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Descripcion del Reyno de Galizia. Ojea. Ortelius/Vrients

Las agencias tributarias de las comunidades autónomas: una pesada losa sobre nuestra economía y empresa

La semana pasada el Foro de Entorno Socioeconómico, el ‘Think Tank’ del Círculo de Empresarios de Galicia, publicó una nota de prensa acerca de la conflictividad fiscal en Galicia, el elevadísimo numero de reclamaciones de los empresarios contra las liquidaciones de la Agencia Tributaria de Galicia y la altísima proporción de esas liquidaciones finalmente anuladas por el propio tribunal de hacienda: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

Esa nota de prensa llevaba el expresivo título de “El 80 % de las  liquidaciones de la ATRIGA sobre el Impuesto de Sucesiones son anuladas por el TEAR-G” Y continuaba con este subtítulo: “Galicia sigue presentando la peor ratio, 15 puntos por encima de la media española, en mala praxis administrativa.” Y finalizaba con esta lúcida propuesta: “Círculo considera necesario un órgano de control de calidad que fije los criterios interpretativos”

La nota salía al paso de que Galicia presenta una alta litigiosidad en materia tributaria que afecta especialmente, no tanto a las resoluciones de la AEAT, como a las de ATRIGA. Y con las estadísticas de la memoria del Ministerio de Hacienda, nos reglaba con estos números: Galicia concentra casi la cuarta parte (23,17 %) de las reclamaciones interpuestas ante los tribunales contra resoluciones de las haciendas autonómicas sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una tasa que está muy por encima de lo que representa Galicia en el conjunto de España en términos de población, PIB, empresas o empleo: En términos poblacionales, los 2,7 millones de gallegos somos el 5,75% de la población española y nuestro PIB es el 5,17% del PIB español. Se comprende la alarma de un ‘Think Tank’ como el Círculo ante esa disparidad entre reclamaciones porcentuales y cualquier otra medida relativa al peso de Galicia en España.

Pero la nota no se detenía ahí, lo especialmente llamativo es el altísimo grado de anulación de las liquidaciones de ATRIGA: más del 80% en el Impuesto sobre Sucesiones y el 75% en el de Transmisiones Patrimoniales.

Y así, se elaboró este asombroso cuadro comparativo para la prensa:

 

 Entradas 

 Resueltas 

 Estimadas 

 % estimadas 

 Andalucía

2.434

2.425

1.750

72,16

 Aragón

192

303

216

71,28

 Asturias

171

290

141

48,62

 Baleares

53

73

50

68,49

 Canarias

171

139

73

52,51

 Cantabria

195

252

192

76,19

 C-La Mancha

389

332

180

54,21

 C y León

517

730

415

57,1

 Cataluña

311

324

189

58,33

 Extremadura

433

622

410

65,91

 Galicia

2.339

1.438

1.152

80,11

 Madrid

802

702

314

44,73

 Murcia

986

793

616

77,68

 La Rioja

31

76

51

67,1

C.Valenciana

678

735

466

63,4

 

       

Total TEAR`s

10.096

9.575

6.382

66,65

Pero si se observa la tabla hay mala praxis en otras muchas CCAA. En Murcia se estima el 77,68 % de las reclamaciones; en Cantabria el 76,19%en Aragón el 71,28% y en Andalucía el 72,16%

En otras palabras, en Cataluña, la Agencia tributaria autonómica, de cada 10 liquidaciones se equivoca en 5,8. En Galicia, la ATRIGA, de cada 10 liquidaciones se equivoca en 8. Y en Murcia, Cantabria, Aragón y Andalucía, más de 7. Estos datos, en cualquier país ‘normal’ de nuestro entorno europeo, encendería las más elementales alarmas. E incluso algún político conjugaría el verbo dimitir. Pero en España no somos un país normal, somos un país fabuloso. Un país de fábula ligeramente distópica, donde el poder públicos con mayor potestad de injerencia en las vidas y haciendas de los ciudadanos, se equivoca de cada 10, 7 o 8 veces, y tan panchos.

Semejante distopía es incompatible con una administración al servicio del interés general, arrogada de autotutela declarativa y ejecutiva frente al ciudadano. Una administración que puede dictar un acto y ejecutarlo frente al ciudadano sin el auxilio de un juez que vele por su legalidad y que acierta tanto como un pollo sin cabeza es una grave anomalía en el Estado de Derecho. Una anomalía peligrosa y que pone en cuestión esos severos atributos que con los que la Ley dotó a la Administración tributaria. Una anomalía con un coste cierto para el crecimiento económico, para el empleo y para las empresas, pues en la raíz del problema, mucho me temo que están las reducciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones de la empresa familiar.

