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el extraordinario suceso de la multiplicación de los recargos

El milagro de la multiplicación de los panes y los recargos

Los recargos de los responsables pueden superar la propia deuda

Cuando abordamos el estudio de la figura de la responsabilidad en los primeros años de vigencia de la ley general tributaria, elogiamos el hecho de que el legislador había intentado sistematizar, ordenar y clarificar aspectos de la figura.

En el plano procedimental, destacamos en su día que con la nueva normativa se había producido una separación de procedimientos entre cada uno de los sujetos, que no debía, pero podía provocar disfunciones fundamentalmente recaudatorias.

 La separación e independencia de procedimientos se produce en el procedimiento seguido contra el deudor principal y en los procedimientos seguidos contra cada uno de los responsables, por lo que cada uno de ellos tiene sus propias vicisitudes recaudatorias con independencia de las que otros deudores/responsables, a pesar de que la deuda fuera una única deuda, que se podía exigir totalmente a cada uno de ellos. Si se cobraba a uno de ellos, éstos últimos pueden ejercitar el derecho de repetición para resarcirse total o parcialmente según el caso.

Así, por ejemplo, un responsable puede pagar, otros pueden pedir la suspensión con sus propias garantías, otro pedir el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, otro no hacer ni una cosa ni otra, y todo ello además aderezado con que unos u otros podrían recurrir o no el acuerdo declaración de responsabilidad.

El artículo 28.4 de la LGT dispone que el recargo de apremio ordinario será del 20% de la deuda pendiente. Planteada así la cuestión era fácil suponer que a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se le podría ocurrir, como nos tiene habituados, alguna idea macabra.

Por ejemplo, podía darse el caso de que para una misma deuda de una sociedad deudora principal de 100 Unidades Monetarias (u.m.), con un Consejo de Administración de siete personas cuyos miembros son declarados responsables, podía darse el caso de que para dicha deuda de 100 u.m. resultara otra por recargos de apremio que ascendiera a 140 u.m.

La cara de sorpresa e incredulidad que se nos quedó hizo que desecháramos la idea ya que, aunque se podía desprender de la dicción literal, era improbable que la Administración defendiera semejante postura y desarrollara la idea pues quebraba toda lógica, era injusta y además jurídicamente incoherente.

Sin embargo, la realidad siempre supera la ficción. Desde entonces la Dependencia de Recaudación ha sostenido que cada responsable tiene que soportar su propio recargo, o la posibilidad de su existencia, si por ejemplo se está planteando la suspensión o el aplazamiento.

Pongamos, por ejemplo, que dos responsables quieren pagar la deuda (100 u.m.). Para que se le conceda el aplazamiento, lo normal es que tengan que aportar bienes por importe de 100, más intereses al tipo de demora por el tiempo que dure la suspensión, y garantizar dos recargos de apremio que sumarán un 40%, cuando recordemos que el recargo del periodo ejecutivo, como máximo será del 20% (no nos extrañaría que también exigieran por duplicado los intereses de demora).

Esta interpretación provoca que los responsables tengan que aportar garantías duplicadas o multiplicadas y finalmente puedan terminar respondiendo por varios recargos, o que como consecuencia de que las garantías sean suficientes para cubrir la deuda, los intereses y un recargo; pero insuficientes para cubrir los recargos multiplicados, sea denegada la suspensión y entren en apremio las deudas, mejor dicho, la deuda (una única) con los consiguientes recargos que crecen por generación espontánea, de manera inverosímil, solo al alcance del Todopoderoso y de la Agencia Tributaria.

En efecto, esto recuerda, al milagro de los panes y los peces: a Jesús le seguía una multitud. Los discípulos estaban preocupados porque no podrían dar de comer a tanta gente y esa multitud no dejaba de seguirles. Jesucristo multiplicó unos pocos panes y peces y dio de comer a centenares, quizá miles de seguidores. Un poco de eso pasa hoy en día.

Para los actuales gobiernos, en lugar de contener el gasto y mandar a su casa a la gente para que puedan comer a una hora decente prefieren multiplicar los ingresos (aunque sea de una manera artificiosa y de espaldas a principios como la capacidad económica) que reducir el gasto, como haría cualquier padre de familia o empresario diligente.

Puede que fuera ese caldo de cultivo, de aumento desaforado de los ingresos, o simplemente la tendencia propia que tiene la Agencia Tributaria, lo que nos condujo a lo que hoy conocemos como el extraordinario suceso de la multiplicación de los recargos.

El Tribunal Supremo (TS) tuvo ocasión de pronunciarse sobre el asunto en una sentencia de 24/6/2015, recurso 1491/2013, ponente D. Manuel Vicente Garzón Herrero. Aunque en ese caso los recurrentes eran sucesores (y no responsables), lo cierto es que los argumentos allí desarrollados eran aplicables a los responsables.

Sin embargo, la cosa no ha sido erradicada porque todavía no se ha planteado al TS, expresamente, el caso de responsables y la AEAT sigue erre que erre.

Como casi siempre, la solución a problemas jurídicos se resuelve volviendo la vista al Derecho Común. Aquí os dejo un par de sentencias para estudiarlas:

La Sentencia del TSJ de Castilla León, con sede en Valladolid, de 22-11-2013, rec. 1629/2010, ponente D. Agustín Picón Palacio examina la cuestión desde el punto de vista de la naturaleza y conexidad del vínculo, lo que lleva a anular los recargos multiplicados.

O la Sentencia del TSJ de Galicia de 9-10-2013, Rec. 15795/2012, ponente Doña María Dolores Rivera Frade, que resuelve la cuestión de manera exquisita sobre la base exclusivamente del Derecho Civil (arts. 1145 y 1.156 C.C.).

Pese a todo ello, parece que seguiremos sufriendo la postura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como los rigores del calor de verano. Tengo pendiente en la mesa del despacho dos responsables y, para que la deuda no entre en apremio (dos veces), garantizarán en Septiembre por duplicado el recargo. ¿Qué hace leyendo esto? Tómese una cerveza bien fría, que esto no tiene arreglo.

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista