
Al final sí. El coche, el IVA y el Supremo
A casi todo el mundo le gusta tener un buen coche. Y a casi todo el mundo que lo utiliza para trabajar le gusta deducírselo. Es de ley. Lo que no está tan claro es si todo el mundo o casi todo puede hacerlo o tan solo unos pocos privilegiados. Los empresarios o profesionales no siempre pueden deducirse el IVA que pagan con el coche, sin embargo un viajante que lleva medias para vender sí. ¿por qué? ¿debo echarme unas medias a la maleta para poder discutir con Hacienda con ciertas garantías?
El Tribunal Superior de Justicia valenciano fue puntero (año 2009) en el tema de admitir la deducción total, acreditando su afectación, en mayor o menor medida a la actividad. La norma lo que hace es establecer una presunción del 50%, pero nada impide ni en ningún sitio nos obligan a no incrementar ese porcentaje si podemos probar un mayor grado de “necesidad” del automóvil para desempeñar nuestra profesión. No debería ser necesario dedicar mucho tiempo a explicar que en los tiempos que corren, donde ejercemos la profesión por toda España, aportamos tickets o facturas, según la prisa que tengamos en la gasolinera, porque necesitamos hacer esos gastos. Si soy de Valencia y llevo un asunto en Palma del Río, no hace falta ser muy listo para deducir que no he ido paseando, y también que necesitaré ingerir algo hasta la vuelta a casa. O trabaja conmigo Forrest Gump, que no es el caso, que él sí iría en el coche de San Fernando.
En febrero, mediante sentencia de su día 5 de 2.018, el Tribunal Supremo ha dicho que el precepto español (art. 95.Tres) resulta “claramente respetuoso” con lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva y con la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta”. Esto no casaba bien con la Sala de Valencia, que entendía por el principio de primacía que la normativa nacional no iba en la línea del artículo 17 de la Sexta Directiva. Y esto se ha entendido como una victoria por parte de la Administración. Y no lo es. Lo que nos están diciendo es algo que ya sabíamos. Que probemos. La prueba lo es todo en el mundo del derecho, y tanto la Administración como el particular van a tener que esforzarse en probar. Más entiendo que vamos a ser nosotros, los interesados en deducir algo que efectivamente es necesario para obtener ingresos en un mundo cada vez más global, donde no tienes localizados a todos tus clientes en tu propia calle. Pues después de todo este trasiego leyendo las sentencias de los Tribunales, tanto del Supremo como las del Superior yo voy a deducirme el IVA del coche que utilizo para trabajar. Al final sí.