
El tribunal Fantasma
Las resoluciones dictadas por el TEAC desde el día 29/7/2017 son nulas de pleno derecho.
¿Quién no ha oído hablar de la increíble historia del "Flying Dutchman”, el “holandés errante”? Hace aproximadamente 400 años la embarcación partió de Amsterdam rumbo a las Indias. Al llegar al cabo de Buena Esperanza les estaba esperando una poderosa tormenta. El capitán, a pesar de la negativa de su segundo de abordo, decidió rodear el mismo sin perder tiempo y finalmente fue arrastrado al fondo del océano. Desde entonces son frecuentes los testimonios de otros marinos que aseguran haber visto al holandés errante surcando los mares. Barcos que navegan sin capitán que los dirija, sin oficiales que ajusten las órdenes ni tripulación que ice y trime las velas, han sido avistados por todas partes del mundo. Lo que no cabe duda, leyendas aparte, es que una embarcación sin capitán ni tripulación no tiene rumbo fijo, navega sin gobierno ni control, a la deriva.
Lo mismo le ocurre al TEAC desde el verano pasado.
Así es, el pasado sábado 29 de julio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en su artículo 6 se modificó la estructura del TEAC.
El propio apartado 3 del artículo 6 advierte que el Tribunal estará integrado por el Presidente, el Secretario General y los vocales “cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto”. De esta forma, como consecuencia de la nueva estructura del TEAC se produjo el cese de todos los vocales del mismo.
Sin embargo, a día de hoy todavía no han sido nombrados los titulares de las vocalías que continúan vacantes o “pendiente de nombramiento” tal como puede observarse en la página web del Ministerio. Dice:
“Unidades y Teléfonos:
- Vocalía de imposición directa de las personas físicas: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de fiscalidad internacional: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de apoyo en materia de imposición directa: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de imposición sobre el consumo: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e Imposición medioambiental: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de recaudación: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro: pendiente de nombramiento.
- Vocalía de apoyo general: pendiente de nombramiento.
- Vocalía coordinadora: pendiente de nombramiento.”
La situación parece que va a cambiar porque el viernes pasado, día 22 de junio de 2018, mediante RD 620/2018, de 22 de junio se publicó el nombramiento del Presidente, con rango de Director General, que recayó en D. José Antonio Marco Sanjuán, a quien conozco personalmente y aprovecho para felicitarle por su nombramiento.
Todos sabemos que el TEAC, a pesar de su nombre, no es un Tribunal de Justicia. Es un órgano que depende del Ministerio y que no está formado por jueces sino normalmente por Inspectores de Hacienda del propio Ministerio, que fiscalizan, examinan y revisan los propios actos administrativos de la Administración Tributaria.
Como sabemos los actos de la Administración Tributaria son ejecutivos, o sea, que gozan de presunción de legalidad y de acuerdo con el principio de autotutela, la Administración puede ejecutarlos, llevarlos a efecto, sin tener que pedir ayuda a los jueces.
La Administración en los países de tradición anglosajona tienen que acudir a los jueces, tanto para la ejecución de su actividad como para su revisión. En España, como en el resto de países con tradición continental, además de ejecutarlos, también tienen la prerrogativa de revisar sus propios actos, y a estos menesteres se dedica el TEAC, además de establecer criterios que obligarán a toda la Administración mediante los recursos extraordinarios de revisión y de los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
La situación del Tribunal fantasma que ha estado navegando a la deriva durante prácticamente un año ha sido denunciada por los propios inspectores de Hacienda.
Aquí van unos ejemplos:
- https://www.inspectoresdehacienda.org/doc/20171123_Comunicado_Teac.pdf
- http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-inspectores-hacienda-denuncian-situacion-insostenible-teac-cese-bloque-vocales-20171123114230.html
- https://economistas.es/wp-content/uploads/2017/11/L3hac.pdf
- https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/12/04/midinero/1512402023_786702.html
No ha trascendido cuáles han sido las razones para bajar al capitán y tripulación y lanzar al mar al Tribunal a su suerte, aunque se comenta que el gobierno anterior no estaba muy contento con la independencia que tenían los miembros del Tribunal, quizá apartándose de las directrices o instrucciones del Ministerio.
A pesar de que la Disposición Transitoria 3ª del RD 769/2017, de 28 de julio establece que “entretanto se produzca el nombramiento mediante real decreto de los titulares de las nuevas vocalías que se establecen en el presente real decreto, mantendrán sus funciones los actuales vocales”, lo cierto es que los vocales siguen desempeñando su labor sin contar con un nombramiento válido que les habilite a tal efecto, lo que, aparte de la situación personal de los funcionarios que desempeñan estas funciones, está produciendo, a mi modo de ver, la invalidez de las resoluciones dictadas durante este periodo de tiempo, lo cual podría conllevar unas consecuencias muy negativas desde el punto de vista de los ingresos públicos y de la propia imagen de la Hacienda pública.
