Rubius no estás solo: El problema de las notificaciones tributarias continúa
Recibir una notificación tributaria es algo que asusta bastante a los contribuyentes. Y no es para menos. Nadie quiere que el cartero llame a su puerta y le presente una carta certificada de la Agencia Tributaria.
Como acertadamente comentaba mi compañero Francisco Serantes en su artículo “El cartero siempre llama dos veces... y en agosto más: El eterno problema de las notificaciones”
En el caso de los procedimientos tributarios, la correcta notificación del acto administrativo resulta de vital importancia a la hora de poder exigir al contribuyente una determinada conducta en relación al mismo. El problema es que en numerosas ocasiones este procedimiento falla por causas no imputables al contribuyente.
Ya lo decía “El Rubius” en su tweet en el que comentaba los motivos por los que se marcha a vivir a Andorra, y que tanto está dando que hablar estos días:
“(…) me han puesto sanciones por no atender a requerimientos que nunca llegaron, y un largo etcétera.”
Esto no solo le ha pasado al famoso youtuber, sino que desgraciadamente les ocurre diariamente a miles de contribuyentes quienes se encuentras con embargos en sus cuentas corrientes por impago de unas sanciones o liquidaciones tributarias de las que no eran conocedores, ni siquiera las intuían. Si esto ocurre, es porque algo falla en el sistema de notificaciones. La comunicación de los actos administrativos no se produce en muchas ocasiones como debería.
Los que lidiamos diariamente con la Administración sabemos el papel tan importante que juegan en nuestro sistema tributario las notificaciones. También sabemos que, afortunadamente, nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones a favor de los contribuyentes, sancionando aquellos procedimientos en los que se hayan podido vulnerar sus garantías. No todo vale en materia de notificaciones, ni se puede acudir a la vía edictal tan rápido como le gusta a la Agencia.
Es posible que la Administración tributaria en los procedimientos iniciados de oficio notifique en un domicilio que está completamente obsoleto, donde una persona vivió hace más de 5 o 6 años. Incluso, si en su declaración de IRPF haya declarado otro domicilio o incluso habiéndole indicado por escrito que a efecto de notificaciones su domicilio era otro distinto. Y no debería ser posible, ya que cercena derechos que deberían ser sagrados, como el de defensa, constitucionalmente protegido.
También es habitual que la Administración notifique por medios electrónicos a sujetos que no están obligados a comunicarse por estos medios con la Administración tributaria, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Y aquí es donde traigo a colación la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, TSJCV, de 4 de noviembre de 2020, nº 1928/20, que viene a poner orden en este tipo de prácticas.
En esta sentencia el TSJCV nos indica que no puede entenderse válidamente notificados por medios electrónicos a los contribuyentes cuando previamente no se les ha comunicado su inclusión en el sistema electrónico de notificaciones. Así, en su Fundamento de Derecho Tercero, nos indica que:
“En alguna ocasión se ha dicho que la notificación electrónica que ha incorporado nuestro Ordenamiento supone un “cambio de paradigma” en la regulación de las comunicaciones formales entre la Administración y los ciudadanos.
La anterior exigencia reglamentaria -de notificación expresa de la inclusión en el sistema- y por medios no electrónicos no se cumple con que la Administración meramente remita correos electrónicos a la persona interesada. La tesis contraria ignora la letra del citado art. 5 y la importancia que evidencian las formalidades en él previstas ante el cambio de sistema de comunicaciones”
En consecuencia, para que pueda entenderse válidamente producida una notificación por medios electrónicos, previamente debe habérsele comunicado al contribuyente su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. ¿Y en qué plazo?, pues no estaba previsto en el Real Decreto, por lo que una vez se le haya comunicado por medios no electrónicos que el ordenador va a ser fundamental en su relación con Hacienda, de manera inmediata ya podrá la Administración notificarle por esta vía. No antes. De no hacerse de este modo, no se puede otorgar eficacia al acto administrativo que pretendía comunicarse.
Puede que el pronunciamiento del TSJCV parezca algo básico, pero por lo que se ve era necesario. Claro, para poder recibir notificaciones por vía electrónica primero se debe comunicar esta circunstancia al sujeto pasivo. Máxime si no está obligado a comunicarse por estos medios con la Administración.
No obstante, alcanzar este tipo de reconocimiento no es tarea fácil y no cualquier ciudadano tiene acceso de igual forma a la justicia. Estas prácticas no deberían si quiera producirse ya que la Administración está al servicio de sus ciudadanos. Al menos, eso es lo que me enseñaron en la Universidad a lo largo de mis años como estudiante de Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración Pública.
Este tipo de reflexiones no son nuevas, pero no por ello deben dejar de hacerse. Sí, los contribuyentes debemos cumplir, pero también se nos deben garantizar una serie de derechos, siendo de especial importancia el principio de Buena Administración. Si este principio se cumpliese, es probable que no se produjesen situaciones tan frustrantes en las que nos sentimos indefensos y que nos plantean mudarnos a otro país donde los ciudadanos no sean tratados como presuntos delincuentes fiscales en cada ocasión en la que dos y dos no suman cuatro, o en la que no encuentran la profesión del contribuyente en sus censos, quizá porque no los han actualizado hace décadas.
Laura Campanon Galiana
Abogada y asesora Fiscal
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[1https://www.politicafiscal.es/francisco-r-serantes-pena/el-cartero-siempre-llama-dos-veces-y-en-agosto-mas-el-eterno-problema-de-las-notificaciones
[2https://www.twitlonger.com/show/n_1srimvg">https://www.twitlonger.com/show/n_1srimvg
[3] STS de 22 de noviembre de 2012 Nº Rec. 227/2009, STS de 16 de diciembre de 2015 Nº Rec 1302/2014