Skip to main content
embargo de salarios, sueldos y pensiones

¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo?

El refrán español “a perro flaco, todo son pulgas” suele ser muy expresivo y me viene a la cabeza cuando aparece por el despacho una persona a la que las circunstancias unas veces y la Agencia Tributaria otras, los ha convertido en parias, personas invisibles, ciudadanos de segunda.

Normalmente estas personas no pueden pagar honorarios ya que difícilmente les llega el dinero para comer. Aun así, me he encontrado en varias ocasiones en los últimos meses en la obligación moral de recurrirles el embargo de cuentas bancarias, mejor dicho, el embargo de las exiguas cuentas bancarias, cuando el saldo procedía en su totalidad de la parte no embargada e inembargable del sueldo salario o pensión.

Una de estas personas, un chaval al que su padre nombró secretario de un Consejo de Administración siendo prácticamente un niño imberbe, al que se le derivó la responsabilidad por formar parte del Consejo, Consejo al que prácticamente nunca había asistido, se ha convertido en una persona insolvente de por vida.

 Este chaval ahora ya con 40 o más años, y menos pelo en la cabeza, apareció el otro día por mi despacho y me trasladó su desesperación. La Agencia Tributaria le embarga incansablemente mes tras mes durante los últimos 20 años el sueldo que le paga la empresa en que trabaja. Es cierto que ha cambiado un par de veces de empresa y eso le permitió unos meses cobrar su sueldo íntegro, hasta que llega la notificación de la Agencia Tributaria y le obliga nuevamente a pasar por el mal trago y la vergüenza de sentirse deudor; de que su jefe le diga que le van a embargar el sueldo. A nadie le gusta deber dinero, ni que crean que es un defraudador.

Aunque vino para comentarme otra cosa, hablando hablando, me comentó que de vez en cuando la AEAT le embargaba también sus cuentas bancarias. Me horroricé al pensar el sufrimiento que arrastraba, al que parecía haberse acostumbrado con resignación cristiana.

El embargo de salarios, sueldos y pensiones

La autoridad ya sea un juzgado o cualquier organismo público en el ejercicio de su autotutela podrá embargar los salarios, sueldos y pensiones, comunicándoselo al empleador o pagador. Si bien, hay que tener en cuenta que hay una parte de los mismos que es inembargable, ya que de otra forma obligaríamos a delinquir a los deudores. Se les tiene que dejar un mínimo para subsistir. Así el artículo 607 de la LEC establece que:

“Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas”.[1

Por tanto, se embarga una parte y el resto del sueldo que cobra en una cuenta corriente el pobre chaval es absolutamente inembargable.

El resignado ¿ciudadano? creía que era posible, que la Administración actuaba recta y legalmente, y como hormiguita sacaba recurrentemente el dinero nada más cobrar y lo ingresaba puntualmente cuando iba a recibir un recibo, porque si dejaba algo de dinero en la cuenta acababa también en manos de la AEAT.

Ante mi estupefacción, me dijo que lo había estado estudiando navegando por internet (única actividad de ocio a la que puede acceder) y que la mayor parte de las páginas consultadas confirmaban que era posible, por lo que se había acostumbrado a realizar un encaje de bolillos, sacando y ingresando unos pocos euros en la cuenta, y si se despistaba, ocurría algunas veces que el embargaban el saldo de la cuenta corriente, que procedía íntegramente de sueldos embargados o dicho de otro modo, el saldo era la parte del sueldo inembargable.

Así por ejemplo, me indicó esta página:

https://www.idealista.com/news/finanzas/economia/2019/10/16/777992-el-supremo-permite-a-hacienda-embargar-la-parte-del-salario-minimo-que-se-ahorra"

En efecto, se dice en ésta y en otras páginas que Hacienda puede vaciar las cuentas bancarias aunque procedan de la parte inembargable del sueldo y que ello había sido admitido por el Tribunal Supremo, ya que el auto del TS fecha 26/9/2019, ECLI ES:TS:2019:9295A así lo permitía estableciendo “una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes {…} ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, proceder al embargo del salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro”.

Entonces,

¿se puede embargar la parte inembargable del sueldo depositado en la cuenta corriente?

No. No se puede.

El artículo 171.3 LGT confirma los límites al embargo:

“Artículo 171. Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito.

{..}

3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”

Preparé un recurso al pobre contribuyente, aportando copia de la justificación, como por ejemplo un extracto bancario en el que aparecían los últimos movimientos para que la AEAT comprobase que el saldo provenía exclusivamente de los últimos sueldos y salarios.

Con fecha 11/2/2021 la AEAT dictó un acuerdo por el que estimaba el recurso de reposición.

