
Reflexiones sobre las familias monoparentales y el IRPF
Ahora que acaban de finalizar las tradicionales y entrañables fiestas navideñas, estoy convencida de que la composición de nuestras reuniones familiares no se ha parecido demasiado a la que, los que ya peinamos canas, recordábamos de nuestra infancia. Y es que el modelo tradicional de familia, esto es, la familia biparental con origen en el matrimonio, comparte escenario con otros modelos de familia. En el siglo XXI, como comentaba Antonio Cubero Truyo[1], con su acierto y gracia habitual, estamos más próximos a otras realidades familiares, como son las que representa, por ejemplo, la serie televisiva Modern Family (parejas de hecho, matrimonios separados, padres extranjeros, adopciones internacionales, etc). Sin embargo, el legislador parece que está tardando en darse cuenta de ello.
Ya en otras ocasiones he comentado en Taxlandia las dificultades que plantea en la práctica la ausencia de regulación de algunas formas de convivencia, como sucede con las uniones de hecho, y me he lamentado de las distorsiones que se producen cuando las CCAA asumen la tarea de cubrir el vacío legal. Esta parquedad normativa afecta también a otros tipos de familia, como es el caso de las familias monoparentales. Las estadísticas nos muestran que estamos ante una opción en auge en España y en otros países de la UE. Así lo dice, analizando los datos concretos, un estudio del Parlamento Europeo: “The situation of single parents in the EU” publicado en 2020[2] o por la OCDE en 2022 “Evolving Family Models in Spain. A new national framework for improved support and protection for families“.
Esta laguna normativa podría verse colmada si finalmente el Congreso aprueba la ley de familias. En la actualidad se tramita el Proyecto de Ley de Familias, publicado en el BOC de 8 de marzo de 2024, que se encuentra en fase de ampliación para la presentación de enmiendas. Mientras esto sucede, de nuevo las CCAA han ido aprobando una serie de normas, tanto generales como específicas, de contenido diverso, que definen los tipos de familias monoparentales. Entre las CCAA que han dictado leyes específicas que regulan las familias monoparentales encontramos a Baleares, La Rioja, Murcia, Navarra y Asturias. Otro grupo de CCAA han optado por promulgar leyes de apoyo a diferentes tipos de las familias, que incluyen algún precepto dedicado a definir a las familias monoparentales que son objeto de protección, como sucede en Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia o País Vasco.
Pero conviene advertir que dentro del término “familia monoparental” se incluyen realidades diversas[3]. Sin pretensión de exhaustividad podemos encontrar supuestos de monoparentalidad procedentes de la ruptura o extinción de un matrimonio previo, grupo en el que se ubicarían los cónyuges viudos o divorciados con sus hijos. Aquí tendríamos además una subespecie con crecientes problemas tributarios, que son las llamadas familias monoparentales “binucleares”, aquéllas cuya monoparentalidad podríamos decir que es a tiempo parcial, debido a que tienen un régimen de tutela compartida de los hijos. En una situación similar, aunque no idéntica, se encontrarían los progenitores cuando se produce la ruptura de una pareja de hecho. También se puede originar este tipo de familia cuando una persona sola tiene niños a su cargo en virtud de adopción, acogimiento o tutela.
Y si seguimos con una perspectiva de género, nos encontramos con las familias monomarentales, un colectivo donde están las mujeres que toman la decisión de emprender una maternidad en solitario. Este tipo de familia, antaño estigmatizada, es cada vez más habitual. En ocasiones se trata de mujeres que retrasan la maternidad por motivos profesionales y sufren de una manera más directa las consecuencias de una tributación que no contempla de forma adecuada su situación, ya que cuentan con los ingresos necesarios para formar una familia, pero no se atiende a sus necesidades familiares. Comparten su problemática tributaria con las restantes familias de progenitor único no encabezadas por mujeres.
Sería posible incluso hablar de una monoparentalidad “de facto”, un supuesto complejo, que incide asimismo en mayor medida sobre las mujeres. En este grupo se encuentran las madres con hijos a su cargo que, aun existiendo un vínculo matrimonial, mantienen solas el hogar por diferentes motivos, como son los matrimonios de migrantes, cónyuges en prisión, situaciones de abandono del hogar, las víctimas de violencia de género, etc.
Un dato relevante, que no es posible soslayar, es que son las mujeres las que encabezan mayoritariamente los hogares monoparentales (lo son en un porcentaje superior al 80 por ciento). En los últimos años se ha observado en los países de la UE un leve incremento de los encabezados por hombres, si bien, cuando así sucede, también se mantiene una brecha de género, ya que tanto el nivel de ocupación laboral como el salario sigue siendo inferior en el caso de las mujeres[4].
