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La AEDAF consigue que la AEAT haga publicas las normas de productividad de los inspectores

La AEDAF consigue que la AEAT haga publicas las normas de productividad de los inspectores de hacienda.

De nuevo sobre la productividad de los inspectores de la agencia estatal de Administración Tributaria

Hace ya más de dos años, con motivo de la primera sentencia absolutoria del asunto de Xabi Alonso que, por cierto, todavía colea, escribí una entrada titulada simulación, delito y productividad, en la que llamaba la atención sobre el hecho del notable aumento y ligereza con el que los inspectores acudían a las figuras de simulación así como el aumento de presuntos delitos fiscales, motivado quizá por un viciado régimen del denominado complemento de productividad.

Hoy cobra de nuevo actualidad ya que la  AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) ha conseguido judicialmente que se dé publicidad a las normas que rigen el concepto de “productividad” del régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos “Superior de Inspectores de Hacienda del Estado” y “Técnico de Hacienda”, que prestan sus servicios en la AEAT.

La sentencia nº 137/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número CUATRO (Procedimiento ordinario número 55/2021) da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales que interpuso un recurso contencioso administrativo ante el silencio a la petición de información pública del complemento de productividad, que meses antes había dirigido a la Administración.

La AEDAF sostenía su derecho al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la sentencia con buen tino accede a lo solicitado.

Hemos pues de felicitarnos pues la luz siempre es bienvenida.

Complemento de productividad, ¿mito o realidad?

En realidad, el sistema últimamente era un secreto a voces. Se sabe que existe, que se aplica por los Inspectores Jefe o por la Oficina Técnica, pero se ha impuesto una seria disciplina para que no trascienda. Los propios inspectores y técnicos te decían que no sabían en qué consistía, que existía, que había una parte de sueldo que se repartía en función de la productividad pero que era muy complicado, que no sabían, etc. e incluso alguno negaba la mayor.

Tal como recoge la sentencia «el artículo 22.Uno.e) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, vigente en la fecha en la que se formuló la solicitud presentada el día 3-4-2021, sobre el complemento de productividad, se estableció lo siguiente:

“E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 18.Dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2020, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.

En el artículo 23.Uno.e) de la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se prevé la misma regulación del complemento de productividad, que la prevista en el precepto inmediatamente transcrito, aunque referida al ejercicio corriente.»

El complemento no es un mito, es una auténtica realidad [1.

Quien algo oculta, algo teme.

La sentencia ha sido dictada en primera instancia. ¿Qué significa? Que la sentencia no es firme, es decir, que la AEAT puede recurrir.

Si el complemento existe y se reconoce su existencia por Ley, ¿por qué ese empeño en que no se conozca cómo funciona?

Recientemente mi compañero Javier Gómez Taboada acertadamente escribía:  “Si, como estoy seguro, no hay nada que ocultar, nada se pierde transparentándolo; y, sin embargo, mucho se gana: es el oscurantismo el que alienta suspicacias; la luz, por el contrario, las disipa".

La AEAT podría recurrir esa sentencia, pero, sinceramente, no creo que deba hacerlo: ¿qué mensaje estaría enviando a la sociedad un organismo público que se resiste a cumplir un mandato judicial que le obliga a un sano ejercicio de transparencia?”

En la entrada de este blog que citaba al principio, expresaba las siguientes reflexiones, más vigentes hoy que nunca: 

“Y aunque estoy convencido de que no tiene ninguna influencia el perverso sistema de productividad de los inspectores que prima las cantidades “descubiertas” por la Inspección, y que multiplica la incidencia cuando el asunto se lleva a delito, es una cuestión que ha de cambiar inmediatamente. 

Actualmente las normas internas de productividad permanecen ocultas ya que hace unos años se filtraron las mismas y provocó la airada protesta por parte de casi todos los sectores. Puede el lector descargar en estos enlaces las instrucciones de los ejercicios 2012 y 2013  (incentivos 2012 y los incentivos  2013) teniendo en cuenta que en estos ejercicios ya se moderó la incidencia como consecuencia de las protestas profesionales, doctrinales y científicas.

No tiene sentido que un inspector no cobre productividad porque le hayan sido asignados contribuyentes modélicos a los que no se les puede levantar cuota alguna y otro inspector, trabajando la mitad, al que se le asigna un contribuyente no declarante que ha ocultado todos sus hechos imponibles, cobre el doble. 

¿Imaginan ustedes un sistema de productividad de los órganos judiciales que estuviera supeditado al número de sentencias condenatorias dictadas?” 

Recientemente se ha escuchado esa misma expresión en el magnífico documental “hechos probados”[1], por alguna personalidad que es entrevistada en el mismo, que critica abiertamente el sistema. 

