¡Qué suerte tienen algunas! Se multiplican las sociedades mercantiles agraciadas en las loterías
Hoy es martes y trece. A esta hora ya he pasado por debajo de una escalera y el kioskero tuerto de la esquina me ha mirado como todas las mañanas. No soy supersticioso, pero lo cierto es que no logro acertar con las loterías. Y eso que lo intento. La próxima semana caducarán los premios del gordo de Navidad. Creo que ya he mirado en todos los bolsillos, pero estoy convencido que dentro de algún tiempo aparecerá algún décimo o participación. Es lo que tiene que no te toque un premio gordo (o de mediano calibre), que ya no prestas atención a la morralla.
No juego a la lotería en todo el año, pero en Navidad parezco un ludópata. La muy extendida afición al gordo de Navidad y el hecho de contribuir a pequeñas causas (desde el viaje de fin de curso del hijo del vecino hasta asociaciones contra enfermedades de todo tipo) con un donativo incorporado a la participación hace que uno se junte con una buena cantidad de participaciones de lotería.
El caso es que a veces juego yo, a veces lo comparto con amigos, otras con familiares, e incluso algunas veces compramos un par de décimos para la propia entidad o asociación. Creo que es de lo más normal.
Leía en Expansión que el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (GHESTA) alertaba de que se han aumentado “los cobros de premios de lotería por empresas para evitar impuestos”[1].
Según el sindicato, los premios de lotería obtenidos por las empresas se multiplicaron por nueve de enero a octubre, y por ello han pedido al Gobierno que los premios de loterías que ganen las empresas tributen igual que los de los particulares. La verdad es que sorprende que el sindicato llame la atención sobre temas que exceden de lo que sería la defensa de los derechos de sus afiliados, pero no voy a ser yo quien lo critique.
Aparentemente no debería existir ningún problema de menor tributación, porque las empresas tributan a un tipo de gravamen superior al del IRPF. En efecto, los premios superiores a 2.500 euros cobrados por los particulares se someten a un tipo de gravamen fijo del 20%, mientras que las compañías lo integran en la base imponible y tributan al tipo correspondiente, que suele oscilar entre el 25% y el 35% antes de las deducciones.
Entonces ¿dónde está el problema? Como sabemos el IRPF es un impuesto analítico (cada renta según su origen tiene su propio tratamiento) mientras que el IS es un impuesto sintético y se suman y restan algebraicamente las rentas e incluso se restan las de ejercicios anteriores si fueron negativas. Es evidente que hay muchas, muchísimas empresas que han tenido rentas negativas estos años y si les tocase la lotería sí declararían el ingreso pero se compensaría con dichas pérdidas y en definitiva la tributación efectiva sería nula al compensarse con el crédito fiscal. De esta forma, aunque el tipo de gravamen nominal es superior en las empresas que en los particulares, puede llegar a ser nula la tributación. Esto mismo podrían hacer las personas físicas empresarias o profesionales que tuvieran pérdidas.
Gestha ha alertado de que los premios de Loterías pagados a las Sociedades se han disparado hasta superar, de enero a octubre de 2017, los 86 millones de euros, "lo que supone multiplicar por nueve lo recaudado en el mismo período de 2016" y que estas sociedades podrían estar blanqueando capitales, ante el “vertiginoso aumento de la suerte” de las empresas (un 798,9%) a diferencia del ligero aumento del 5,2% de las personas físicas o naturales.
Hacia una tributación uniforme.
El artículo sigue diciendo “para evitar el fraude…”. Para evitar el fraude, Gestha ha pedido al Ministro de Hacienda dos cosas:
1.- Que promueva una modificación legal para igualar la tributación entre ambas.
2.- Que les autorice a iniciar las inspecciones a todas las sociedades con pérdidas agraciadas desde 2013, fecha en que dejaron de estar exentos los premios en el IRPF.
¿Qué fraude? Desde cuándo es fraudulento que las empresas jueguen a la lotería.
¿Es fraude que un empresario, que ha luchado toda su vida por su empresa, que es el sustento de su familia, compre un décimo de lotería para poder salvar su empresa y no llevarla a concurso de acreedores?
Los Inspectores y los técnicos disponen en la LGT de una bomba nuclear para convertir en fraude lo más normal del mundo. Se trata del artículo 16 de la LGT, la simulación, que es empleada hasta la saciedad por la Inspección, con la aquiescencia de los órganos fiscalizadores, que confunden la tributación menor con el fraude.
Al principio de la entrada de hoy, decía que a veces la asociación (equipo de fútbol, la falla, la asociación contra alguna enfermedad) adquiere algún décimo del mismo número que reparte en participaciones. ¿Quiere decir GHESTA que es fraude que una entidad juegue a la lotería?
Pues no. No es fraude.
Otra cosa es que el agraciado “venda” su décimo a una empresa con pérdidas. Entonces sí, pero habrá que demostrar que esto ha ocurrido, cosa que será altamente improbable, aunque lamentablemente estamos acostumbrados a que, al final, caigan justos por pecadores.
En mi opinión, la primera propuesta de GHESTA es muy acertada, pero yo abogo para que se amplíe a casi toda la tributación, no sólo a los premios. Deberíamos caminar hacia una tributación uniforme en todos los ámbitos, y que las únicas diferencias provinieran de exenciones, deducciones o bonificaciones. Por supuesto, eliminar, de una vez por todas, la tributación por módulos. Pero sobre esto quizá hable en otra entrada.
Así evitaríamos los malos pensamientos de unos y de otros.
[1] http://www.expansion.com/economia/2018/01/03/5a4cc197ca4741bb238b45e5.html
Abreviaturas:
GHESTA. Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.
IRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IS. Impuesto sobre Sociedades (Impuesto sobre la renta de sociedades).
LGT. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.