
El final de una historia…
Es práctica habitual de todos los profesionales del sector tratar de acceder y conocer toda la doctrina y jurisprudencia publicada para ver cómo puede afectar a los intereses de nuestros Clientes, aun cuando ello implique, en no pocas ocasiones, la sensación de que algo se nos está escapando a causa de la infodemia tributaria.
Sin embargo, en este contexto recientemente nuestro Tribunal Supremo ha resuelto los tres recursos de casación que inquietaban al sector, entendemos que también a la propia Administración a la vista de las regularizaciones tributarias practicadas cerca de los obligados tributarios y, desde luego y en particular, a aquellos que lideramos la dirección letrada de procedimientos revisores (administrativos y judiciales) en los que el debate se centra sobre el alcance del efecto “vinculante” de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación en favor de los contribuyentes, respecto de la calificación de una determinada actividad como innovación tecnológica (IT). Circunstancia que, a todas luces, impacta de lleno y hasta condiciona el rol que deben tener los órganos de aplicación de los tributos ante una eventual regularización de la deducción aplicada por tal concepto.
Desde nuestro punto de vista, este debate nunca debió existir y así lo hemos sostenido. El legislador regulaba que para la aplicación de la deducción por innovación tecnológica el sujeto pasivo podía solicitar al Ministerio que emitiera un informe que permitiera calificar si, a juicio de la Administración, tales actividades a desarrollar iban a tener tal calificación (desde la perspectiva de la aplicación de la deducción). Informe al que el legislador le atribuía expresamente el carácter de vinculante en una norma con rango de ley; y todo ello con el único fin de dotar de seguridad jurídica al sistema. Es decir, que si hacía lo que decía que iba a hacer y le confirmaban que esto era innovación tecnológica, solo tenía que hacerlo para tener garantizado el derecho a la deducción.
El debate, por tanto, no ha girado sobre si los órganos de aplicación de los tributos pueden o no verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria (IS) y, en particular, sobre la deducción aplicada (IT) en el periodo, sino si la existencia de dicho informe vinculante emitido por la propia Administración condiciona o incluso delimita el ejercicio ulterior de sus potestades en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación. Y la respuesta es clara: sin duda. Conclusión única posible y que confirma nuestro TS, porque lo que no puede ni debe hacer la Inspección de los Tributos es discrepar y/o corregir con posterioridad el criterio previamente dado por la propia Administración (entendiendo esta como un todo) en perjuicio del contribuyente y actuando extramuros del Ordenamiento jurídico.
La labor de la Inspección de los Tributos es -sigue siendo- de suma relevancia y, sin duda alguna, muy compleja: comprobar y verificar si el sujeto pasivo que ha aplicado la deducción lo ha hecho correctamente, lo que le exige no cuestionar la calificación del proyecto, ni siquiera por la vía de hecho, sino solicitar que se le acredite que lo que el proyecto refleja que se debía hacer efectivamente se ha realizado. Todo ello con la dificultad que tiene para los órganos de aplicación de los tributos.
Por la diferencia de matiz en cuanto a la redacción del precepto en liza (art. 35.4) y el actualmente vigente que regula la deducción, creemos que se ha zanjado un debate en pro del contribuyente, pero es posible que surja otro nuevo a causa de la matización que ahora incorpora el legislador sobre el carácter vinculante del informe que se emita en relación -únicamente- al supuesto que contempla la letra c) del artículo citado, circunscribiéndola únicamente a la calificación de las actividades. Es posible que la conclusión que se alcance en un futuro no deba de ser, aunque con matices, distinta a la ya sentada, pero es muy probable que tengamos que recorrer de nuevo el camino de la vía revisora para obtener certeza al respecto.
Javier Povo Martín
Socio del Área Fiscal de Pérez-Llorca
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