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Independencia judicial, separación de poderes y feliz nochebuena

En España muy pocos políticos han leído al Barón de Montesquieu. Al menos no han leído su obra significativa, El Espíritu de las Leyes. Unos años antes publicó una obra de divulgación, Las Cartas Persas, donde didácticamente Montesquieu desarrolla su pensamiento político con la ayuda de la narrativa epistolar y la fábula. En la fábula de los trogloditas, Montesquieu habla de un pueblo antiguo que vivía en Arabia que se parecían más a los animales que a los hombres, ‘no por ser peludos o deformes, o porque hablasen emitiendo silbidos, sino porque eran malvados y crueles’. Se llamaban Trogloditas. Su rey era severo para poner orden entre la malignidad. Un día se conjuraron y lo mataron. Otro día se hartaron de obedecer a sus jueces y los degollaron a todos. Cuando ya no tuvieron rey ni jueces, sucedió que un troglodita se enamoró perdidamente de una mujer guapísima, casada con otro troglodita. Se la robó. El segundo troglodita, a quien se le sustrajera su mujer se hace con la mujer del troglodita tercero y así sucesivamente tomándose la justicia por la mano.

Esta fábula en la que los jueces son degollados por los trogloditas es la parte de Montesquieu que quizás pudo haber leído Miriam Nogueras, la portavoz parlamentaria de Junts. La semana pasada llamó “personas indecentes a los jueces Manuel Marchena, Pablo Llarena, Carlos Lesmes y Carmen Lamela y Concepción Espejel, quienes deberían ser cesados y juzgados”.

Tiene pelotas que en sede parlamentaria se pida el cese de un juez.Carlos Lesmes fue mi profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Contencioso Administrativo. Me causó un enorme impacto por su rectitud, sabiduría y bonhomía. Ha sido sin duda alguna mi mejor profesor en la UEM, y conservo una grata amistad y admiración. Buena prueba de su rectitud más allá de lo ideológico es su dimisión del CGPJ, acto que pudieron replicar y no hicieron los demás. Vaya esto por delante. A los demás no les trato y solo sé que son jueces muy conservadores y con gran prestigio en lo profesional.

En la alta edad media no había jueces en las villas. Los jueces formaban parte del séquito Real. A los jueces los nombraba y cesaba El Rey, en cuyo nombre administraban la justicia. Cuando el monarca se desplazaba para recaudar impuestos se hacía rodear de su guardia personal, de recaudadores de impuestos y de algunos jueces altamente domesticados. El juez medieval practicaba la ‘Visitatio’ y si obtenía algún indicio de pecado, falta o delito practicaba la ‘Indagatio’ (indagación). Y cuando tomaba conocimiento de pruebas suficientes se constituía la corte para juzgar. La verdad judicial se alcanzaba con la ayuda del ‘Juicio de Dios’. En Francia, cuenta Michel Foucault, se ataba de pies y manos al reo y se le tiraba a un río caudaloso. Si se ahogaba, Dios lo habría recibido en su reino, señal de que era inocente. Si alcanzaba la orilla era porque Dios rechazaba su alma impura por culpable. Entonces se le purificaba en la hoguera.

Eso fue así hasta el Foro de León de circa el año 1017, la primera recopilación de fueros en la Europa medieval cristiana. Inicialmente redactado en Latín fue traducido al Gallego, idioma culto en la época, para que tuviera comprensión popular. Entre sus 28 fueros figura la autonomía judicial y las garantías procesales de los ciudadanos.

El Foro de León se amplió y tomo forma de primera constitución medieval en las Cortes del Reino de Galicia, Asturias y León de 1788. Entonces el Rey abdicó en las Cortes el derecho a declarar la guerra, se limitaron los abusos reales contra los súbditos y sus bienes, se reconoció el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, El Rey reconoció la inamovilidad de los jueces y se residenció en las cortes el derecho a imponer tributos, auténtico leitmotiv de las primeras constituciones medievales. Esos fueron entre otros los asombrosos avances sociales y políticos producidos en nuestro querido y pequeño reino del noroeste de España. Hoy la UNESCO reconoce a las Cortes de León de 1188 como la cuna del parlamentarismo moderno, pues se adelantó 27 años a la Carta Magna que firmó en Londres el pérfido Príncipe Juan Sin Tierra obligado por la nobleza. 

La Carta Magna inglesa en su estipulación decimoséptima también dispone (digo dispone porque no está derogada): “Los litigios ordinarios ante los tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado”. Es la formulación primitiva del principio de competencia del juez natural por foro territorial.

