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La penúltima Ley contra el fraude fiscal

La penúltima Ley contra el fraude fiscal

El pasado sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2.021 de 9 de julio, la enésima Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, titulada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Más allá de la hilaridad que me produce el retorcimiento del idioma por el lenguaje inclusivo[1]  lo que me llama poderosamente la atención es la fijación que tienen los últimos gobiernos, da igual el tinte político que tengan[2], con el fraude fiscal.

La alusión casi psicótica al fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación, ya que las medidas que se incluyen en estas leyes normalmente ni están encaminadas a luchar contra el fraude fiscal ni a incentivar la conciencia social o el cumplimiento voluntario, ni al resto de los manidos fines que suelen aparecer en sus exposiciones de motivos.

Tan solo persiguen aumentar la recaudación, pero haciéndolo de una manera disimulada para que no le puedan achacar al partido de turno que subió los impuestos pues podría pasar factura. No creo que requiera mayores esfuerzos argumentativos, pero la reducción de la sanción a los que asuman la culpa e ingresen la misma, no me parece que persiga luchar contra el fraude fiscal, sino anticipar la recaudación de una potencial sanción.

 Así pues, nos encontramos con políticos en el poder (ahora son unos, pero antes fueron los del signo contrario) que necesitan engordar las cuentas de ingresos para sostener a un ejército de amigos, simpatizantes, allegados, asesores, etc. cada vez en mayor número y con mejores gustos... pero sin que se note. Nada de rebajar los gastos, como haría un buen padre de familia: El que recorte gastos pierde votos (o eso piensan), aunque la deuda pública actual sea de un 114% del PIB[3]

Esa sed insaciable de nuevos o mayores ingresos, obtenidos de una manera velada, no puede satisfacerse sino con una correlativa pérdida de derechos y garantías de los contribuyentes, con otro clavo en la caja de la seguridad jurídica, cada día más hueca en España.

No hace falta recordar que detrás de varias de las medidas de la última Ley se encuentran recientes sentencias de nuestro Tribunal Supremo que corrigió diversas actuaciones o interpretaciones administrativas mediante sentencias, que ahora se orillan, para seguir exprimiendo a la vaca que terminará exhausta por exhalar.

Y me pregunto ¿Quién defrauda a quién?

Los números que arrojan las memorias sobre el supuesto fraude fiscal lo engrosan en gran parte actuaciones de Gestión, de pequeño calado, que sufren en sus carnes una inmensa mayoría de contribuyentes que cuando reciben una carta de la Administración Tributaria, cargados de razón, se resignan a pagar liquidaciones y sanciones ya que en la mayor parte de los casos el collar valdrá más que el perro.
La AEAT sostiene cambios de criterios aplicados retroactivamente y además sanciona. Otras veces las Administraciones tributarias desoyen sin rubor sentencias del poder judicial, o las reinterpreta para seguir sosteniendo lo que no dicen.
Uno de los ejemplos que creo que sirve de paradigma es la medida contra el uso del dinero en efectivo.
Con entrada en vigor el 11 de Julio de 2021, se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, que regula la prohibición de los pagos en efectivo. Como sabemos desde 2012 estaba prohibido realizar pagos en efectivo, por importe igual o superior a 2.500 euros cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.
En síntesis, la nueva medida consiste en que se disminuye de 2.500 a 1.000 euros el máximo permitido, con carácter general, para pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional. Sin embargo, cuando el pago es realizado por personas físicas no residentes que no actúen como empresario o profesional, el límite es de 10.000 euros (antes 15.000).
Hace unos años llegó a mi despacho una sanción porque un cliente había percibido numerosos ingresos en efectivo inferiores a 2.500 euros. Imaginen, un salón de bodas. Las parejas acuden a ser informados normalmente en sábado o domingo (los bancos están cerrados y antes no había Bizum). Para asegurarse la fecha, se procedía a la entrega de una señal, normalmente 600 euros.
La factura final del evento pongamos, por ejemplo, de 18.000 euros IVA incluido, descontaba la señal de 600 euros y el resto era pagado mediante diversas transferencias bancarias.
La pareja de funcionarios de la AEAT que se personó en las oficinas solicitó todas las facturas y sancionó con el 25% de todas estas cantidades, ya que se trataba de pagos en efectivo en facturas cuyo total era igual o superior a 2.500 euros.
Esta interpretación fue, contra pronóstico, avalada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia. Pero no había posibilidad de recurso.
La persecución del dinero en efectivo ha llegado a unos extremos insospechados a la par que ilógicos. Es decir, da igual que el dinero esté declarado y un contribuyente modélico haya tributado por él, habiendo interpretado razonablemente que el sentido literal de la norma permitía cobrar 600 euros al ser inferior a 2.500 euros (ahora 1.000). Por el contrario, un traficante de armas o de personas, o un narcotraficante, podría pagar impunemente hasta 10.000 euros, acreditando que es residente en Colombia o en Rusia. Mientras traiga dinero, qué más da que declare.
En esta dicotomía “lucha contra el fraude fiscal”/”voraz apetito recaudatorio” es evidente quien sale malparado. Por ello, auguro que la Ley 11/2021 no será la última Ley de lucha aparente contra el fraude fiscal. En las entrañas de la AEAT ya se está fraguando la próxima. 

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

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[1] https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11044417/02/21/Bruselas-pone-en-duda-la-sostenibilidad-de-la-deuda-de-Espana-y-avisa-de-que-seguira-subiendo-hasta-2031.html"

[2] La Ley 36/2006 de 29 Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (Zapatero).
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (Rajoy).
La Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas prevención y lucha contra fraude fiscal, transposición Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 Jul. 2016, contra las prácticas de elusión fiscal, modificación de diversas normas y en materia de regulación del juego (Sánchez).

[3] En Bruselas preocupa la estimación que considera que la deuda pública española llegue en 2030 al 141% del PIB. https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11044417/02/21/Bruselas-pone-en-duda-la-sostenibilidad-de-la-deuda-de-Espana-y-avisa-de-que-seguira-subiendo-hasta-2031.html