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La irreal lucha contra el fraude fiscal

La irreal lucha contra el fraude fiscal en España

En julio se aprobó una nueva ley acuñada como de “medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. Sin embargo, esta ley enmascara una serie de medidas que nada tienen que ver con esa lucha, pero ya sabemos cómo es el lenguaje político.

Comentaba estos días mi compañero y profesor D. Francisco Serantes Peña en su artículo “La penúltima Ley contra el fraude fiscal”, que la constante alusión a la lucha contra el fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación.

Resulta curioso como siempre se intenta enmascarar la subida impositiva mediante la demonización del contribuyente. Este suele mutar a la figura de “defraudador” y en ese momento empieza a ser plausible despojarle de sus derechos por el “bien común” y que se traduce en un supuesto sostenimiento del gasto público.

Ahora bien, este gasto público nunca se cuestiona y siempre va en aumento. Como en tantas ocasiones ha recordado el catedrático de Derecho Tributario D. Andrés Sánchez Pedroche, España es uno de los países donde la ejecución del gasto público resulta más ineficiente.

 Por tanto, puede que el hecho de que la recaudación siempre vaya en aumento no sea solamente una cuestión de defraudación, sino que la gestión de los ingresos que sostienen el Estado no se realice como se debería. Sin embargo, ese tema parece ser tabú. Es más sencillo ahogar financieramente a los contribuyentes.

Pero esta ley no solamente lleva aparejada una subida impositiva, sino que a través de esta se han realizado modificaciones normativas que tratan de contrarrestar los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo.

En este caso me estoy refiriendo a la modificación de la Ley General Tributaria en materia de entradas domiciliarias. El Tribunal Supremo, a finales del año 2020 dictó la sentencia nº 1231/2020 de 1 de octubre, en la que expresaba que no resulta posible la autorización de una entrada domiciliaria en materia tributaria con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos. En definitiva, que la Inspección no puede pretender realizar una entrada domiciliaria para ver qué encuentra.

Además, nuestro Alto Tribunal añadía que la autorización de entrada domiciliaria debía estar vinculada a un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se hubiese notificado al inspeccionado.

Y, ¿qué ha hecho el legislador al respecto? Modificar la Ley General Tributaria para permitir que las entradas domiciliarias no estén conectadas a un procedimiento inspector ya iniciado. Concretamente su artículo 113, último párrafo, donde ahora puede leerse:

Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

(…)

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.”

Con esta modificación normativa, el criterio sentado por el Tribunal Supremo en materia de entradas domiciliarias podría quedar inservible, o esa es la intención.

Este tipo de prácticas resultan alarmantes y peligrosas en un Estado de Derecho. El contrapeso del poder judicial queda anulado de facto, sin que se le permita cumplir las funciones que se le han encomendado.

Este tipo de prácticas deben denunciarse, nosotros como aplicadores a diario de la norma, representantes de los contribuyentes y defensores de sus derechos no podemos aceptar este tipo de prácticas. Y los Tribunales tampoco. La elocuente argumentación de la sentencia 1231/2020 debe permanecer como referente a la hora de autorizar judicialmente las entradas domiciliarias, pues no olvidemos que estamos hablando de la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido.

Mientras seguimos reflexionando sobre la falsa Ley de lucha contra el fraude, que sin duda va a traer mucho de qué hablar, les deseo un feliz verano. Y que lo disfruten ya sea en Madrid, Galicia, Valencia o donde nos permita esta pandemia. En septiembre, volvemos a la lucha.

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal

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