El dinero, porque hablar de empresa es hablar de dinero, es conservador por propia naturaleza; no le gustan los riesgos no calculables y quiere seguridad jurídica: una comunidad desarrollada y moderna pasa inexcusablemente por la previsibilidad en la aplicación de la legislación tributaria. No es una exigencia exclusiva del dinero. Recuerden a Churchill cuando en el parlamento británico le espetó a un oponente que se hizo un lío con la democracia: “Déjese de historias, Señoría, Democracia es cuando llaman a las seis de la mañana a la puerta de su casa y tiene usted la certeza de que se trata del lechero”. Churchill se refería a la arraigada tradición británica de repartir la leche por las casas de madrugada, pero también a la circunstancia de que en Europa, en los años 30, cuando llamaban de noche a la puerta, millones de judíos y demócratas temían por sus vidas. Fíjense en la idea-fuerza que late bajo la proposición de Churchill: democracia es previsibilidad. Luego no solo el dinero precisa seguridad jurídica,

Pero viene al caso hablar del dinero, y no solo por el principio que rige la inversión empresarial, el ‘Principio de Aversión al Riesgo’; no, viene al caso porque la raíz del problema está en el Impuesto sobre Sucesiones, y trae causa de la negativa de las Agencias Tributarias Autonómicas a admitir la reducción en el impuesto, de las empresas familiares.

He de decir que la legislación española transcribe muy correctamente las recomendaciones de la Comisión Europea de eliminar la fiscalidad de las herencias de la pequeña y mediana empresa, porque descapitaliza las unidades productivas.

Sin embargo, en la aplicación de esta legislación favorecedora de la continuidad empresarial, la norma se reinterpreta por la Administración; se retuerce e inaplica de plano, causando un daño superlativo al tejido empresarial, que luego, años más tarde, reparan los Tribunales sólo si la empresa pudo superar el pago desorbitado de una liquidación tributaria injusta.

Y terminaba la nota de prensa considerando necesario articular un órgano de control de calidad que fije los criterios interpretativos de la legislación fiscal autonómica y, de esta manera, salir al paso de la alta litigiosidad antes de que se produzca, no después, cuando el daño está hecho y solo un tribunal puede remediarlo. En las Comunidades Autónomas hace falta un Consejo de Defensa del Contribuyente, competente para entender de los tributos propios y estatales cedidos a las CCAA.

Hace años defendí a la herencia de una pequeña empresaria que tenía una papelería librería en un pequeño pueblo del interior de Galicia. Toda su vida había contribuido a un plan de pensiones donde llegó a juntar unos 50.000 euros. A finales de año le diagnosticaron un cáncer terminal. La primera semana de enero rescató el plan para pagar una famosa clínica privada. Falleció en febrero. Los ingresos de la empresa, la papelería, desde el 1 de enero al día del óbito serían unos miles de euros escasos. Pero el plan de pensiones, al ser rescatado computó como rendimientos del trabajo personal. El inspector de la ATRIGA les dijo que ya no era empresaria porque la empresa ya no era su principal fuente de renta. Y practicó una liquidación disparatada e injusta a su heredero, que pagó el impuesto por libros, papeles y cuadernos en las existencias de la papelería, como si fueran joyas. Le llamé al Inspector para recordarle que ‘el sentidiño’ también es fuente del Derecho. Me colgó el teléfono.

¿Qué creen que pasó en el TEARG con esa liquidación? ¿Comprenden ahora por qué les tumban 8 de cada 10? Les tumban 8 de cada 10 porque se conducen como una administración encanallada con el contribuyente, al que parecen disfrutar exprimiendo y, lo más grave, lo hacen fuera de la Ley. O al menos así lo hacen en 8 de cada 10 casos.

Por eso resulta perentorio la creación de 17 Consejos autonómicos de Defensa del Contribuyente, para que fije criterios, para que controle la calidad de la aplicación de los tributos cedidos y rinda cuentas a los parlamentos autonómicos del funcionamiento de las administraciones tributarias.

Antón Beiras Cal

Economista. Auditor. Abogado Tributarista

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