El Supremo ratifica que las autoliquidaciones son situaciones jurídicas consolidadas
La STS de 23 de octubre de 2024 confirma la adecuación a derecho del Tribunal Constitucional de considerar las autoliquidaciones de la plusvalía municipal realizadas antes de su Sentencia 182/21, anunciada por el servicio de publicaciones el 26 de octubre de 2021, pero publicada en el BOE el 25 de noviembre, como situaciones ‘consolidadas’ no impugnables tras la noticia de prensa del referido Tribunal.
Recordemos el pronunciamiento exacto de la STC 182/2021:
“6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad. Sobre la presente declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL cabe realizar las siguientes precisiones:
a) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. (...)
b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
La doctrina del Tribunal Supremo es aplicable al caso, siempre que, a) existencia de plusvalía en la transmisión, b) autoliquidación no prescrita, no firme, c) impugnada tras el 26/10/21.
Esta doctrina ya había sido adelantada por el TS en sus sentencias de 10, 12 y 13 de julio de 2023 concluyendo sobre las cuestiones planteadas en los tres de los recursos de casación (recs. n.º 5181/2022, 4701/2022 y 4136/2022), que “es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación”.
Añadía el Supremo que la potestad de delimitar las situaciones intangibles no tiene fundamento en el artículo 164.1 de la Constitución española ni en el artículo 38 de la LOTC, “sino que es una interpretación que extrae el propio Tribunal Constitucional de la ausencia de regulación explícita en LOTC respecto a la potestad de delimitación temporal de los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de leyes”. La decisión al respecto debe basarse “en la ponderación entre los principios constitucionales en conflicto, y la necesidad de preservar determinados efectos temporales de la norma declarada inconstitucional como medio para preservar los que se consideran más necesarios de protección”.
En el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Leganés éste solicitó que se fijara la siguiente doctrina:
"Que las autoliquidaciones practicadas por el propio contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en la que se dictó la STC 182/2021) tienen la consideración de situaciones consolidadas o firmes que no pueden ser consideradas susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia ( STC 182/2021) a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación".
Y el tribunal Supremo acoge nuevamente dicha doctrina:
“La doctrina del Tribunal Constitucional, como se dijo en nuestra STS de 26 de julio de 2022, cit., ha establecido con carácter variable el alcance de las situaciones de intangibilidad. La decisión al respecto se basa en la ponderación entre los distintos principios constitucionales en conflicto, y la necesidad de preservar determinados efectos temporales de la norma declarada inconstitucional como medio para preservar los que se consideran más necesitados de protección. En algunas ocasiones ha llegado incluso a establecer que una norma debía seguir siendo provisionalmente aplicable después de haber sido declarada inconstitucional, a fin de evitar un vacío normativo que dejara desprotegidos y propiciara la lesión de intereses constitucionalmente relevantes (SSTC 195/1998, 208/1999 y 13/2015).”
De manera que ni la vulneración de la legalidad ordinaria, el derecho a solicitar los ingresos indebidos dentro del período de prescripción, ni la sorpresiva fecha de la limitación de efectos, insólitamente la del anuncio de la sentencia el día 26 de octubre de 2021, antes de que la sentencia estuviera firmada y publicada en el BOE, han sido argumentos suficientes para torcer la doctrina del Tribunal Supremo.
Hasta aquí la doctrina del Tribunal Supremo cuando se impugna una autoliquidación en la que ‘hay plusvalía’, o dicho de otro modo mayor valor de transmisión que de adquisición.
A distinta conclusión se alcanzaría si no hubiere habido plusvalía en la transmisión. El Tribunal Supremo declara que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme. En la sentencia de 28 de febrero de 2024, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el alto tribunal revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020.
Este es el estado de la cuestión.
Antón Beiras Cal
Economista. Auditor. Abogado Tributarista
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