¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo?
El refrán español “a perro flaco, todo son pulgas” suele ser muy expresivo y me viene a la cabeza cuando aparece por el despacho una persona a la que las circunstancias unas veces y la Agencia Tributaria otras, los ha convertido en parias, personas invisibles, ciudadanos de segunda.
Normalmente estas personas no pueden pagar honorarios ya que difícilmente les llega el dinero para comer. Aun así, me he encontrado en varias ocasiones en los últimos meses en la obligación moral de recurrirles el embargo de cuentas bancarias, mejor dicho, el embargo de las exiguas cuentas bancarias, cuando el saldo procedía en su totalidad de la parte no embargada e inembargable del sueldo salario o pensión.
Una de estas personas, un chaval al que su padre nombró secretario de un Consejo de Administración siendo prácticamente un niño imberbe, al que se le derivó la responsabilidad por formar parte del Consejo, Consejo al que prácticamente nunca había asistido, se ha convertido en una persona insolvente de por vida.
Este chaval ahora ya con 40 o más años, y menos pelo en la cabeza, apareció el otro día por mi despacho y me trasladó su desesperación. La Agencia Tributaria le embarga incansablemente mes tras mes durante los últimos 20 años el sueldo que le paga la empresa en que trabaja. Es cierto que ha cambiado un par de veces de empresa y eso le permitió unos meses cobrar su sueldo íntegro, hasta que llega la notificación de la Agencia Tributaria y le obliga nuevamente a pasar por el mal trago y la vergüenza de sentirse deudor; de que su jefe le diga que le van a embargar el sueldo. A nadie le gusta deber dinero, ni que crean que es un defraudador.
Aunque vino para comentarme otra cosa, hablando hablando, me comentó que de vez en cuando la AEAT le embargaba también sus cuentas bancarias. Me horroricé al pensar el sufrimiento que arrastraba, al que parecía haberse acostumbrado con resignación cristiana.
El embargo de salarios, sueldos y pensiones
La autoridad ya sea un juzgado o cualquier organismo público en el ejercicio de su autotutela podrá embargar los salarios, sueldos y pensiones, comunicándoselo al empleador o pagador. Si bien, hay que tener en cuenta que hay una parte de los mismos que es inembargable, ya que de otra forma obligaríamos a delinquir a los deudores. Se les tiene que dejar un mínimo para subsistir. Así el artículo 607 de la LEC establece que:
“Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas”.[1
Por tanto, se embarga una parte y el resto del sueldo que cobra en una cuenta corriente el pobre chaval es absolutamente inembargable.
El resignado ¿ciudadano? creía que era posible, que la Administración actuaba recta y legalmente, y como hormiguita sacaba recurrentemente el dinero nada más cobrar y lo ingresaba puntualmente cuando iba a recibir un recibo, porque si dejaba algo de dinero en la cuenta acababa también en manos de la AEAT.
Ante mi estupefacción, me dijo que lo había estado estudiando navegando por internet (única actividad de ocio a la que puede acceder) y que la mayor parte de las páginas consultadas confirmaban que era posible, por lo que se había acostumbrado a realizar un encaje de bolillos, sacando y ingresando unos pocos euros en la cuenta, y si se despistaba, ocurría algunas veces que el embargaban el saldo de la cuenta corriente, que procedía íntegramente de sueldos embargados o dicho de otro modo, el saldo era la parte del sueldo inembargable.
Así por ejemplo, me indicó esta página:
En efecto, se dice en ésta y en otras páginas que Hacienda puede vaciar las cuentas bancarias aunque procedan de la parte inembargable del sueldo y que ello había sido admitido por el Tribunal Supremo, ya que el auto del TS fecha 26/9/2019, ECLI ES:TS:2019:9295A así lo permitía estableciendo “una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes {…} ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, proceder al embargo del salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro”.
Entonces,
¿se puede embargar la parte inembargable del sueldo depositado en la cuenta corriente?
No. No se puede.
El artículo 171.3 LGT confirma los límites al embargo:
“Artículo 171. Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito.
{..}
3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”
Preparé un recurso al pobre contribuyente, aportando copia de la justificación, como por ejemplo un extracto bancario en el que aparecían los últimos movimientos para que la AEAT comprobase que el saldo provenía exclusivamente de los últimos sueldos y salarios.
Con fecha 11/2/2021 la AEAT dictó un acuerdo por el que estimaba el recurso de reposición.
Me gustaría decir que sorprende que la AEAT, que embarga mensualmente el sueldo, cuando realice el embargo de cuentas no indique expresamente al banco que la orden de embargo es sobre la parte que exceda de lo que legalmente se considere saldo, salario o pensión, según dispone el artículo 171.3 LGT (dato que tiene la AEAT al emitir la diligencia de embargo ya que mensualmente está embargando el sueldo). Sorprendería si no estuviésemos acostumbrados a estas actuaciones, claramente contrarias al ordenamiento jurídico. Pero si el deudor no recurre, eso que ingresa el Tesoro, aunque sea ilegal.
El pobre deudor de la AEAT, me envió un mail, diciendo:
“Primero que nada, enhorabuena. Me acaban de traer dos sobres funerarios de Hacienda y por primera vez en mi vida no era para embargarme nada, sino para decir que hemos ganado el recurso que presentamos y me devuelven el dinero...”
Le regalé el modelo del recurso y le dije que cuando le vuelvan a embargar, lo presente con los documentos pertinentes. Eso sí, le advertí que tenía que recurrirlo en el plazo de un mes, ya que si no lo hace así perderá toda opción de recuperar el dinero. Ahora está entretenido recurriendo los embargos y me confesó hace poco: ¡Qué bien sienta ganarle a Hacienda!
Francisco R. Serantes Peña
Abogado Tributarista
#𝔗𝔞𝔵𝔩𝔞𝔫𝔡𝔦𝔞
Nota de los editores: Dado el clamor suscitado con la presente entrada , se informa al lector que Francisco Serantes ha preparado una guía y un modelo para recurrir los embargos de cuentas bancarias en los que el saldo procede de la parte inembargable del sueldo. Los modelos se pueden consultar en el presente enlace:
[1] Hay algún apartado más que no he transcrito.