
Plan “descontrol” tributario y aduanero 2025
No tenemos Presupuestos Generales del Estado actualizados en España, pero sí tenemos publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025. Somos afortunados dirán algunos. De las 28 páginas del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de marzo de 2025, me interesa destacar hoy algunos puntos que se insertan dentro del apartado “III. La Investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.” Si no les gustan tengo otros, diría Groucho Marx, pero hoy escribo sobre estos.
Lo cierto es que este control ya se venía haciendo, no observo tantos cambios, nos suena la música e incluso tarareamos la letra desde hace tiempo.
El primero que abordamos en el post hace referencia al que se denomina como “Análisis patrimonial.” Este apartado se refiere a la intensificación de controles respecto de aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida del que hacen gala y la renta y/o patrimonio declarado. Según las propias directrices “se trata de supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos para su uso personal o encubrir rentas a través de préstamos ficticios, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se compadecen en absoluto con las rentas declaradas ni con el patrimonio conocido.”
Para ello, el control lo centrarán en el análisis de las estructuras societarias con el fin de atribuir a los contribuyentes directamente como rentas el importe de todos los gastos e inversiones. Hasta aquí, nada nuevo. Pero es un aviso a navegantes para aquellos contribuyentes que pudieran tener sociedades, mal llamadas “patrimoniales” en el mundo terrenal, que regularicen su situación en caso de tener algo parecido que pueda enmarcarse y enmascararse en este esquema. Hay que tener prudencia con lo que se sube a las redes sociales en general, pero sabiendo que al otro lado hay un inspector de hacienda solo debe subir viajes y coches el que de verdad pueda pagarlos con su renta personal o advertir que estás haciéndote fotos con el coche del vecino o las palmeras han sido creadas con inteligencia artificial.
Dentro de este apartado también hace referencia a aquellas personas no nacionales, que según la Agencia tributaria “deciden vivir en España”, pero no comienzan a tributar en España por su renta mundial (ni aprenden castellano) sino que lo siguen haciendo como no residentes a través del IRNR únicamente por la renta obtenida o generada en España. Seguramente buscan que les dé el sol y poco más.
En relación con la tributación en el IRNR, señala el Plan que se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infra-retención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente. Aquí el nudo gordiano reside en qué debe llevar retención y qué no debe llevarla. Lo que sea lógico que la lleve y lo que no que no la lleve, como dice mi hija Lucía, no hace falta ser catedrático.
En materia de residencia, se seguirá controlando a aquellas personas cuya residencia fiscal en el extranjero pueda ser “dudosa”. Ahora bien, la Administración deberá reconocer la última jurisprudencia del Tribunal Supremo y la validez que le otorga a los certificados de residencia fiscal emitidos por la autoridad fiscal competente del país extranjero a efectos del Convenio para Evitar la Doble Imposición, en aquellos casos en los que España tenga firmado dicho Convenio.
También en esta materia se refuerza el foco en materia de posibles residencias “simuladas” en Comunidades Autónomas en las que la tributación resulta diferente a la de la residencia “real” del contribuyente. Ahí habrá que probar, no basta con decirlo y liquidar.
Finalmente, en este apartado se alude a “contribuyentes de alta capacidad económica”, incluyendo su concepto en inglés -nadie sabe el motivo de esta inclusión- como High Net Worth Individuals (HNWI) o Ultra High Net Worth Individuals “UHNWI”. En España hay muy mal nivel de inglés. No sorprende que la Agencia tributaria se centre en este tipo de contribuyente, pero se echa en falta una serie de parámetros sobre qué considera la Agencia como HNWI o UHNWI, si bien agradecemos que no haya ninguna referencia a cómo se dice en japonés. Sería más sencillo decirnos qué es alta capacidad económica, sin ambages ni acrónimos ni tonterías.
Enlazando con esto, nos fijamos un poquito en el apartado del Plan de Control señalado como “A.3. Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.”
En este apartado se reitera la especial atención que se va a prestar a la interposición “abusiva y ficticia” de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio. Nuevamente, lo que se conoce coloquialmente como sociedades patrimoniales.
Añade en este apartado algo que tampoco sorprende, y es que el análisis societario se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, conocido como régimen FEAC. En particular, se indica la realización de un control de las operaciones acogidas a este régimen para determinar si las mismas se han efectuado por un motivo puramente fiscal. En caso de que la Administración considere que procede inaplicar el régimen, se eliminarán sus efectos conforme al criterio dictado por el Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC. No deben olvidar que muchas personas las llevan a cabo por motivos económicos válidos. Solo pedimos que cuando empiecen a estudiarlas tengan en cuenta que también existe esa posibilidad, no hay necesariamente que partir de la última casilla y construir el resto de manera automática.
