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AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?

Históricamente no se nos había ocurrido un punto de conexión entre la Administración tributaria, la cultura y las inversiones en innovación tecnológica. Pero hace unos años llegó el legislador y lo cambió todo. Y las cabezas de los empresarios, y posteriormente de sus asesores, se pusieron a pensar. Lo hicieron sobre una base legal, no olvidemos esto.

Este verano han aparecido en los medios de comunicación varias noticias con titulares como “Hacienda pone el punto de mira en las grandes fortunas por aprovechar beneficios fiscales en el cine” o “Hacienda pone el foco en I+D+i tras pinchar en hueso con el cine”.

Estos titulares hablan de situaciones parecidas, aunque no iguales. Se trata de las inversiones realizadas utilizando como vehículo para las mismas las Agrupaciones de Interés Económico, más conocidas por sus siglas “AIE”.

Mediante estos vehículos de inversión se incentiva la atracción de capital privado a determinados sectores que tradicionalmente se nutrían de la inversión pública para su crecimiento. Estos sectores son, principalmente, la cultura (cine, música, espectáculos en vivo) y las investigaciones en I+D+i.

Estos incentivos vienen amparados por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, LIS, concretamente regulados en su Capítulo IV, del Título VI. El artículo 35 de la LIS recoge la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y el artículo 36 de la LIS recoge la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Al analizar la aplicación de estos beneficios fiscales, debemos partir de una premisa básica, pero que en ocasiones parece olvidada por el fisco: el legislador los ha introducido en una norma de rango legal con el objetivo de incentivar su desarrollo.

La creación de estas deducciones busca que sean capitales privados, empresarios, profesionales…quienes realicen la inversión. Y el motivo de ello es sencillo: reducir el gasto público de estas partidas. Fácil, sustituir la inversión pública por inversión privada. No es la primera vez que ocurre. Y, ciertamente, es una buena manera de dinamizar la actividad económica.

El problema viene cuando entra en juego el brazo fiscalizador de la Administración tributaria, que cuestiona la aplicación de tales beneficios y atemoriza a los inversores bajo su paradigma de que “cualquier ahorro fiscal que puedan aplicar los contribuyentes debe ser cuestionado”. Este temor se acrecienta en la actualidad debido a la inseguridad jurídica que subyace a la hora de invertir en el cine o en I+D+i.

¿Será correcto el vehículo utilizado para invertir? ¿Me habré aplicado un beneficio fiscal de manera improcedente y lo tendré que devolver? ¿Sufriré una inspección tributaria en los próximos años? ¿El riesgo de una sanción me acompañará unos años? Estas preguntas se las estarán haciendo en estos momentos cientos de inversores cuando esta semanas hayan leído las noticias sobre el foco de la Administración tributaria en las inversiones realizadas a través de las AIE.

A la hora de revisar la naturaleza y aplicación de estos incentivos, no está de más leer el preámbulo de la LIS, donde el legislador explica y en ocasiones aclara el contenido de la ley. En otras marea e incluso podemos pensar que nos intenta tomar el pelo, como cuando “aclaró” el periodo voluntario “original” como referencia para computar desde cuándo se podía derivar responsabilidad al responsable solidario. Pues bien, volviendo, en el apartado III del Preámbulo de la norma (LIS) ya se nos indica que “el tratamiento del sector cinematográfico y de las artes escénicas requiere un apartado especial, recogiendo esta Ley un incremento sustancial en los incentivos fiscales vinculados al mismo”.

La introducción de estos beneficios fiscales busca fomentar su crecimiento, y para ello, en lugar de utilizar directamente capital público, se utiliza la inversión privada, aplicando beneficios fiscales que lo hagan atractivo.

Puede que una de las razones por las que la Administración tributaria observa con recelo estos vehículos de inversión se encuentre en que los inversores privados obtienen una rentabilidad a través de créditos fiscales, en lugar de a través de los tradicionales vehículos promocionados por el sector financiero.

