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La Inspección viene a verme

Cuando un conocido o una persona que nos cae medio bien se nos presenta en casa sin avisar no necesariamente es un buen momento para nosotros, quizá tuviéramos planificado algo y puede representar un cambio de planes no siempre querido. Vamos ahora a imaginar que es Hacienda la que se nos presenta allí o en el lugar de trabajo pertrechados con pinchos informáticos para grabar nuestro ordenador. Uff, aquí esto ya no es plato de buen gusto. Si nuestra intimidad debiera ser sagrada imaginemos qué cara se nos queda cuando la asaltan sin que estemos implicados en drogas, trata de blancas o terrorismo. Menudos nervios que alguien, aunque sean funcionarios, estén merodeando por tu casa o por tu domicilio constitucionalmente protegido, ese lugar donde el individuo ejerce su libertad más suya, donde aparece su esfera privada, prescindiendo incluso de configuraciones físicas. O si nos referimos a la persona jurídica esos espacios necesarios para que la dirección pueda desarrollar el cometido para el que fueron creadas sin que nadie pueda interferir o donde tiene documentación reservada de los ojos de los demás.Es decir, incluimos como tal a los servidores y ordenadores de la empresa. Va evolucionando el concepto.

Y esto debería ser así, aunque lleven una orden del juez de lo contencioso o del Delegado de Hacienda, solo la autorización judicial o el consentimiento expreso del titular del derecho afectado, si estamos hablando del domicilio constitucionalmente protegido. La proporcionalidad de la medida creo que se ha perdido en los últimos tiempos, es decir, valorar si los perjuicios que se le causan al contribuyente en sus derechos fundamentales deben ceder por la gran cantidad de beneficios que va a suponer para el interés general el asalto temporal a su modus vivendi. Para un empresario normal que invadan esos metros que creemos refugio del ser humano es una mala noticia. Y debemos defendernos con todas las herramientas que nos da la ley y añadirles todas las que se nos ocurran, con el sentido común como bandera. No se puede hacer una entrada prospectiva a ver qué pescan. Eso, en España, no debería ser posible. La propia Inspección debería hacer un juicio de necesidad y de idoneidad antes de acudir al juez, evaluar si tiene otros medios para construir qué pasa con ese contribuyente. Y es muy importante que lo evalúen caso por caso, no nos sirve que nos traigan un copia y pega. No sería justo. Que pasen el umbral de nuestro domicilio es algo muy serio, no podemos leer  razonamientos estereotipados. Es muy importante que sepan si los indicios son objetivos o simplemente es que en el sector suele ser así (estoy pensando en ese programa informático que permitía una doble contabilidad de las farmacias), porque igual no es mi caso y no tienen que adoptar una medida tan extrema.

Una denuncia anónima supondría un inicio de actuaciones de difícil justificación.

Otra de las cuestiones que alarman cuando la Inspección llama a tu timbre y te ves obligado a abrir, es que pueden encontrar información que no solo sea tuya, sino que sea de terceras personas y que pueda comprometerlas. Este hecho se acentúa cuando entran en despachos de abogados o de asesores fiscales. En principio, no han entrado buscando eso, pero una vez lo han leído ¿qué pueden hacer con ello? A mí me vienen muchas cosas a la cabeza y ninguna beneficia al contribuyente. Por ello, qué menos que se cree un protocolo de actuaciones, como tienen los cuerpos de seguridad del estado en el que se intente invadir lo menos posible la vida privada del obligado tributario y se asegure la cadena de custodia de las pruebas que se obtienen.

En todos los manuales de Derecho tributario y de Derecho en general aparece la Constitución Española como el vértice elevado del sistema de fuentes, y allí yo soy capaz de leer el artículo 18.1 y aparecen las palabras intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Y en este punto me pregunto qué pasa si hay un volcado masivo de datos de mi ordenador y aparecen las fotos de este verano con mi familia en el Gran Cañón del Colorado. Que las visualicen es, ya de por sí, una vulneración de mis derechos constitucionales. O de la libertad de nacimiento, raza, sexo o religión si lo que ven son fotos de bautizos o bodas, con lo que ya sabrán de mi orientación religiosa o no.

Respecto a este procedimiento, el de la entrada domiciliaria, quedan muchos interrogantes que no han sido despejados. Entre ellos, cabe plantearse qué ocurre cuando una entrada domiciliaria, autorizada por el Juzgado de lo Contencioso es enviada a delito fiscal, ¿son válidas todas las pruebas allí aportadas? ¿La autorización sigue siendo correcta, aunque la competencia haya pasado a la jurisdicción penal? Son temas sobre los que se debe profundizar, al igual que ocurre sobre la confrontación entre la obligación de colaboración con la Administración tributaria y el derecho a no declarar contra uno mismo cuando la Inspección considera que hay motivos suficientes como para entender que puede haberse cometido un delito fiscal.

Por ahora, la cosa pinta mal, las entradas no nos gustan en el pelo y menos en nuestro domicilio y sin avisar.

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal