escritura de los libros sin dejar páginas y espacios en blanco, al mismo objeto de impedir la intercalación de partidas en un momento posterior; prohibición absoluta de tachaduras ni borraduras, pues los errores debían ser corregidos dejando constancia de los mismos, … , dichas pragmáticas consideraban que la contabilidad por partida doble constituía un registro veraz de los hechos que servía a la autoridad política para intimidar y desalentar la comisión de hechos constitutivos de delito”
Por tanto, en el año 1552 se impuso en España la obligación de llevar contabilidad por partida doble, con las dificultades que suponía la escritura en aquel tiempo, pero los gobernantes y mercaderes resaltaban la importancia de la contabilidad: “gracias a la contabilidad se gobierna y administra adecuadamente una hacienda en beneficio de todos los que la componen”. Incluso el mismísimo Luca Pacioli indicaba, en el título noveno del tratado XL “Computis & Scripturis”, según el libro “De las cuentas y las escrituras” editado por AECA[2], realizado y traducido por don Esteban Hernández Esteve, que: “quien desee dedicarse al comercio y operar con la debida eficacia, necesita fundamentalmente… La tercera y última cosa necesaria es la de registrar y anotar todos los negocios de manera ordenada…”.
El método de contabilidad por partida doble es el empleado en la actualidad por las empresas. Más de cuatrocientos cincuenta años utilizando el método de los comerciantes venecianos para controlar la actividad mercantil, pero a diferencia del siglo XVI, ahora no todas las empresas están obligadas a su aplicación.
En la publicación de: “Retrato de la pyme”[3], se comprueba que, de las 3.404.428 empresas, el 55’6% tienen forma jurídica de persona física y cuentan con menos de 9 asalariados. Estos empresarios tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y determinan el rendimiento de su actividad económica mediante el método de estimación objetiva por índices o módulos, o por estimación directa simplifica. Ambas formas están eximidas, por la Agencia Tributaria, de la obligación de llevar contabilidad. La obligación impuesta en el artículo 25.1 del Código de Comercio de “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa…”, podemos sentenciar que más de la mitad de las empresas españolas no la cumple. No se lleva contabilidad, las obligaciones contables de las empresas con forma jurídica de persona física se limitan a los libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
Así es, en la época de la tecnología, de los ordenadores e internet, del big data, de la escolarización obligatoria y la enseñanza de economía en educación secundaria, ahora, los empresarios no entienden la importancia de la contabilidad, no precisan administrar adecuadamente su hacienda. Y tanto de lo mismo nuestros gobernantes, su apatía es mayúscula sobre las garantías de exactitud, veracidad, totalidad e integridad que presumían de la contabilidad por partida doble.
El sistema de módulos, al calcular el rendimiento de la empresa en base a unos índices, fomenta la economía irregular, tanto desde el ámbito fiscal como laboral. Entre otros motivos, la contratación de personal asalariado aumenta el valor del módulo, y con ello el importe a pagar de impuestos. Además, como no se tienen en cuenta los gastos del personal en la determinación del resultado de la actividad, lo que minoraría los impuestos a pagar, se está primando no dar de alta a trabajadores o hacerlo a una jornada inferior a la real para ahorrar costes, y también pagar menos impuestos, por ser inferior los módulos aplicables.
Los expertos consideran que el pequeño tamaño de la empresa española influye en la existencia de economía no declarada y reduce la competitividad empresarial. El diario Cinco Días publicó en el año 2010 una tribuna[4] donde al constituir una SL con el capital mínimo, antes de adquirir la personalidad jurídica plena, la sociedad ya incurría en causa de disolución por el artículo 363 LSC[5]. Desde el año[6] 1995 el capital social mínimo para constituir una SL es de 3.000 euros, mientras que si actualizamos la renta con el IPC general a nuestros días resultaría un capital mínimo de 5.079 euros.
Tal es la relevancia de la microempresa en España que el 98% del tejido empresarial tiene un número medio de trabajadores inferior a 50 y el importe neto de la cifra de anual de negocios es inferior a 5.700.000 euros. Por tanto, menos de un 2% de las empresas tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales. Y la situación sería más grave si nuestro país aplicara la Directiva 2013/34/UE, y se elevaran los límites para la auditoría obligatoria hasta 4.000.000 euros la cifra de activo y 8.000.000 euros de volumen de negocio.
Quisiera reflexionar sobre la conveniencia de: Eliminar en el IRPF el método de estimación objetiva por índices o módulos para determinar el rendimiento de la actividad económica, e incluir a todas las empresas en estimación directa. Imponer la obligación de que todo empresario deberá llevar contabilidad según el Código de Comercio, con independencia de su tamaño y forma jurídica. Aumentar la cifra de capital social mínimo para constituir una sociedad. Por último, quizá algún tipo de revisión simplificada de las cuentas anuales de las empresas, que ayude a detectar fallos, mejorar el control interno y la imagen, garantice la fiabilidad y situación patrimonial de la empresa con sus acreedores.
Juan Antonio Martínez Núñez
Economista y socio de SOLGIA
[1] Economía no declarada, encubierta, irregular. Fraude en materia laboral y fiscal, evitando el pago de impuestos y contribuciones a la Seguridad Social.
[2] AECA. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas.
[3] DIRCE a 1 de enero de 2020 publicado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con fecha de edición: marzo de 2021.
[4] Diario Cinco Días. 13 abril 2010. Tribuna de opinión “Paradojas de la SL”.
[5] Ley de Sociedades de Capital. RD Legislativo 1/2010. Artículo 363: “1. La sociedad de capital deberá disolverse: e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social…”
[6] Ley 2/1995 de SRL. Sociedades de Responsabilidad Limitada.