Pero esta novedad no tiene que implicar, necesariamente, que se estén haciendo las cosas mal, ni que se esté defraudando, ni que ya no se puedan crear AIE’s como vehículos de inversión. No son figuras ilegales, la ley ampara su utilización y el legislador quiso centrar la inversión en determinadas actividades comúnmente deficitarias y que requerían de gran inversión pública. No lo olvidemos. No.

A todo el mundo nos suena la “fuga de cerebros” que sufre España porque no se invierte en I+D+i. Basta leer periódicos o enchufar el televisor y ver esos programas donde charlan con españoles por el mundo. También nos viene a la cabeza que se debe promover el “cine español”. Y eso es lo que se pretendía, entre otras iniciativas, a través de la introducción de determinados incentivos fiscales. Si no es por ellos el empresario de zapatería se centra en sus zapatos, o los futbolistas en el balón o los abogados en sus pleitos.

La utilización de las AIE como vehículo para potenciar el cine o el desarrollo tecnológico es legal. Además, la Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias que avalan la utilización de estas figuras, dando un respiro a los inversores en el sector del cine[1].

Ahora bien, esto no quiere decir que todo valga. Una cosa es utilizar como vehículo de inversión las AIE para atraer capital privado y otra muy distinta es abusar de ello. Obtener una rentabilidad a costa del erario público siempre ha sido muy arriesgado. En esta ocasión no iba a ser menos.

Hay que ser cuidadosos cuando se trata de créditos fiscales, esos euros son de toda la población. Debe huirse de determinadas prácticas en las que se utiliza de forma, vamos a llamar “forzada”, este tipo de estructuras. Como en cualquier inversión, el inversor asume un riesgo: a mayor rentabilidad, mayor riesgo. Y, si en este caso la rentabilidad viene de un crédito fiscal, cuanto menos, se debe comprobar que se están cumpliendo los requisitos que ordena el legislador.

Estos días mi compañero y genial amigo Esaú Alarcón comentaba en una red social el riesgo que podía suponer que se desvirtúen estas figuras y se utilicen de manera indiscriminada y sin conocimiento. La fiscalidad es muy compleja, esto no es un secreto, y, en consecuencia, se debe aplicar tras mucho estudio y detalle. Debe de haber un control, un pensamiento que permita defender la inversión y la realidad de la misma. Que la AEAT pueda personarse en unas instalaciones donde se esté estudiando e investigando y que allí haya personas con titulación suficiente que respalden lo que dicen los creadores de las AIE. Simplemente esto ya haría caer una simulación arrojada por la Inspección sin base probatoria o el hecho de que haya facturas falsas, Alguien independiente no tiene duda de que esto excluye la tesis inspectora. Tesis que empezamos a ver con mucha ligereza y nula base probatoria. Si la ley no favorece a todos que propugnen su modificación, pero que no revienten a los que confiaron en ella. Eso no es correcto ni propio de un Estado de derecho como debe ser el nuestro.

Como todo en la vida, las cosas con sentido común suelen salir bien y el descontrol o el abuso en cualquier ámbito de la vida suele ser arriesgado. Pero el descontrol no puede tener como base la ley, que se cambie la ley si se considera que no es buena, pero la actual se debe aplicar en las instancias administrativas. Nadie debe aplicar por encima de ella.

La Administración ha visto la posibilidad de revisar un gran número de inversiones que han aplicado cuantiosos beneficios fiscales utilizando las AIE como vehículos y así lo seguirá haciendo en los próximos meses. El litigio está servido y el camino será largo. Aquí estamos preparados. Esta noche celebramos el cumpleaños de Lucía, pero mañana al amanecer volveremos con la ley en la mano.

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados

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[1] Véanse las sentencias de la Audiencia Nacional de 29 de enero, de 2025, rec. 605/2020, ECLI:ES:AN:2025:434 y de 21 de febrero de 2025, rec. 757/2020, ECLI:ES:AN:2025:827.