
Innovación continua en responsabilidad tributaria
Hay caras que le dejan a uno pensativo. Por ejemplo, la de los dentistas a los que estos días les han entregado la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. A muchos de ellos se les ha quedado grabada también la imagen de la Inspección accediendo a sus ordenadores tras una entrada domiciliaria programada a la vez en varias de sus clínicas de manera simultánea. Vienen con un rictus entre estupor y miedo. Hay una excepción, uno que no tuvo que ver la escena. ¿Por qué? Porque no tiene ordenador.
Pero si dejamos las modas, hay una modalidad de estar en el centro de la diana de Hacienda que es especialmente cruenta. Se llama la responsabilidad tributaria, lleva muchos años con nosotros y vino para quedarse. Y es que a uno no le suele venir bien que le corrijan, menos si es en las cuentas que ha echado con el fisco, pero si ya nos ponemos en el nivel de que nos deriven la factura de otro, pues apaga y vámonos.
En los últimos años estamos asistiendo al ensanchamiento de los supuestos en los cuales sin comerlo ni beberlo tenemos el carácter de obligados tributarios. Y en ocasiones llega demasiados años después esa notificación de la que nosotros mismos no nos sentimos responsables y ello ahonda en el sentimiento de injusticia respecto a esos folios que tenemos en la mano y que lo prudente es enviarle al profesor Serantes para que los vaya leyendo y atajando. En esta institución uno puede acabar respondiendo de una deuda que no le es propia, pero que ya se encargan los inspectores de tratar que la adoptes. Y aquí hay que subirse las mangas, hincar los codos y buscar cualquier error sustantivo o formal que nos permita hacerle la trece catorce a ese acuerdo tan nefasto para la economía del derivado. Uno parece que ya está lo suficientemente saturado pagando más de la mitad de lo que ingresa en impuestos, o con ese menos de la mitad que le queda pagar el combustible del fin de semana, que a su vez tiene más de la mitad en impuestos especiales, o pagar la autopista con lo que ha quedado neto. Cuando llega el lunes y has reflexionado acerca de lo poquito que dispones como súbdito fiscal, aparece el agente notificador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y te invita a participar en la fiesta pagana de otro. Cierto es que, cuando un vecino te da un tarjetón invitándote a la boda de su hija ya casi hasta te parece bien pensando en lo que podría contener ese sobre si te lo enviara antes Montoro o ahora la médico Montero.
Lo cierto es que en estos supuestos no has realizado el hecho imponible, no has mostrado capacidad económica, eres un extraño a la relación jurídica, pero todo esto le importa un pepino al que te deriva. El legislador, o modernamente el pre legislador, ha considerado que, para garantizar los derechos de cobro de la Hacienda Pública, tú tienes que satisfacer una deuda ajena y responder patrimonialmente de algo que no sabes bien si ha pasado o un poco era una pesadilla.
No olvidemos que en no pocos casos de responsabilidad solidaria es quasi objetiva, situación ésta de la que debería huir el que escribe el supuesto de hecho. Y no lo hace. Y no lo hace para recaudar más. Y esa no debería ser la finalidad de esto sobre lo que hemos escrito este post.
Carlos Romero Plaza
Abogado Tributarista