Me gustaría decir que sorprende que la AEAT, que embarga mensualmente el sueldo, cuando realice el embargo de cuentas no indique expresamente al banco que la orden de embargo es sobre la parte que exceda de lo que legalmente se considere saldo, salario o pensión, según dispone el artículo 171.3 LGT (dato que tiene la AEAT al emitir la diligencia de embargo ya que mensualmente está embargando el sueldo). Sorprendería si no estuviésemos acostumbrados a estas actuaciones, claramente contrarias al ordenamiento jurídico. Pero si el deudor no recurre, eso que ingresa el Tesoro, aunque sea ilegal.

El pobre deudor de la AEAT, me envió un mail, diciendo:

“Primero que nada, enhorabuena. Me acaban de traer dos sobres funerarios de Hacienda y por primera vez en mi vida no era para embargarme nada, sino para decir que hemos ganado el recurso que presentamos y me devuelven el dinero...”

Le regalé el modelo del recurso y le dije que cuando le vuelvan a embargar, lo presente con los documentos pertinentes. Eso sí, le advertí que tenía que recurrirlo en el plazo de un mes, ya que si no lo hace así perderá toda opción de recuperar el dinero. Ahora está entretenido recurriendo los embargos y me confesó hace poco: ¡Qué bien sienta ganarle a Hacienda!

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

#𝔗𝔞𝔵𝔩𝔞𝔫𝔡𝔦𝔞 

Nota de los editores: Dado el clamor suscitado con la presente entrada , se informa al lector que Francisco Serantes ha preparado una guía y un modelo para recurrir los embargos de cuentas bancarias en los que el saldo procede de la parte inembargable del sueldo. Los modelos se pueden consultar en el presente enlace:

https://www.politicafiscal.es/equipo/francisco-r-serantes-pena/como-recurrir-un-embargo-de-cuenta-bancaria-realizado-por-hacienda


[1] Hay algún apartado más que no he transcrito.

Gravatar
Ruben
Buenos días,

Gracias por su blog 😊. Las informaciones que comparte son de gran utilidad y me ayudaron a salir adelante.

Hace unos años, un "iluminado" dictó una sentencia que hacía posible limpiar los saldos mensuales de cuentas bancarias que se nutrían únicament e de ingresos mínimos por ser considerados "ahorro".
A mí me limpiaban euros... recurrí, gané y perdí, hasta que, de cansancio, quitaba todo el dinero al final de cada mes.

Acabo de leer dos nuevas sentencias de 2022 impiden esta limpieza automatizada. ¿Es cierto? ¿Cambia algo en la práctica?

- Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1340/2022, de 20 de octubre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso n.º 585/2021).
- TEAC reso num TEAC 01140/2022

>> La traba de las "pagas extra" tambien era otra gran "iluminacion" ... ya como se calcula lo que no se puede embargar? (se limpiaban... ejemplo n2 de la maldad y poco sentido comun de otros "iluminados")

1 _ Me puedo fiar de dejar acumulado todo o parte de los ingresos mensuales que proviene de pension inferior al SMI y eso SIN LIMITE de tiempo?
2- Se proatea a 12 mensualidades Mensuales el tope inembargable o es un total anual? como se calcula?

Muchas gracias por su comentario sobre estas sentencias 😊.

0
Gravatar
Ruben
devolucion
acaban de limpiarme la cuenta :-(( por el saldo entero no me tenia que fiar de estas sentencias....
0
Gravatar
Ruben
devolucion
Acabo de acordarme que la ultima ves que pedi la devolucion, la consiguio, PERO ALERTA, los importes de
devolución pasaron al crédito y compensación de la deuda !!! sin pasar por mi cuenta !!! = perdidos. Un desastre... no tenia que confiarme de estas ultimas sentencias.
Por favor si usted tiene abandonado este blog, seria mas oportuno cerrarlo. Le pedi en toda confianza si nos podiamos fiar y dejar un poco de dinero en la cuenta, lamento no haber tenido su respuesta y lamentar hoy la perdida de medio subsidio! que para mi es muchisimo dinero.
Gracias saludos

0
Gravatar
Ruben
Me respondo a mi mismo .... Hoy me acaban de limpiar la cuenta ... asi que tengo que volver a sacar todo el dinero antes de final de mes.
Agredeceria que alguien comparte una solucion...
Gracias

