La AEDAF consigue que la AEAT haga publicas las normas de productividad de los inspectores de hacienda.
De nuevo sobre la productividad de los inspectores de la agencia estatal de Administración Tributaria
Hace ya más de dos años, con motivo de la primera sentencia absolutoria del asunto de Xabi Alonso que, por cierto, todavía colea, escribí una entrada titulada simulación, delito y productividad, en la que llamaba la atención sobre el hecho del notable aumento y ligereza con el que los inspectores acudían a las figuras de simulación así como el aumento de presuntos delitos fiscales, motivado quizá por un viciado régimen del denominado complemento de productividad.
Hoy cobra de nuevo actualidad ya que la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) ha conseguido judicialmente que se dé publicidad a las normas que rigen el concepto de “productividad” del régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos “Superior de Inspectores de Hacienda del Estado” y “Técnico de Hacienda”, que prestan sus servicios en la AEAT.
La sentencia nº 137/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número CUATRO (Procedimiento ordinario número 55/2021) da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales que interpuso un recurso contencioso administrativo ante el silencio a la petición de información pública del complemento de productividad, que meses antes había dirigido a la Administración.
La AEDAF sostenía su derecho al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la sentencia con buen tino accede a lo solicitado.
Hemos pues de felicitarnos pues la luz siempre es bienvenida.
Complemento de productividad, ¿mito o realidad?
En realidad, el sistema últimamente era un secreto a voces. Se sabe que existe, que se aplica por los Inspectores Jefe o por la Oficina Técnica, pero se ha impuesto una seria disciplina para que no trascienda. Los propios inspectores y técnicos te decían que no sabían en qué consistía, que existía, que había una parte de sueldo que se repartía en función de la productividad pero que era muy complicado, que no sabían, etc. e incluso alguno negaba la mayor.
Tal como recoge la sentencia «el artículo 22.Uno.e) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, vigente en la fecha en la que se formuló la solicitud presentada el día 3-4-2021, sobre el complemento de productividad, se estableció lo siguiente:
“E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.
Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 18.Dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2020, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.
En el artículo 23.Uno.e) de la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se prevé la misma regulación del complemento de productividad, que la prevista en el precepto inmediatamente transcrito, aunque referida al ejercicio corriente.»
El complemento no es un mito, es una auténtica realidad [1.
Quien algo oculta, algo teme.
La sentencia ha sido dictada en primera instancia. ¿Qué significa? Que la sentencia no es firme, es decir, que la AEAT puede recurrir.
Si el complemento existe y se reconoce su existencia por Ley, ¿por qué ese empeño en que no se conozca cómo funciona?
Recientemente mi compañero Javier Gómez Taboada acertadamente escribía: “Si, como estoy seguro, no hay nada que ocultar, nada se pierde transparentándolo; y, sin embargo, mucho se gana: es el oscurantismo el que alienta suspicacias; la luz, por el contrario, las disipa".
La AEAT podría recurrir esa sentencia, pero, sinceramente, no creo que deba hacerlo: ¿qué mensaje estaría enviando a la sociedad un organismo público que se resiste a cumplir un mandato judicial que le obliga a un sano ejercicio de transparencia?”
En la entrada de este blog que citaba al principio, expresaba las siguientes reflexiones, más vigentes hoy que nunca:
“Y aunque estoy convencido de que no tiene ninguna influencia el perverso sistema de productividad de los inspectores que prima las cantidades “descubiertas” por la Inspección, y que multiplica la incidencia cuando el asunto se lleva a delito, es una cuestión que ha de cambiar inmediatamente.
Actualmente las normas internas de productividad permanecen ocultas ya que hace unos años se filtraron las mismas y provocó la airada protesta por parte de casi todos los sectores. Puede el lector descargar en estos enlaces las instrucciones de los ejercicios 2012 y 2013 (incentivos 2012 y los incentivos 2013) teniendo en cuenta que en estos ejercicios ya se moderó la incidencia como consecuencia de las protestas profesionales, doctrinales y científicas.
No tiene sentido que un inspector no cobre productividad porque le hayan sido asignados contribuyentes modélicos a los que no se les puede levantar cuota alguna y otro inspector, trabajando la mitad, al que se le asigna un contribuyente no declarante que ha ocultado todos sus hechos imponibles, cobre el doble.
¿Imaginan ustedes un sistema de productividad de los órganos judiciales que estuviera supeditado al número de sentencias condenatorias dictadas?”
Recientemente se ha escuchado esa misma expresión en el magnífico documental “hechos probados”[1], por alguna personalidad que es entrevistada en el mismo, que critica abiertamente el sistema.
Sea como fuere, el sistema, tal como muchos presumimos que es, es perverso, infame, porque no se basa en el trabajo del funcionario sino la deuda aflorada, lo que pone en tela de juicio la imparcialidad y objetividad que debe presidir la actividad administrativa.
Es por ello que la AEAT debería haberlo hecho público, pero ahora tiene que hacerlo cuanto antes para despejar las dudas y aplaudir la decisión judicial.
Y si lamentablemente se confirma lo que muchos pensamos, habrá que, utilizando las palabras de mi querido Tomás Marcos, delendum est productio incitamentum.
Francisco R. Serantes Peña
Abogado Tributarista
[1] La existencia ha sido comentada ya por la prensa generalista:
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2022/08/01/62e7c28c21efa0860f8b45f4.html
[2] Dado que el documental no ha sido adquirido por ninguna plataforma de visión, tales como netflix, hbo, primer, etc. solo se puede ver en: https://documentalhechosprobados.com/