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recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia

La intangibilidad del interés casacional objetivo

Empezamos a vislumbrar los efectos de la nueva regulación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conocido como “recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” y es hora de hablar de ello. ¿Qué es interés casacional objetivo?

Los juristas que nos dedicamos a la fiscalidad nos sentimos, de normal, bastante cómodos impugnando todos los actos administrativos que se nos ponen encima de la mesa. Es nuestro trabajo, disfrutamos con ello. Por eso, cuando se nos limita nuestra capacidad aniquiladora de los actos administrativos que queremos anular, no nos sentimos muy confortados.

 ¿Qué haremos si no podemos más o menos a nuestro libre y modesto criterio, impugnar las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia? La respuesta sería, agudizar nuestro ingenio.

Si bien es cierto que este “nuevo” recurso de casación lleva aparejado un gran riesgo de que situaciones que deberían poder ser revisadas en una segunda instancia judicial, dejen de hacerlo, también conlleva algo positivo, y es la oportunidad de que se empiecen a tratar temas que de otra forma nunca llegarían a ser objeto de análisis por nuestro más Alto Tribunal.

Por tanto, desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica se está poniendo fin a temas controvertidos que en otros tiempos hubieran dado lugar a pronunciamientos dispares y continuados en el tiempo según el lugar donde se encontrara el contribuyente y por ende el Tribunal sentenciador.

Por ahora, el balance no es del todo negativo. Se están resolviendo, para bien o para mal, dependiendo de los ojos de quien lo mire bastantes situaciones que hasta el momento generaban bastante incertidumbre. Piénsese en las recientes sentencias sobre IVA de los vehículos o de los rendimientos irregulares de los abogados. Bueno, justo la del IVA el coche según a quien preguntes le ha quedado claro o no. La verdad, no está tan claro, recordemos que cada juez apreciará el caso concreto. Quedan muchos temas pendientes de sentencia que son harto conocidos por el público en general, como la tributación de los rendimientos del trabajo en caso de maternidad.

Tras este comienzo, me pregunto, ¿cuándo se entiende conformada jurisprudencia sobre un determinado tema que ha sido objeto de conocimiento y resolución en interés casacional objetivo?

El concepto jurídico es indeterminado y, por tanto, tendrá un componente subjetivo elevado, que no me gusta, ya que en este punto la seguridad jurídica se ve cercenada. Como el movimiento se demuestra andando, me temo que nadie podrá explicar lo que es el interés casacional objetivo y que lo único que veremos es su reflejo a través de los autos y sentencias que vaya emitiendo el Alto Tribunal.