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La responsabilidad se ha de probar

La responsabilidad se ha de probar, no nos olvidemos

Hay ocasiones en las que nos gustarían que las cosas fueran de una determinada manera. Creemos y deseamos que sean de una forma, porque nos interesa o porque nos hace más felices. Pero, por mucho que lo deseemos, las cosas son como son y no como queremos que sean.

Esto es lo que le ocurre a la Administración tributaria algunas veces, sobre todo cuando se trata de supuestos de derivación de responsabilidad. La Agencia ve, o intuye, que puede exigirle la deuda a alguien diferente del deudor principal y empieza a desplegar sus armas. Para ello, dispone de un amplio número de supuestos legales que amparan la derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidario y/o subsidiario en los artículos 42 y 43 de la LGT. Con la actual redacción de la norma, y sin demasiada inventiva, se pueden subsumir una ingente cantidad de actuaciones en dichos presupuestos de hecho.

Por eso, cuando por parte del fisco se observa, por ejemplo, que una empresa realiza una actividad similar (que no idéntica) a otra con la que ostenta un crédito fiscal, se emociona y encuentra la solución “definitiva” para el cobro de la deuda, esto es, derivarle la responsabilidad a esta segunda empresa, y si puede, ser con carácter solidario. Siguiendo con el ejemplo (que está basado en hechos reales[1]), en este caso la AEAT recurriría al artículo 42.1.c) LGT, que recoge los supuestos de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa, en lugar de acudir a los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 apartados g) y h) de la LGT, introducidos para permitir el levantamiento del velo en estructuras societarias creadas con la intención de eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Administración Tributaria.

No obstante, como ya anunciaba, hay veces que las cosas por mucho que queramos que sean así, no lo son. La Administración empeñada en cobrar la deuda, a quien sea, inicia y concluye con éxito un procedimiento de derivación de responsabilidad a esa empresa que realiza una actividad económica parecida a la deudora de las arcas públicas. Porque tiene los medios para hacerlo y ella quiere que las cosas sean así, le pese a quien le pese, con o sin pruebas.

Y aquí es cuando entra en juego la fase de revisión de las actuaciones administrativas, tanto por parte de los Tribunales Económico Administrativos, como por parte de los Tribunales jurisdiccionales. Una vez se ha dictado el acto administrativo y se ha derivado la deuda, sólo nos queda acudir a esta vía y explicar con todos los argumentos de peso que podamos que, por mucho que la Administración quiera cobrar la deuda, no puede hacérsela pagar a quien quiera, tiene que demostrar que existe una coincidencia objetiva y subjetiva de elementos que permitan exigírsela a alguien que no es, realmente, quien dejó de pagar. Es en ese momento cuando la prueba se hace necesaria y cuando quien más haya probado su derecho, ganará el pulso. Así, la Administración en su emoción de haber encontrado alguien a quien agarrar para que pague, se olvida, muchas veces, de que tiene que demostrar que lo que cree ver, realmente es así. No puede, afortunadamente, arrasar con todo lo que pasa por delante, como hizo el río Turia en la riada que anegó Valencia décadas atrás.

Y esto es lo que dice el TEAR de Valencia en la reciente resolución que adjunto. Que la Administración no puede desvincularse del procedimiento, hacer afirmaciones vacías de contenido, documentarlas en un informe y derivar la responsabilidad a quien le plazca. Aunque lo que crea ver tenga sentido para ella, necesita algo más. Necesita PROBAR.

En estos momentos, en los que los órganos judiciales, y en concreto el Tribunal Supremo está siendo tan cuestionado, tal y como ponen de relieve mis compañeros en los artículos precedentes[2], en materia tributaria seguimos dependiendo de ellos y de los Tribunales Económico Administrativos, para que se ponga un poco de cordura al sistema y no se permitan ciertos abusos de la norma. Por eso, en tiempos en los que los juristas sentimos tristeza sobre el camino que está siguiendo el poder judicial, son resoluciones como la que aquí explico las que nos hacen creer que no todo está perdido. Al menos, eso es lo que queremos ver o creer, aunque luego la realidad sea la que es.

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal


[1] Véase pdf Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valencia de 26 de octubre de 2018

 [2] Ver https://www.politicafiscal.es/francisco-r-serantes-pena/el-tribunal-supremo-se-autolesiona, https://www.politicafiscal.es/antonio-duran-sindreu/tribunal-supremo-y-poder-economico y https://www.politicafiscal.es/francisco-adame/para-que-existen-distintas-salas-en-el-tribunal-supremo