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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la división de la cosa común efectuada por subasta judicial

La división de la cosa común y su tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados es una cuestión que recurrentemente es objeto de debate. En artículos previos[1], ya se hizo referencia a la tributación de los excesos de adjudicación en las extinciones de condominio de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en sus sentencias núms. 344/2018 y 411/2019.

Ahora, resulta de especial relevancia hacer referencia a la cuestión planteada ante el Tribunal Supremo en relación con la división de la cosa común por subasta judicial. En su Auto de 13 de junio de 2019[2] el Tribunal aprecia el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de la siguiente cuestión:

 “Precisar si la división de una cosa común efectuada por subasta judicial voluntaria y documentada en una resolución judicial legalmente inscribible en el registro de la propiedad, puede ser gravada por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pese a que el referido documento no reviste carácter de escritura ni otro documento notarial.” 

En relación con la división de la cosa común, ya ha sido aclarado por el Tribunal Supremo que en las extinciones de condominio en las que no exista exceso de adjudicación o que aun existiendo exceso estemos ante bienes que no sean divisibles o que desmerezcan mucho por su división, la extinción no estará sometida a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por estar ante la especificación de un derecho. Si bien, podrá someterse a tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales cuota gradual), la escritura pública en la que se documente la operación por el valor del bien correspondiente al porcentaje adjudicado.

Ahora bien, puede darse que la extinción del condominio no se haga a través de escritura pública, sino como el caso cuestionado ante el Tribunal Supremo, a través de subasta judicial.

En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su sentencia dictada el 19 de noviembre de 2018, apreció que la división de la cosa común efectuada por subasta judicial sí estaba sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En defensa de dicha interpretación, la abogacía del Estado en lo que parece ser un intento vano de defender la sorprendente argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, indica que:

“el recurso presenta un carácter casuístico "en cuanto no se trataría ya de realizar una interpretación general de las normas aplicables sino de enjuiciar su correcta aplicación al supuesto singular planteado", de manera que las cuestiones planteadas tienen un carácter fáctico y no jurídico, lo que impide al Tribunal Supremo entrar a conocerlas, al no ser propio del recurso de casación pretendido.”

Parece que, la resolución de dicho recurso debería ser favorable para el contribuyente en el sentido de no someter a gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos documentados la división de la cosa común a través de subasta judicial, pues no estamos ante ninguno de los documentos sometidos a gravamen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, TRLITPAJD, en la que se indica que:

“1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

  1. a) Los documentos notariales.
  2. b) Los documentos mercantiles.
  3. c) Los documentos administrativos.
  4. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
  5. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.”

Como plantea la parte recurrente, la interpretación de que la división de la cosa común por subasta judicial debe tributar por la modalidad de Actos Jurídicos documentados “desbordaría con mucho los límites del artículo 14 de la Ley General Tributaria que establece que no se admitía la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible pues en el caso de autos ni hay transmisión onerosa –sólo concreción de cuotas- ni ha habido escritura pública.”

Este tipo de pronunciamientos judiciales, nos recuerda que no hay que dar nada por supuesto y que, aunque las cosas parezcan claras de la lectura de los preceptos legales, puede que existan interpretaciones discrepantes. Esperemos, en consecuencia, que prime el sentido común y efectivamente el Tribunal Supremo fije criterio para que no haya lugar a dudas de que si no estamos ante un documento notarial, administrativo o mercantil, no se puede someter a gravamen la operación a través de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal


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Alba
Buenos días Laura,

Muy útil, hay alguna novedad sobre este tema?

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Laura Campanon
Hola María, si me dejas tu email te envío las últimas novedades al respecto.
Un saludo

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María
Buenas días,

¿Sería tan amable de decirme si ha habido alguna novedad sobre esta cuestión?

Estoy estudiando la tributación sobre una división de vivienda por subasta pública y tengo dudas de si se aplica Actos Jurídicos Documentados o no.

Muchas gracias de antemano

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David
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Sale a subasta judicial un inmueble que tengo con mi ex novia en la cual estamos al 50%.
Tengo la intención de pujar por ella llegando al 70% del valor de subasta.
El valor de tasación que efectuó el perito fueron de 450.000€
Se debe de hipoteca 210.000 €
450.000€ -210.000€ = 240.000€ Valor subasta
70% de 240.000= 168.000€
168.000/ 2 porque está al 50% = 84.000€
Mi pregunta es:
¿Que tengo que pagar 240.000 de impuestos de actos jurídicos documentados ??
¿Si fuera así se tributa el 1% en madrid de esos 240.000€ ?
Muchas gracias.

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Laura Campanon
Hola Alfonso,
Si me facilita una dirección de correo electrónico, le mando las últimas novedades sobre esta cuestión.
Un saludo

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Alfonso
Buenas tardes,

¿Alguna novedad sobre esta cuestión concreta?

Estoy estudiando la tributación sobre una división de finca rústica por sentencia judicial y tengo dudas de si se aplica Actos Jurídicos Documentados o no.

Muchas gracias de antemano

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Manuel Armas
Buenas tardes,

Interesante artículo ,,,,,,,,,, añadir también los conflictos interpretativos en los efectos fiscales en IRPF ,,,,,,,,,,,

STSJ CL 3901/2019, de 26-9-2019: en disolución de gananciales con exceso de adjudicación en metálico no hay ganancia patrimonial en IRPF aunque aumente el valor del bien, sino que simplemente no se actualiza el valor de adquisición (=STSJ CV 2767/2017). http://poderjudicial.es/search/AN/openDocument/98b637f44995c936/20191031

En cambio DGT y TEAC ( resolución de 2018 ) insisten en que hay supuestos con ganancia patrimonial a tributar,,,,,,,

Saludos cordiales ,
Manuel Armas.








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