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para cuantificar su deuda los datos “no pueden ser descartados con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente"

Hace poco comentaba con un amigo gallego una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que repasa...

Proscribiendo automatismos

Hace poco comentaba con un amigo gallego una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano (la 1747/2021, recurso 731/2020, de 31/03/2021) que repasa, de manera elegante, cómo debe hacer las cosas la Agencia tributaria si quiere que la tomen en serio.

El asunto va de deducir un IVA. Y Hacienda dice no, pero no acabamos de alcanzar a saber por qué dice no. Por unas cosas o por otras, según en qué momento esté el procedimiento administrativo, pero no deja deducir.  Pero no expresa el por qué. Y si no te gusta lo que te dijo pues te dice otras cosas, como en la leyenda urbana que se le atribuye a Groucho Marx, estos son mis principios, pero si no le gustan tengo otros. Y esto no puede ser así. Por razones de seguridad jurídica, o como dice la sentencia porque ir modificando los motivos de una regularización tributaria según lo que diga el obligado tributario “supone incurrir en incongruencia, en vulneración de los propios actos y en una reprobable indefensión para el contribuyente”.

 Tras leer la sentencia queda claro que aquellos que señalan que la resolución del TEAR está suficientemente motivada es o que no se la han leído o que no fueron a clase el día que explicaron la motivación. Son demasiadas las ocasiones en las que no se está al caso concreto.

Poder deducir no es un beneficio fiscal, es algo natural cumpliendo unos requisitos, por lo que cuando alega el contribuyente datos relevantes para cuantificar su deuda éstos “no pueden ser descartados con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente”. Hay sentencias del Tribunal Supremo que superan la década donde señalan que la Administración no puede eliminar sin más los datos declarados. Debe aportar indicios suficientes y serios y respaldarlos de manera razonable.

La sentencia señala “ninguna de las razones dadas por la oficina de gestión o por el TEARCV para denegar las deducciones soporta una revisión de motivación, pues estamos ante un rechazo por motivos genéricos, sin concretar las causas de denegación, sin analizar las facturas y denegarlas de manera individualizada y con una mínima explicación de la causa, sin aportar indicios serios de su improcedencia. Simplemente, se niegan las deducciones, sin más”. Qué fácil!!.

Hay una reflexión que hay que hacer sobre una palabra que contiene el artículo 106 de la LGT…

“ la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones”. Es clave que la ley diga fundadamente. Hay que motivar, hay que explicar, hay que razonar, el contribuyente es una persona y tiene derecho a entender lo que le están diciendo para poder defenderse. Están atacando a su bolsillo directamente, y en la mayoría de los casos ha realizado gastos necesarios, convenientes, adecuados, aconsejables… para el desarrollo de su actividad. Tenemos que saber la razón de ser que obstaculiza que resten la cantidad final a deducir que supone sumar en la cantidad a pagar. Es de justicia. Aquí no vale el no es no. Somos personas y es nuestro dinero. La LGT incluye la palabra fundadamente, si hubiera querido decir que lo puede cuestionar fumándose un puro lo habría hecho, pero no lo ha dicho así. El legislador cuando quiere incluye o excluye, aquí no hace referencia al puro. Y además está prohibido fumar dentro de los edificios de la AEAT…

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados