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AEAT vs el Tribunal Supremo

La AEAT vs el Tribunal Supremo en materia de entradas domiciliarias

Es recurrente el debate sobre las entradas domiciliarias por parte de la Administración tributaria. En él se cuestionan las entradas sorpresa y los motivos por los que la AEAT puede acceder a los domicilios constitucionalmente protegidos mediante el visto bueno de su conducta vía autorización judicial.

Hace un tiempo el Tribunal Supremo cortó las alas a estas entradas sorpresa con carácter masivo e impuso ciertos límites. En concreto, en su sentencia nº 1231/2020 de 1 de octubre, fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:

 La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado con expresa indicación de los impuestos y periodos a los que afectan.

  • La existencia de la adopción de la autorización de entrada inaudita parte, se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de la entrada con carácter previo a su práctica. Tal situación excepcional ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad.
  • No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver “qué se encuentra”.
  • Es preciso que el auto judicial motive y justifique la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración para motivar la solicitud de entrada.
  • No pueden servir como base para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadística o por comparativa de situaciones con otros contribuyentes indeterminados o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada que avale la seriedad de tales fuentes.

Con esta Sentencia, el Tribunal estaba buscando poner límites al procedimiento excepcional de entrada y registro domiciliario, marcando las líneas rojas que no debían ser cruzadas por la Administración. Con ello, como en reiteradas ocasiones señalaba nuestro Alto Tribunal en la mencionada sentencia, se buscaba proteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 18.2 CE poniendo el acento en la labor del juzgado estableciendo garantías como contrapeso a la deficiente regulación de este procedimiento en salvaguarda del derecho fundamental que puede verse vulnerado.

El criterio sentado causó, como no podía ser de otro modo, un gran revuelo. La AEAT se alzó contra el criterio del Tribunal Supremo, manifestando públicamente su desacuerdo. Este desacuerdo culminó con la modificación del artículo 113 de la Ley General Tributaria por la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude.

Con esta modificación se añadió un tercer párrafo al artículo que regula las autorizaciones judiciales para las entradas domiciliarias, incluyendo lo siguiente:

“Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.”

Así, se pretende mantener vigente el sistema de inspecciones sorpresas. Todo ello, pese a que el Tribunal Supremo ya había avisado de que tal manera de proceder suponía una vulneración a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido.

Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo en su función de garante en la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico se ha pronunciado nuevamente -con posterioridad a la reforma legislativa- en relación con las autorizaciones para realizar entradas domiciliarias por parte de la AEAT.

Nos referimos a la sentencia de 23 de septiembre de 2021, nº 1163/2021, rec. 2672/2020. En ella, el Tribunal recuerda el criterio sentado en octubre de 2020, como expresamente indica en su Fundamento jurídico Tercero, donde puede leerse lo siguiente:

Pues bien, a tal respecto, hemos de mantener nuestra doctrina establecida en la reiterada sentencia de 1 de octubre de 2020, añadiéndole esta segunda sentencia en lo ateniente a la exigencia de que la entrada en domicilio constitucionalmente protegido sea pedida y concedida en el curso de un procedimiento de inspección ya abierto y dado a conocer al interesado, en cuyo seno se hayan conocido por la Administración los datos e indicios que hagan, previa ponderación, imprescindible la entrada en un  domicilio inviolable.

(…)

Además, hemos de añadir la consideración de que la autorización judicial de entrada adoptada por auto motivado lo es, en la atribución de la competencia al juzgado de lo contencioso-administrativo (art. 8.6 de la Ley de la Jurisdicción -LJCA-), solo para una finalidad bien precisada en la ley, que no puede ser objeto de interpretación extensiva en contra del contenido esencial de un derecho fundamental.”

No solo reitera su criterio, también recuerda que las entradas domiciliarias deben respetar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Indica en este sentido que la entrada al domicilio constitucionalmente protegido requiere de autorización cuando su titular no la consienta, lo que supone que el desarrollo normativo de su régimen sustantivo y procesal debe hacerse mediante ley orgánica.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa las entradas domiciliarias se encuentran únicamente reguladas en su ámbito sustantivo por la Ley General Tributaria, ley ordinaria y, por tanto, inidónea por su competencia para desarrollar el derecho fundamental en lo que atañe al ámbito tributario.

En consecuencia, el Tribunal Supremo está de facto rechazando la aplicación práctica de la nueva redacción del artículo 113 LGT para evitar que las entradas domiciliarias se realicen con carácter previo a la notificación formal al obligado tributario del inicio de un procedimiento de comprobación.

Además, añade que el problema de que esta regulación se lleve a cabo mediante ley ordinaria es que no se contiene una regulación plena y suficiente del contenido esencial del derecho fundamental, siendo el resultado de tal carencia normativa que su concreción debe hacerse esencialmente a través de la jurisprudencia.

La relevancia de esta sentencia es manifiesta. Permite garantizar el derecho a la inviolabilidad de domicilio pese a los intentos normativos de flexibilizar su aplicación práctica en el ámbito Tributario. Con ella, se aporta un halo de esperanza a la protección de los derechos de todos los contribuyentes. También le afecta a usted, para bien.

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal

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