 

Vidal Mayor

"Tres hombres disputando ante un juez" circa 1290-1310. Artista: Michael Lupi de Çandiu. Vidal Mayor, In excelsis Dei Thesauris o Compilatio maior, primera compilación del Fuero de Aragón (1247 y 1252).
Cortesía Fundación Paul Getty, Santa Mónica, California.
Ningún iuyz, ningún iusticis, ningún çalmedina, ningún baille o iurado o quoal quiere otro qui ha poder de ser iudgador o quoal quiere otro qui sea puesto en offitio por alguno que ha seynnorío o quoal quiere persona seglar o de eglesia, de quoal quiere conditión que sea o quoanto quiere que sea de gran dignidat, por render iusticia o non render o por fazer constreynnimientos o por non fazer, por fazer conplir las sententias o quoales se quiere otras actiones por razón de vasr todas estas cosas sobreditas non reciba precio, dono, yoyas o quoal quiere otra cosa, nin por uedar aillí algo de las ditas cosas non recibaobligamiento, paramiento, prometimiento en quoal quiere guisa, nin reciba o conciba por palauras o por falsos ceynnos, mas a cada uno de los ditos, sin todo precio, sin engaynn, sin comprometimiento, rienda cada uno sus dreitos conplidament et entegrament. Et quoal quiere que ensayare fazer algo de las ditas  cosas encontra alguna de las ditas cosas, depués que por buenas prueuas o por manifestamiento de crimen li fuere prouado en iuditio ho manifestado, eill, toillido de su offitio del quoal usaua malament, rienda ad aqueill el doble de la cosa que recebió, en manera que nunqua pueda auer el offitio que por su culpa perdió ni otra cosa que ad aqueill offitio semeillase, en aqueill logar ni en otros

Vidal Mayor: Del Foro judicial e independencia de los jueces (el capítulo II De los iuditios)
 

Con la edad moderna la independencia judicial sufre cierto retroceso. Es la era del príncipe moderno de Maquiavelo, de la monarquía absoluta, en España representada por los reyes católicos, auténticos sátrapas para los jueces independientes.

Finalmente el principio de inamovilidad toma forma canónica en las constituciones contemporáneas. La Pepa, la Constitución de Cádiz de 1812 dice que “Los magistrados y jueces no podrá ser depuestos de sus destinos sino por causa sentenciada”.

En la constitución republicana de 1931 se dice que “Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales”. 

Y en la vigente constitución de 1978 otorga a los jueces y magistrados que "no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley".

Pues bien, Miriam Nogueras pide el cese de los jueces conservadores a quienes atribuye la persecución judicial al independentismo porque no se ha enterado que en España, los jueces no pueden ser cesados desde 1188, tal como ella exigió en sede parlamentaria. Son inamovibles porque sin inamovilidad no hay independencia judicial. Los jueces están aforados: sólo puede ser expulsado de la carrera judicial por sentencia del Tribunal Supremo, tal como le sucedió al juez Baltasar Garzón. Es lamentable la ignorancia general de nuestros políticos, pero en el caso de la Señora Miriam Nogueras, el asunto tiene muchos huevos. Estamos en el siglo veintiuno y pide en el parlamento el cese de media docena de jueces. ¡De traca¡

También se dice que no hay separación de poderes en España. La teoría de la libertad política y la contención del poder absoluto fue desarrollada por Montesquieu en El Espíritu de las Leyes y consiste en la división del poder en tres, que ejercen de mutuo contrapeso: el poder de los Jueces se limita porque se deben a la letra de la ley, el poder del monarca se controla porque ha de ejecutar leyes que dicta y aprueba el parlamento. Y el parlamento, sede de la soberanía, ni juzga ni ejecuta: sólo produce leyes. Hoy la Constitución Española es un modelo de separación de poderes y de libertad política.

Hace dos meses una asociación de guardias civiles se manifestó públicamente exigiendo la separación de poderes. Me produjo una gran ternura porque precisamente hace 53 años, tenía yo 17, me detuvieron por pedir la separación de poderes. En el cuartelillo insistí educadamente en mi reclamación y en lugar de darme separación de poderes me dieron una manta de hostias que duró tres días; luego me mandaron cuatro meses a la cárcel de La Coruña. Admito que desde entonces tengo mis cosas tanto con La Coruña como con la Guardia Civil.

La separación de poderes sí se quiebra cuando como en Polonia el ejecutivo se arroga el derecho a cesarles. O como cuando en Tel Aviv miles de hebreos se han de manifestar todos los domingos contra el gobierno ultraconservador de Netanyahu, para impedir que promueva una ley que impida que el Tribunal Supremo pueda juzgar la legalidad de los decretos gubernativos. En ambos ejemplos es patente la alteración de los contrapesos democráticos y la injerencia en el poder judicial. En el caso de Polonia el poder gubernativo se convierte en órgano de control de los jueces. En el caso de Israel el gobierno sustrae del control judicial sus decisiones políticas. Ni por asomo tales cosas suceden en España.

Disfruten de la nochebuena y de la democracia española. Diríjanse sin recelo al cuartelillo para denunciar la sustracción del patinete del niño. Ya no les molerán a palos. Ah, y visiten sin temor la ciudad de A Coruña. Es una villa estupenda con un calamitoso equipo de futbol, sí, pero allí también se abolió la dictadura.

Feliz Noiteboa e Bo Nadal!

Antón Beiras Cal

Economista. Auditor. Abogado Tributarista

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