Skip to main content
derivaciones de responsabilidad solidaria

Las derivaciones de responsabilidad solidaria, la prescripción y el concurso de acreedores.

Este suculento título puede evocarnos a muchos profesionales a ciertas incógnitas o indeterminaciones a las que nos enfrentamos en nuestra práctica jurídica.

Uno de los temas que más quebraderos de cabeza nos generan son las tan abundantes derivaciones de responsabilidad. Esa vis expansiva de la deuda tributaria hacia terceros que permite a la Recaudación tributaria cobrar a cualquier precio. Y lo hacen, como si de una apisonadora se tratase, utilizando como uno de los vehículos más comunes el supuesto de responsabilidad por excelencia: los responsables solidarios por causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Esto es, el supuesto contenido en el artículo 42.2.a) LGT.

Y el problema es que “todo” puede ser entendido como ocultación bajo el prisma fiscalizador de la Administración y el momento temporal en el que puede hacerse llega a límites insospechados.

En el artículo de hoy vamos a centrarnos en la cuestión relativa a la prescripción del derecho de la Administración tributaria a derivar responsabilidades cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, situación muy común todo sea dicho.

Y es que el Tribunal Supremo tiene pendiente pronunciarse sobre dicha cuestión en un futuro próximo, habiendo sido admitido a casación el recurso contencioso-administrativo 2851/2021. En el Auto de admisión a trámite que data de 24 de noviembre de 2021 se plantean las siguientes cuestiones con interés casacional:

1.      Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se ha de contar desde la fecha de la última actuación realizada con el obligado principal, siempre que no se hubiera producido la prescripción respecto de éste, y,

2.      De responder afirmativamente a la primera cuestión, precisar si, en el supuesto de que el deudor principal tenga la consideración de una sociedad en concurso, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se interrumpe por la declaración de concurso del obligado principal, iniciándose de nuevo dicho plazo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.

Este recurso, tiene su origen en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, TSJCV, de 16 de diciembre de 2020, rec. 20/2020.

En este supuesto, la deuda se originó en el año 2009, siendo una liquidación del IVA 2005 y quedando impagada por el deudor principal que entró en concurso de acreedores en junio de 2014. Posteriormente, en 2016 se procedió a declarar como responsable solidario de la deuda al administrador de la mercantil deudora principal en virtud del artículo 42.1.a) LGT.

Alegada la prescripción del derecho a la Administración a derivar la responsabilidad tributaria al administrador de la mercantil, el TSJCV dio la razón al supuesto responsable, al entender que:

  • No resultaba aplicable el artículo 1974 CC del Código Civil, según el cual “la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores”.
  • Atendiendo a los hechos enjuiciados, entendía que fue en el año 2006 cuando expiró el último periodo voluntario de las deudas del IVA 2005 de cuya responsabilidad solidaria se trata. También entendía que fue en ese periodo cuando ocurrieron los hechos infractores por los que se impusieron las correspondientes sanciones. En consecuencia, sería en el año 2006 cuando empezó a correr el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria. Como la notificación de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad se produjo el 2 de mayo de 2016, en dicha fecha ya se había consumado el plazo de prescripción de su responsabilidad por el transcurso del plazo legal de 4 años sin que se hubiera interrumpido la prescripción por alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 68 LGT.

Conviene resaltar el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción que señala el TSJ. Así, marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción con el de la finalización del periodo voluntario del pago de la deuda del IVA 2005 -con carácter previo a la regularización-. El motivo por el que toma en consideración dicho dies a quo es porque la Sala de instancia entiende que no se produce la interrupción de la prescripción frente al responsable solidario por las actuaciones seguidas frente al deudor principal. Por tanto, el acuerdo de liquidación dictado en 2009 no produciría, a su juicio, la interrupción de la prescripción.

En este debate encontramos por un lado el criterio adoptado por el TSJCV según el cual, las actuaciones que interrumpen la prescripción frente al deudor principal, no tiene virtualidad interruptiva frente a futuros responsables. Sin que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 1974 CC.

Por otro lado, tendríamos el razonamiento expuesto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de noviembre de 2015, donde señaló que tratándose de obligados al pago solidarios la interrupción de la prescripción a uno de los sujetos pasivos solidarios tiene eficacia interruptiva para los demás. Dicho planteamiento pone el acento en el hecho de que la responsabilidad existe por la comisión de determinados actos y no por que la Administración la declare.

A su vez, la Abogacía del Estado en el recurso de casación planteado expone que, a su juicio, el TSJCV habría prescindido del efecto interruptivo de la prescripción de la acción para dirigirse frente al responsable solidario que tienen los actos que interrumpen la prescripción frente al deudor principal.

Es por ello que las cuestiones planteadas giran en torno a la determinación de si el cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables solidarios se ha de contar desde la última actuación realizada con el obligado principal, y de ser así cómo jugaría en dicho cómputo la declaración de concurso del obligado principal.

Esta cuestión sabemos que es altamente debatida, y cuando entra en juego el concurso de acreedores lo es todavía más. Por eso, resulta necesario un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal Supremo que aporte luz ante tal oscuridad. Cierto es que una deuda que debió ser pagada en 2006, acaba siendo exigida 10 años después a una persona a quien, en principio, dicha deuda le era ajena. 10 años son muchos años, por lo que no parece descabellado que deban ponerse determinadas cortapisas a la extensión sine die del derecho de la Administración a recaudar.

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal

linkedin 40px