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Los costes y las costas

Los costes o las costas

A veces, jóvenes estudiantes de Derecho me preguntan qué rama deberían elegir. No dudo en contestarles que cualquiera menos la de tributario (y en menor medida, pero también la de laboral), salvo que les apasione.

Uno de los problemas de los que nos dedicamos a esto de lo Público es que últimamente nos están poniendo en el punto de mira de los delitos fiscales, tal como comentó la semana Carlos Romero. Aunque no viene al caso, es de agradecer que ante tanto despropósito aparezca algún futbolista, como Álvaro Domínguez y afirme en El Mundo que “un futbolista sabe perfectamente lo que hace su asesor fiscal”. Pero lo que más molesta y el que más problemas ocasiona es que la legislación es tan cambiante que tienes que estudiar siempre, a toda hora.

Es habitual que cada final de año nuestros gobernantes se despachen con una auténtica pila de normativa difícil de digerir. Un clásico navideño para los tributaristas. Uno de los días preferidos para su publicación era el día 28 de diciembre (será para que creamos que se trata de una inocentada y no llame la atención en los periódicos), aunque este año fue el día 30 de diciembre a pesar de que era sábado, y nos regalaron cerca de mil páginas[1], y con entrada en vigor en su mayoría al siguiente día hábil.

Esta práctica ha sido muy criticada por compañeros, asesores fiscales, CEOE y en fin cualquier persona que tenga dos dedos de frente, como otra vuelta de tuerca en la pérdida de derechos y en el proceso de conversión de ciudadanos en súbditos.

Una de tantas perlas y que refleja también ese proceso de vasallaje, se encuentra en el RD 1073/2017, de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación en vía Administrativa (RD 520/2005, de 13 de mayo, en adelante RVA) que ha modificado, entre otros, el artículo 51 del RVA en materia de costas en el ámbito económico administrativo.

La RAE nos indica que “costa” es:  

costa1 .  De costar.

  1. Femeninocosto1
  2. Femenino. Plural. Gastos de un proceso judicial.

{…} condenar en costas a alguien.

  1. Locución verbal. Derecho. Decidir en una sentencia que, como parte vencida en un proceso,reintegre la otra los gastos que este le haya ocasionado.”

Y define “coste” como:

  1. Masculino "costa1
  2. Masculino. Gasto realizado para la obtención o adquisición de una cosa o de un servicio.”

La RAE considera en su primera acepción que son sinónimos, pero su uso y la segunda acepción nos indican que hay ciertos matices diferenciadores.

Las costas, como su propio nombre indica, consisten en indemnizar por la parte vencida a la vencedora en un proceso judicial, y consisten básicamente en dejarle indemne de los gastos en que había incurrido como consecuencia de haberle obligado a pleitear.

Por tanto, se trata de una figura del proceso judicial.

Llamó la atención que la nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003) introdujo la posibilidad de imponer costas en la vía económico administrativa, ya que no era una figura procedimental, sino procesal. Sin embargo, a pesar de su introducción nunca se atrevieron a usarla.

¿en qué ha consistido la modificación?

Pues se ha modificado y explicado los supuestos en que cabe la imposición de costas:

“1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.

En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.

Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.”

Antes el primer párrafo decía:

“1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad o mala fe del reclamante a los efectos de exigirle que sufrague las costas del procedimiento cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procedimental.”

La primera apreciación parece no cambiar mucho, pero me parece que quieren evitar que discutamos cuál ha sido realmente el coste real del procedimiento.

Y, en segundo lugar, se ha cuantificado por primera vez su importe.

“2. Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.”

Por si acaso con estas cuantías no se recauda bastante, se permite una delegación al Ministro para que actualice (suba) las mismas.

La modificación parece un aviso a navegantes: Se van a poder imponer las costas a quien litigue en un procedimiento económico administrativo.

Aunque la redacción es básicamente la misma, y no se había impuesto que yo sepa en ningún caso, lo cierto es que parece que ahora sí se va producir. Ahora se abren “otros melones”, como el concepto de temeridad o mala fe, actuaciones dilatorias, etc., que iremos perfilando en el futuro. Lo que parece evidente es que la mala fe se tendrá que justificar y acreditar por el TEA ya que la buena fe del administrado se presume.

Ayer un compañero (Juan Antonio Vivar) comentaba que, en su opinión, es inconstitucional, porque a su juicio se trata de una tasa encubierta. Quizá no vaya desencaminado.

En efecto, hay varios datos que permitirían llegar a esa conclusión:

1.- Sólo se va a condenar a los administrados (al reclamante) por lo que no puede tener nunca la naturaleza de indemnización. Si la actuación de la administración es temeraria o con mala fe, en contra por ejemplo de una corriente jurisprudencial clara, obligará al administrado a litigar y quedará sin indemnizar al particular.

2.- La desconexión del coste real del proceso acredita que tampoco se trate de una indemnización.

3.- La interposición de una reclamación económico administrativa es obligatoria para poder acudir a su impugnación ante los tribunales. Si fuera potestativa podría entender la introducción de costas en estos casos, pero no, si es obligatoria, para acudir a un pleito en el que sí es lógico que haya un régimen de costas.

4.- Si su naturaleza es la de la tasa, dada la reserva de Ley en esta materia, el reglamento recién publicado se estaría extralimitando.

El motivo, tal como anuncia el preámbulo del R.D., muy loable, es la reducción de la litigiosidad. ¡Pues que eliminen el artículo 24 de la CE y así problema resuelto!

Francisco R. Serantes Peña

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[1] http://www.abc.es/economia/abci-estado-publico-paginas-ultimo-habil-201712310216_noticia.html