
La aplicación obligatoria del régimen de estimación indirecta en caso facturas falsas o falseadas
La semana pasada se celebró en Albacete el XV Congreso Tributario[1], organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), al que tuve la suerte de acudir como público y el honor de participar como ponente[2].
Se trata de un Congreso al que acude un buen número de jueces de magistrados y jueces destinados en Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo y otro tanto de asesores fiscales, todos ellos en constante contacto con la realidad tributaria española, debatiendo sobre los problemas actuales del “sistema” (ejem) tributario.
Un foro en el que las mesas estudian los problemas desde diversos puntos de vista, ya que se suele organizar del modo que un moderador distribuye el tiempo y los temas entre varios ponentes de diversa procedencia, normalmente un juez, un asesor de la “calle” y/o de la Universidad y la AEAT, de modo que los problemas se analizan desde todos los puntos de vista posibles, y ello lo notan y aplauden los congresistas ya que la realidad se observa de forma poliédrica, ayudando a entender y resolver los problemas. Además es un lugar en el que los congresistas son ponentes, ya que tienen reservado un tiempo para introducir otros temas o preguntas con lo que el formato, es simplemente el mejor para el estudio de una cuestión.
Soy un auténtico fan de este tipo de foros, aunque no soy el único, ya que el lleno está todos los años garantizado. Este año se ha saldado con otro éxito, no ha sido una excepción, tanto en participación y asistencia como en el análisis de los problemas.
Esos días recibí varias felicitaciones, inmerecidas como se verá, por los comentarios publicados ese mismo lunes 6 de mayo en la Revista Interactiva de Actualidad de la AEDAF. Aunque el artículo merecía las felicitaciones el autor era mi padre y al compartir nombre y primer apellido, muchos compañeros creyeron que el autor era yo[3].
Los comentarios, en un tono desenfadado, ponen el acento en un problema de enfoque de la AEAT, que lleva, en muchos casos, a que una regularización pueda tramitarse como delito, cuando un correcto enfoque dejaría la regularización por debajo del límite legal de inimputabilidad (actualmente 120.000,00 euros).
Imaginemos una empresa dedicada a la construcción que entre sus gastos e IVA soportado aparecen facturas falseadas, es decir, facturas que la Inspección considera por diversos indicios que no es posible que los emisores de las facturas pudieran haber realizado las entregas, obras o servicios reflejados en las mismas. La AEAT, aplicando el régimen de estimación directa, anula la deducción del gasto y del IVA soportado contemplado en la factura.
Supongamos que la empresa que ha facturado (ventas por obras realizadas) un millón de euros, a la que se le suma todos los gastos deducidos improcedentemente porque son facturas falsas o falseadas, acaba tributando por la totalidad de las ventas (un millón), convirtiendo el Impuesto de Sociedades (o el IRPF) y el IVA en impuestos sobre las ventas y no sobre la renta o el Valor Añadido, contraviniendo entre otros el principio de capacidad económica (art. 31 CE), cuando es evidente que algo le habrá costado realizar dicha obra.
En el artículo citado, se sostiene –y yo lo comparto plenamente- que la correcta solución, y única, sería acudir al régimen de estimación indirecta, para calcular qué parte de las facturas son correctas o, dicho de otro modo, cuál es el margen real por el que debe tributar ese contribuyente. Aunque el régimen de estimación indirecta es excepcional y de carácter subsidiario, de forma que solamente es aplicable cuando sea imposible aplicar el de estimación directa (basado en datos reales), la Sala del TSJ de la CV en un tema como el expuesto llega a la conclusión de que la estimación indirecta, debió ser el método utilizado para llevar a cabo la regularización de la totalidad de la base imponible correspondiente al IRPF de los ejercicios inspeccionados dada la inexistencia de los presupuestos necesarios para poder aplicar la estimación directa.
Dos consejos os doy: Apuntaos al próximo Congreso Tributario y leed el artículo citado. Me lo agradeceréis.
Francisco R. Serantes Peña
Abogado Tributarista
[1] El programa se puede consultar en https://www.aedaf.es/activities/PGM_CONGRESO_TRIBUTARIO_2019_.pdf
[2] https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6532531704891084800
[3] SERANTES CALLÓN, FRANCISCO, Métodos de determinación de bases imponibles. Aplicación obligatoria del método de estimación indirecta. Comentario a la Sentencia nº 576/2019, de 26 de marzo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo C.A. del TSJ de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº 903/2016”, Revista Interactiva de Actualidad, AEDAF, nº 18, Mayo 2019. Descargar en https://www.politicafiscal.es/images/documentos/aedaf-ria-06-05-19-metodos-determinacion-bases-imponibles.pdf