¿Qué es una vivienda?
A colación de la STSJ Galicia de 28 de febrero de 2024, Rec. 15500/2023, ECLI:ES:TSJGAL:2024:1807. Reducción por arrendamiento de vivienda por plazo anual o inferior al año.
Seguro que si preguntamos a un niño o a un adolescente podría explicarnos lo que es una vivienda, más o menos: “Un lugar donde se puede vivir, en plan…”.
Si acudimos a la Real Academia de la Lengua nos ofrecerá la definición correcta (1. f. Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas) e incluso nos recordará unos sinónimos (casa, residencia, hogar, domicilio, morada, techo, habitación, piso, apartamento, departamento). Seguro que nadie acotaría la definición a una vivienda que sólo pueda ser usada durante un espacio temporal pequeño.
Sin embargo, si le preguntan a un fiscalista, respondería: “depende”.
Depende del tributo al que se refiera y dentro de éstos, también depende.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), ya sea la actual o anteriores versiones, habla de vivienda en diferentes ocasiones.
Por ejemplo, en la exención por la venta de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años (art. 33.4 b) LIRPF) o por la dación en pago de vivienda habitual (letra d) del mismo apartado), en la reinversión de la vivienda habitual (art. 38 LIRPF)
Por ejemplo, cuando regula la deducción por adquisición de vivienda habitual que todavía perdura (D.T. 18ª LIRPF), con la moribunda deducción por alquiler de vivienda habitual (68.7 LIRPF) o para definir si son residentes en una determinada Comunidad Autónoma (art. 72 LIRPF) entre otros muchos ejemplos en la propia Ley.
En este caso, la Ley o incluso el reglamento definen qué se entiende por vivienda habitual, dado que al introducir el adjetivo “habitual” lo convierte en un concepto jurídico indeterminado.
Por el contrario, el artículo 23 al diseñar la reducción por arrendamiento de vivienda de vivienda no usa ningún adjetivo:
“Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.
[…]
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá:” (y establece a continuación diversas modalidades de reducción (90%, 70%, 60% y 50% según los casos).
La Ley del IRPF aquí no distingue. Para aumentar la cuota tributaria, la Administración Tributaria genera una serie de artificiosos mecanismos para eludir el cumplimiento de la Ley y recrear una realidad paralela, como decíamos, para aumentar la recaudación.
Me viene otra vez a la mente la maldita, sesgada y tendenciosa productividad de los funcionarios que tanto daño está haciendo a la imagen de la AEAT.
En efecto, consultas de la DGT, el manual de renta, etc. nos advierten que no se trata de una vivienda normal y corriente. No. Para esa realidad paralela que se inventa la Administración se trata, como no se puede remitir a la definición de vivienda habitual, a otro tipo de vivienda, la definida en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para ello la AEAT se inventa una remisión a la LAU y pero no contento con realizar una remisión no querida por el legislador, también retuerce el concepto allí definido porque tal como recuerdan los tribunales (F.J.3º de la STSJ GALICIA de 28 de febrero de 2024, nº 1807/2024 - ECLI:ES:TSJGAL:2024:1807):
«El art. 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (EDL 1994/18384), define el arrendamiento de vivienda en estos términos:
"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario." La acepción del término "permanente" es "que permanece", y permanecer es mantenerse o estar en algún sitio "durante cierto tiempo", sin que sea necesaria una estancia mínima concreta».
La Sentencia del Tribunal Gallego anula la liquidación y concede la reducción a un supuesto de arrendamiento de vivienda a estudiantes, por plazo de 10 meses cada año, excluyendo los meses de julio y agosto.
La sentencia afea la actitud de la AEAT y basa la solución en argumentos lisos y llanos, tales como hemos comentado antes. Si la Ley no se remite a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no hay que acudir a la LAU. Y aun remitiéndose el concepto no es el que pretende la Agencia.
La sentencia se apoya en otras sentencias como la STSJ Castilla y León, de 22 de julio de 2022 rec. 83/2022 y STSJ Madrid de 6 de octubre de 2021, rec. 1558/2019, aunque estas referidas a contratos de un año de duración.
Supongo que la incansable maquinaria del Estado recurrirá en casación aunque mucho me sorprendería si el TS terminara dándole la razón.
Francisco R. Serantes Peña
Abogado Tributarista
STSJ Galicia de 28 de febrero de 2024, Rec. 15500/2023, ECLI:ES:TSJGAL:2024:180.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6f22aeb52114abcea0a8778d75e36f0d/20240425