En este punto cabe recordar que la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES, AEDAF, ha denunciado recientemente ante la Unión Europea la normativa española sobre la fiscalidad del régimen FEAC, por lo que el criterio sentado por el TEAC puede verse modificado. Recordemos que estas cuestiones continúan siendo objeto de debate y el criterio del TEAC puede ser revertido por los tribunales jurisdiccionales.
Dentro de este apartado, como no podía ser de otra manera, también se tomarán especial interés en revisar la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 LIS, para controlar que no se han creado estructuras “artificiosas” que busquen el aprovechamiento improcedente de la exención o que haya una incorrecta valoración de las operaciones vinculadas. Nos parece perfecto.
Se centrarán los esfuerzos en la detección de sociedades carentes de estructura que emiten facturas irregulares que no corresponden con la realidad con la finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución tributaria o permitir la deducción indebida de las cuotas de IVA. Genial, los sinvergüenzas fuera del circuito.
También se controlará la afectación de bienes de lujo, indicando la Agencia qué entiende por bienes de lujo: viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama, así como servicios relacionados con el sector del lujo. Aplicando el sentido común esto es correcto, hay que ver qué tipo de actividad qué nivel de bien requiere dentro del activo de la sociedad, que no se haga de manera automática sí es una petición.
El tercer apartado al que nos referimos es el denominado en el Plan de Control como “A.4 Control de actividades económicas.” Aquí se indican una serie de indicios que la Administración tendrá en cuenta a la hora de iniciar una investigación:
- Contribuyentes que no admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo del efectivo.
- Contribuyentes que utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero.
- Contribuyentes que ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad que sean incoherentes con las rentas declaradas.
- Contribuyentes que declaren una evolución anómala del importe de sus existencias.
- Contribuyentes que presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad.
- Contribuyentes que puedan utilizar herramientas informáticas susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
En este apartado se hace referencia a la relevancia de las entradas domiciliarias. En consecuencia, la Administración pone el foco en las mismas como un mecanismo para detectar posibles irregularidades en las actividades económicas, declaradas por las personas jurídicas.
Merece la pena remarcar las actuaciones que se planean realizar entorno a las agrupaciones de interés económico, conocidas como AIE’s. Si bien señala que la utilización de AIE’s como instrumento para canalizar deducciones no es ilícita, sí que les resulta imprescindible “analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones y los beneficios fiscales que se trasladan”. Se indica en el Plan que:
“Especialmente se atenderá a estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal. La comprobación alcanzará igualmente a los inversores, al objeto de determinar si han declarado adecuadamente los créditos fiscales procedentes de la entidad y la rentabilidad que, en su caso, hubieran obtenido.”
Aquí se hace necesario ir caso por caso, no se puede generalizar, va a requerir un estudio pormenorizado y que no vayan todas al mismo saco. Que no paguen justos por pecadores.
Por último, señalar que en materia recaudatoria el Plan hace referencia a la eficacia demostrada de las derivaciones de responsabilidad. Por ello, se continuará en 2025 de manera activa con actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables para exigir el pago de las deudas que hasta ese momento le eran ajenas. Aquí hay que pedir que intenten centrar la elección del responsable y no hacer una prospección en función de la capacidad de pago del presunto elegido. A esa persona le cambia la vida a peor durante unos años hasta que un tribunal estima su reclamación y dice que no tiene responsabilidad en la deuda de un tercero. Tengan cuidado, por favor, que muchas decisiones en esta materia hacen mucho daño a la vida personal y profesional de personas, físicas y jurídicas.
En este apartado, junto con la intensificación en la detección de posibles responsables, se hace referencia al potenciamiento en la adopción de medidas cautelares como mecanismo para asegurar el buen fin de los procedimientos recaudatorios. No sé cómo se pueden potenciar más, quizá siguiendo al sujeto pasivo con drones, lamentablemente hoy tan de moda.
Con todo esto, nos espera un año de duro trabajo por delante. Manos a la obra. Cada vez que escribo manos me acuerdo de Carla Maronda[1] tus manos son mis manos …
Carlos Romero Plaza
Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados
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