Sea como fuere, el sistema, tal como muchos presumimos que es, es perverso, infame, porque no se basa en el trabajo del funcionario sino  la deuda aflorada, lo que pone en tela de juicio la imparcialidad y objetividad que debe presidir la actividad administrativa.

Es por ello que la AEAT debería haberlo hecho público, pero ahora tiene que hacerlo cuanto antes para despejar las dudas y aplaudir la decisión judicial.

Y si lamentablemente se confirma lo que muchos pensamos, habrá que, utilizando las palabras de mi querido Tomás Marcos, delendum est productio incitamentum.

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

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 [1] La existencia ha sido comentada ya por la prensa generalista:
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2022/08/01/62e7c28c21efa0860f8b45f4.html

[2] Dado que el documental no ha sido adquirido por ninguna plataforma de visión, tales como netflix, hbo, primer, etc. solo se puede ver en: https://documentalhechosprobados.com/ 

 

 

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Francisco R. Serantes Peña
Hola de nuevo. Perdón por el retraso en contestarte.
Muchas gracias por los datos.
Recibe también un afectuoso saludo.

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Viñas
Acabo de ver su comentario.

Sólo para saciar la curiosidad de ambos.

2014: 391 delitos fiscales denunciados por Inspección financiera y de aduanas e iiee (puede haber otros, por ejemplo, del art. 392 L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, pero para que sea comparable).

2015: 341

(...)

2017: 225

2018: 177

2019: 177

2020: 168

Cuadros 18, 29 y 31 de los memorias de la AEAT de 2015, 2018, y 2020.

En modo alguno es mi intención polemizar -me encanta la página, la labor de los que escriben aquí es encomiable, sin duda.

Desde luego, en muchos aspectos coincidimos.

Y si lo desea puede tutearme. Eso ya lo dejo a su elección.

Un afectuoso saludo.

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Francisco R. Serantes Peña
Muchas gracias por sus comentarios.
Sin ánimo de entrar en polémicas, aunque Vd. considera que son desafortunados mis comentarios o desenfocados, creo que en gran medida coinciden con los suyos.
-Era necesario dar publicidad a las normas porque no se conocían y la AEAT solo lo ha hecho cuando se ha visto obligada por sentencia judicial.
-Yo no he hablado del juicio de ningún inspector, sano o insano.
-Yo no he criticado a la "gente que realmente trabaja", más bien, al revés.
-Si el número de delitos ha bajado, es un dato que confirma claramente que el incentivo funciona en el ánimo del actuario, porque hace unos años sí era un motivo para aumentar el complemento y ahora no.
En lo que no coincidimos, claramente, es en los gustos cinematográficos.
Le agradezco nueva y enormemente su participación.

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Viñas
Corrijo una errta:

(...) (305 y 305 bis de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, pero no sólo) (...)

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Viñas
Voy a hacer dos precisiones más.

El número de delitos en la AEAT (305 y 305 bis de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre) lleva varios yendo a la baja -no he mirado los números de los dos últimos años pero la tendencia era muy clara. Y los incentivos, por puro trabajo, son a no enviarlos.
Si algún instructor dice lo contrario, directamente no ha hecho la documentación (las As y el I), se ha peleado con todo el mundo y después ha ido a declarar. Y eso si no se ha trasladado y reside a quinientos quilómetros de distancia. Aunque hay mucha gente que declara por conferencia -mal por ellos, las declaraciones se deben hacer siempre de forma presencial, pero esto es la Administración Pública... Y eso su alguien no ha cometido errores (el juez, sin ir más lejos en la instrucción) y ordenan repetir todo el proceso. Que alguno conozco yo que lleva 20 años dando vueltas por ahí. Con la mitad de las personas muertas y la otra mitad de provecta edad.

Y sobre las actas con acuerdo. Hay cierto interés por la cúpula en se hagan -ya. Pero también hay mucho interés por los instructores en no hacerlas. Porque esos expedientes se convierten en un zoco árabe y parece comprensible que muchos instructores no estén en esas coordenadas (por eso han cambiado los porcentajes del art. 188.1.a LGT). De hecho, un instructor que firma muchas actas con acuerdo suele ser un mal instructor.
Aunque bastante querido por los asesores.

P.S.: Hechos Probados es un mal documental. Ni siquiera explica cuáles son esos hechos probados ni los impuestos liquidados -los porcentajes de cuota no cuadran, aplicando los tipos impositivos de esa época. Parece haber errores (¿4 años de prescripción con anterioridad a la Ley 1/1998 y sin SAN 10-11-99 y STS 10-10-01?). Aunque es interesante para ver como determinados asesores viven de la fama de otras épocas -ni uno solo cita un artículo de una ley tributaria. Sólo Joaquín Huelín está a la altura de lo que se espera.

