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porcentajes de recargo

Novedades en los porcentajes de recargo y un poquito más

Quizá estemos ante una de las pocas pequeñas alegrías que introduce en la Ley General Tributaria la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.  En lo relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración la modificación afecta al régimen establecido en el artículo 27 de la LGT. Es decir, cuando las cosas se hacen regular, cuando se nos ha olvidado pero no tenemos maldad, la idea era pagar pero por lo que sea ese día llevamos a los niños a las extraescolares sin darle al botón del ordenador para transferir el dinero a las arcas públicas. Recordemos que como dice mi amiga la que ya está en capilla, Laura Campanón, cuando las cosas se hacen bien no hay recargos.

Se trata de un pequeño respiro que ellos motivan en la proporcionalidad y en la justicia tributaria, modificando el sistema de recargos por extemporaneidad hacia uno de recargos crecientes en función de cuánto te alejes de la fecha en que debías de haber ingresado.

 Desaparece el sistema antes vigente de recargos del 5, del 10, del 15 o del 20 por ciento, según que el retraso estuviera dentro de determinados corchetes trimestrales, dando exactamente lo mismo que dentro de ellos te hubieras retrasado un día que ochenta y ocho. Esto, sin duda, daba lugar a un necesario error de salto tan indeseable para aquellas personas a las que nos cuesta ahorrar y que cuando nos despistamos no necesitamos un castigo tan explícito y de tanta dureza.

Ahora mismo si nos retrasamos tenemos un 1% inicial, llueva o truene, que aumenta en un 1 por ciento por cada mes completo de retraso. El otro castigo que consistía en “doblar” el recargo por un solo día en el cambio de corchete -trimestre también va por el aire. Era injusto que de retrasarte tres meses a tres meses y un día saltaba del 5 por ciento al diez por ciento. Sí que permanece un pequeño saltito en el paso de los doce meses a los doce meses y un día, donde el tránsito es del 12 por ciento al quince por ciento, pero esto, viniendo de dónde venimos nos asusta menos. Mi compañero, el profesor Víctor Sánchez Blázquez piensa que “no debía parecer adecuado a los inspiradores de la reforma establecer un recargo del 13 por ciento de manera generalizada para los retrasos superiores a doce meses”. Quizá estemos ante un grupo de redactores fans del campeonísimo Ángel Nieto, que en paz descanse, que no quería oír ni leer el número trece.

Como es lógico, y como sucedía en la regulación anterior se excluye la imposición de sanción y lo que sí se va a seguir exigiendo son los intereses de demora.

Hay un régimen de exoneración de recargos, cuando regularizamos hechos idénticos a los que nos regulariza la Administración del mismo concepto impositivo pero respecto de otro periodo distinto. La idea finalista es incentivar la presentación de este tipo de declaraciones. Eso sí, hay que hacerlo dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación de la liquidación, reconocer y pagar las cantidades que resulten de la declaración o autoliquidación, no solicitar rectificación de la autoliquidación ni interponer recurso contra la liquidación y que no haya habido sanción por la liquidación.

El régimen transitorio indica que el nuevo régimen es aplicable a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y que no hayan adquirido firmeza. No se aplica a las disposiciones aduaneras.

Pues ya hemos visto los porcentajes… y un poquito más.

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados