
Retribuciones en especie
Llega un día en que el jefe le dice al empleado que no le va a subir el sueldo, pero sí le va a dar acciones de su empresa. Es una manera de retener el talento. Y una manera inteligente de progresar en resultados.
Si el director ve la empresa como suya es fácil que en su esfuerzo desaparezcan las limitaciones. El problema viene cuando tratamos de forzar las formas. Esto es retribución en especie y como tal tiene su tratamiento fiscal. Y si queremos repasar el diccionario para decir que no llega a ser ni una opción sobre la acción que tal…, mal vamos.
Ahí ya se está complicando todo. El artículo 42.3 de la LIRPF nos indica que, cuando se consideran exentos estos rendimientos de trabajo en especie, debe tratarse de una política general de la empresa, no debe formar con su círculo familiar más de un 5 % de participación y debe mantener los títulos al menos durante tres años. Pero este no es el supuesto con el que hemos comenzado estas líneas ya que, generalmente, el empresario no quiere que las condiciones para los trabajadores sean las mismas.
Le gusta que unos trabajadores, por méritos, puedan formar parte del accionariado de la empresa, pero no todos. Y las cuantías exentas alcanzan los 12.000 euros, con lo que, si la empresa es importante no mucho va a poder fidelizar. Con lo que hay que poner a trabajar al abogado de la empresa y al asesor fiscal, porque no siempre lo que Hacienda ve en la operación es lo que quiere el emprendedor que vea. Y en ocasiones, tiene razón, no vamos a decir que se simula que no le damos acciones, pero sí unas opciones que no acabamos de entender que son primas hermanas de las anteriores y que hacen que el empleado haya incrementado su patrimonio con ellas. No lo vamos a decir, pero lo pensamos. Con lo que lo que nos resta por decir es que mucho ojo con esto y que nos sentemos con menos alegría a redactar de lo que nos gustaría. Y dicho esto ¡feliz mes de veraneo!