En mi opinión, todas las resoluciones dictadas por el TEAC desde el 29/7/2017 son nulas de pleno derecho de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letras b) y e) del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y más concretamente en el artículo 217 de la Ley 58/2003, LGT (mismo apartado y letras), al haber sido “dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio” y/o “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.
Ahora queda por ver si los Tribunales (esta vez, Tribunales de Justicia, de los de verdad) opinarán los mismo.
Francisco R. Serantes Peña
Abogado Tributarista
Abreviaturas.
- BOE: Boletín Oficial del Estado.
- LGT: Ley General Tributaria.
- RD: Real Decreto.
- TEAC: Tribunal Económico Administrativo Central.
Notas:
Hipervínculo o pie de página de la palabra Ministerio. http://www.minhafp.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/Organigrama/CVs/TribunalEcon%C3%B3micoAdministrativoCentral.aspx
Pues resulta que el gobierno sólo ha tardado DIEZ DÍAS desde la publicación del artículo para nombrar a los nuevos vocales (en el segundo Consejo de Ministros).
¡Por algo será!
Comparto fundamentalment e lo que opinas. Es improbable que el Tribunal falle masivamente la nulidad de todas las resoluciones, a mi modo de ver, más que por razones jurídicas, por el verdadero motivo que, por ejemplo, movió al Tribunal Constitucional a desarrollar la tesis de los efectos prospectivos de sus propias sentencias, o sea, a negar los efectos de nulidad in radice de algunas de sus propias declaraciones de inconstituciona lidad (la más famosa fue la de la tributación conjunta en STC 45/1989, de 20 de febrero), que no es otro que el agujero económico que se le iba a producir a las arcas públicas.
Tu análisis económico sobre las declaraciones de nulidad me parece muy acertado, y me viene a la mente lo que me dijo un abogado “viejo”:
-“Fran, la nulidad de pleno derecho es como Dios: dicen que existe pero casi nadie lo ha visto”.
Como has adivinado, mi última entrada está limpia, libre de prejuicios y de lo que la experiencia nos ha enseñado durante todos los años de actividad (soñar es gratis). Ahora bien, sigo pensando que todas las resoluciones son nulas desde el cese de los vocales, y quizá también por la letra e) “Actos dictados con infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados” por un claro defecto de composición del órgano (Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández señalan la STS 18 de febrero de 1983)”.
En el caso del Tribunal Fantasma, hay un evidente paralelismo con el asunto enjuiciado en la STS 16 de junio de 2017, Rec. 1655/2016, Referencia LA LEY 71739/2017 (y otra de la misma fecha Rec. 1585/2016 y Referencia LA LEY 71742/2017) que declara la nulidad de pleno derecho de un acuerdo de liquidación dictado por un Inspector Jefe nombrado legítimament e pero que había expirado el plazo durante el que había sido nombrado. Expirado el plazo, el Inspector Jefe siguió ejerciendo las funciones inicialmente encomendadas y dictó el acuerdo de liquidación en cuestión. El TS confirmó la sentencia del TSJ Cataluña que declaraba la nulidad de dicho acuerdo de liquidación por incompetencia manifiesta del autor de la liquidación. Por tanto, no es tan descabellado el planteamiento. Sigamos soñando.
Por último, no tuve el placer de conocer a D. José Luis Meilán Gil, pero te acompaño en el sentimiento.
Francisco Serantes.
El principio de continuidad rige en la función pública, y más cuando el cese de los actuales vocales es virtual o, si se prefiere, tácito: la norma crea ‘nuevas’ (sic) vocalías en su artículo 6 y, mediante otra disposición de la misma norma y rango (la DT3ª), paraliza la entrada en vigor del no-cese (explícito).
Luego los vocales están más seguros en sus puestos que los más de 1.500 altos cargos que ya están abandonando sus despachos enmoquetados por obra y gracia de la moción de censura.
Y si ellos están jurídicament e seguros en sus funciones, no digo nada de las resoluciones que están dictando en su condición (tácita) de interinos: ustedes los fiscalistas saben que la nulidad de pleno derecho de las resoluciones en materia tributaria es un bien escaso. Los bienes escasos están sujetos a las leyes de la economía y del mercado: la oferta, la demanda y su utilidad marginal decreciente. Lo que convierte la nulidad de pleno derecho en una calificación jurídica sumamente valiosa para los contribuyentes, precisamente porque es apreciada por los jueces (con puñetas) con extremada avaricia.
Por todo eso será improbable, incluso imposible, que se falle masivamente la nulidad de todas esas resoluciones. Bien entendido, sin perjuicio de que soñar es gratis e incluso legítimo; y padecer pesadillas, como la del Holandés Errante o la de nuestro TEAC, inescindible de la condición humana.
Cordialmente.
Lo comparto en mi cc de tuiter @pablogvazquezz
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