0
Gravatar
Laura Guzmán Monroy
Buenas tardes.
Tuve hace unos años un restaurante y tuve que cerrar porque me estaban ahogando las deudas
Debo ha hacienda y seguridad social.
Hace unos meses solicité la ayuda de los 200€ que concedía hacienda para las familias vulnerables( tengo un peque de 6 años y cobro el subsidio por desempleo.
Tengo una cuenta con tarjeta de DeVito a la que me suelo pasar la pensión de mi hijo y mis padres me ingresan algún bizum mensualmente para poder comprar comida
Bien,..... Hacienda me los devolvió pero seguridad social me los ha embargado. He puesto un recurso y me han contestado que está desestimado porque tengo ingresos en bizum que no son salarios inembargables.....
Tenía entendido que esa ayuda no podía embargarse.
Puedo poner una reclamación judicial? Porque era lo único con lo que contaba para tener unas vacaciones de navidad dignas.
Muchas gracias y felices fiestas

0
Gravatar
ESTHER
Buenas tardes.
Mi hermano tiene una deuda con el ayuntamiento de Madrid de hace más de 10 años por multas, (no sé si esto están prescritas). A mayores tiene otra deuda con el ayuntamiento de Salamanca.
La situación de mi hermano es la siguiente:
Minusvalía del 55% sobrevenida por hernias cervicales de las cuales 1 está operada y 2 más en revisión a espera de operación.
En solicitud la incapacidad total, sin respuesta ahora mismo.
Cobrando la renta mínima de insercción,(RAI) y complemento del Ingreso mínimo Vital, total 750 euros mensuales.
Vive solo y en principio aún es independiente, alquiler, comida, gastos, etc...
Cada mes le embargan el SALDO DE LA CUENTA y cada mes le solicito la devolución de lo que "le hayan pillado en cuenta". Les alego que dicha cuenta se nutre exclusivamente de esos importes y que al no llegar al SMI sería inembargable, les adjunto la documentación que me solicitan, movimientos de ultimo trimestre de la cuenta, resolución del IMV y del RAI, etc...
Levantan el embargo, tardan casi un mes en liberar el importe y vuelven a lanzar el embargo contra el saldo de cuenta al mes siguiente.
La verdad que no se ya como hacerlo, porque no sé como realizar el escrito para, si es posible, dejen de lanzar el embargo contra el saldo, que no es otra cosa que un embargo indirecto del RAI+IMV que debería ser inembargable.
No tengo resolución o información sobre la deuda de Madrid, solo le aparece una referencia del cómputo total que debe, pero sin tener acceso a desglose ninguno.


Podrían darme alguna referencia de como debo realizar dicho escrito??
He buscado por internet y lo más acorde que he visto han sido ustedes, he visto sus modelos de reclamación pero no es exactamente lo que busco, por lo que no sé si es posible lo que pretendo hacer.

Me siento completamente indefensa intentando protegerle contra una bandada de buitres.

Muchas gracias por su atención.
Un saludo.

0
Gravatar
Francisco R. Serantes Peña
Hola Sara.
Pues tiene razón. Lo cierto es que en puridad no son salarios, ni sueldos, pero la situación aún es más precaria que la persona que tiene un sueldo.
La argumentación y la prueba la tiene fácil: Principio de igualdad y no discriminación: se está tratando peor a una persona que demuestra que tiene menos ingresos que otra que tiene sueldo. La prueba, las declaraciones de IRPF si hace declaración o certificado de vida laboral, etc.
Ahora bien, tenemos el contra la literalidad del precepto.
Ya nos contará cómo queda.
Suerte.

0
Gravatar
Francisco R. Serantes Peña
Disculpe. No había reparado en su comentario.
Entiendo que no puede, y debería recurrirlo. Ahora bien, como siempre, será un problema de prueba. Demostrar que esos 500 que ingresa son los del sueldo. Entiendo que la lógica lleva a ello. Aporte su declaración DE IRPF, SUS NOMINAS, ETC.
Saludos y suerte.

0
Gravatar
Francisco R. Serantes Peña
Disculpe, no había reparado en su comentario.
La notificación es indispensable, absolutamente necesaria. Ahora bien, seguramente se lo notificarán después de haber realizado efectivamente el embargo, para que no tenga posibilidad de sacar el dinero. También puede ocurrir que le hayan intentado notificar en su domicilio y que ante dos ausencias, dejen aviso de correos y publiquen por edictos. Vaya a la Administración y confirme cómo le han notificado. Así verá si tienen mal la dirección, si su cartero es un poco "distraído" o cualquier otra circunstancia que pueda alegar. Las notificaciones defectuosas se entienden realizadas cuando el interesado se da por enterado o bien interpone el recurso procedente.
Saludos.

0
Gravatar
Jose
Hola, yo tengo casi la misma situación, una deuda inasumible y este mes en la misma noche se llevaron toda mi nómina, como lo solucionaste? Cuanto tardaron en devolverte lo?
0

1000 Caracteres restantes