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Viñas
En vista de que nadie te ha contestado, lo voy a hacer yo.

El comentario que has hecho está desenfocado y, al menos en algunas de las expresiones, es bastante desafortunado.

Por partes,

vaya por delante que yo creo debería ser pública la ponderación de los objetivos de la AEAT y la retribución de todos los empleados públicos, no sólo de la AEAT. Con desglose de cualesquiera conceptos que se hayan percibido.

La cuestión es que nadie sabe como se calculan las retribuciones de objetivos en la AEAT. Es decir, nadie, o casi nadie que haga inspecciones. Porque el efecto final es muy pequeño. Y la AEAT (entiéndase, la cúpula) no tiene mucho interés en comunicarlo. Internamente para enterarte de las cosas tienes que llamar a alguien que conozcas si tienes contactos o, en ocasiones, enterarte por los sindicatos.

Pero, desde luego, nadie en su sano juicio triplica objetivos para sacar yo calculo que unos 2 mil euros más en el caso de los técnicos y unos 4 mil en el caso de los inspectores. Y no sé si estaré exagerando. Y ese tipo de gente no se preocupa ni por los números ni por las horas que tiene que hacer. Porque ya las supera -yo este mas acabaré con unas treinta horas de más en marcajes con todas seguridad y no cuento el tiempo que dedicaré en casa a leer sentencias, aunque yo soy OTI y propiamente no liquido.

Las retribuciones adicionales por objetivos (por ejemplo, los PIA) se han establecido para subir el sueldo de los inspectores de hacienda. Algo le cae a los técnicos, agentes y administrativos . Pero, vamos, una parte menor. De hecho, a los técnicos les estaban la cambiando los primeros años del P(E)IA la parte variable por los niveles. Y en la cúpula aún había gente que se preguntaba por qué había malestar.

¿Qué sucede?

Que la situación de los CSIHE es bastante complicada. El cuerpo va a la baja -como, por otra parte, sucede con otros altos cuerpos de funcionarios del estado, como los jueces- de forma claramente perceptible. Gran parte de ellos son perfectamente conscientes de que como pierdan ese trabajo, no encuentra otra cosa ni parecida. A algunos la cabeza les da para lo que les da.

Pero en el caso de los inspectores se complica porque la AEAT tiene que hacer unos números -y eso no me parece criticable en absoluto, siempre y cuando se cumpla la ley y no se dediquen a inventar declaraciones. Y se encuentra con que para hacer esos números -particularmente en Inspección financiera, de donde mucho A1 (y A2 en Madrid, donde algunos son una mera caricatura) huye porque hay que trabajar, y muchos/muchas no han estudiado precisamente para trabajar- tiene que tirar mano de los técnicos.

Que aunque de media tienen un nivel inferior en un porcentaje nada desdeñable se sitúa a la par que la cola superior de distribición de los inspectores (que de media tiene un nivel bastante lamentable la verdad, muy por debajo de cualquier despacho de abogados de primer nivel o de una oficina de Galicia de una big four, lo que no quita que haya inspectores muy buenos, que los hay. Por eso hay ese secreto con los objetivos, resultados y demás números internamente. Y, por supuesto, externamente.

No es otro el motivo.

Pero las retribuciones de subgrupo son muy parecidas entre las diferentes áreas e incluso en SSCC -donde hay departamentos, como el de aduanas, que es un auténtico desastre.

Las diferencias en productividad se dan entre subgrupos y entre Comunidades Autónomas (es decir, Madrid/Cataluña y el resto, con alguna región como País Vasco con productividades ridículas). Supongo que habré cometido algún error -no me sé las productividades de todas las regiones- pero la descripción general que hecho es correcta.

Por eso me parece muy injusto criticar a la gente (A1 y A2) que realmente trabaja. Al fin y al cabo un asesor medianamente importante en una ciudad de provincias, acaba tratando con las mismas personas. Porque un porcentaje pequeño de los instructores de Inspección financiera y tributaria manejan la mayor parte de los expedientes y liquida la mayor parte de la deuda.

A quienes se asignan los mejores expedientes. Y los más complicados. Parece lógico, ¿no?, ¿o acaso un despacho de abogados asignaría los mejores clientes y las casos más difíciles al abogado más incapaz que tuvieran? Porque el fisco no tiene la culpa de la gente defraude, o haga, ya él o sus asesores, las cosas mal.

Otra cosa es que haya gente que prefiriese que los instructores que trabajan se dedicase a vagar, cual fantoches, por los SSCC de los departamentos. O por recaudación.

Es comprensible. Pero no parece lo deseable.

Y, si alguien ha hecho las cosas mal a sabiendas, Art. 404 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, y para delante. Ya verás como después de unas cuantas se tranquiliza.

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