Pero la realidad social de estas familias supera las cifras, que no vienen más que a constatar su verdadera situación. Son otros los aspectos relevantes que nos pueden servir para poner de manifiesto la necesidad de proteger este tipo de hogares, o al menos de velar porque no se vean perjudicados por unas normas que les dan la espalda, en la medida en que desconocen sus particularidades. Los estudios publicados ponen de relieve que la monoparentalidad es una realidad compleja, que tradicionalmente viene asociándose a situaciones de pobreza y, por tanto, de exclusión social, de desempleo y condiciones económicamente difíciles. Las estadísticas lo avalan, pues un dato digno de resaltar es que la tasa de pobreza casi se duplica para las familias monoparentales (un 52,7 por 100 frente al 26,5 por 100 del total de los hogares españoles, en 2023 según la encuesta de condiciones de vida, INE), como nos recordaba precisamente el Tribunal Constitucional en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 6, (ECLI:ES:TC:2024:140), que ha declarado inconstitucional la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. En la mayor parte de los supuestos es necesario adoptar medidas que se ubican en otras ramas del derecho, pues lo que precisan son ayudas para el cuidado de hijos, guarderías, prestaciones por maternidad, vivienda, etc.
Por lo que aquí nos interesa, observamos que realmente no es posible afirmar que exista un auténtico régimen tributario de las familias monoparentales. El legislador estatal en la Ley del IRPF ni siquiera emplea este término, sino que únicamente permite a determinadas familias monoparentales acogerse a las reglas de tributación conjunta en el IRPF (art.82.1.2ª LIRPF, puesto en conexión con el art. 84.2.4º del mismo texto legal) cuya ventaja principal consiste en poder reducir de la base imponible 2.150 euros anuales, cantidad realmente insuficiente si la comparamos con los 3.400 euros que se pueden deducir los matrimonios.
El vigente régimen, que parece tener los días contados, constituye realmente su única ventaja fiscal, de modo que cuando se afronte finalmente la reforma del mismo, será imprescindible regular un adecuado sistema de deducciones y/o reducciones específicas que se adecúen a las características de los diferentes tipos de familias monoparentales.
Otra asignatura pendiente es la eliminación de discriminación, también tributaria, que sufren los progenitores únicos con dos hijos a su cargo en la medida en que no se consideran familia numerosa, a diferencia de que sucede con los viudos/as con dos hijos. Si en nuestra mesa navideña se sentaran dos hermanas, una viuda con dos hijos, y otra soltera, también con dos hijos, ambas con los mismos ingresos, los tributos que pagan una y otra son diferentes, debido a que la segunda no se le reconoce la condición de familia numerosa. Ciertamente el art. 81.bis LIRPF los equipara expresamente a los efectos de permitirles acogerse la particular deducción de 1.200 euros que regula este precepto. Sin embargo, no sucede así en el caso de algunas deducciones que reconocen algunas CCAA para las familias numerosas.
En los últimos años las CCAA también han ido creando deducciones específicas para familias monoparentales, si bien la mayor parte de ellas todavía ignoran su peculiar realidad. Nos enfrentamos a una serie de medidas heterogéneas, básicamente deducciones en el tramo autonómico del IRPF, que podrán realizar siempre que cumplan los requisitos específicos y se ajusten al tipo de familia monoparental que se pretende favorecer (en ocasiones se ajusta a la reconocida en el art.82 LIRPF, a veces se remite a las reguladas por la norma autonómica especifica). Estas deducciones tampoco tienen una cuantía relevante, van, por ejemplo, desde los 100 euros de la Comunidad de Andalucía a los 500 euros del Principado de Asturias.
Observando la evolución legislativa de esta cambiante normativa autonómica no cabe más que esperar que en el futuro se siga legislando en esta materia, eso sí, de una forma más ordenada y coherente que hasta el momento. Confiemos en que las reformas pendientes, requeridas también por la UE, permitan a estas familias salir de la situación de abandono y discriminación en la que se encuentran en la actualidad.
Termino estas reflexiones deseando a los taxlanders feliz 2025. Y esperemos que en las navidades futuras se hayan eliminado esas diferencias tributarias motivadas por el modelo de familia que libremente hayamos elegido cada uno.
María Ángeles García Frías
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario y Letrada del Tribunal Constitucional
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[1] “La presencia de la fiscalidad en las nuevas realidades familiares, es decir, en la familia moderna (Modern Family)”, en la obra colectiva Adaptación de la normativa tributaria a las nuevas realidades familiares. Tirant lo blanch, Valencia, 2022
[2] The situation of single parents in the EU. Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs Directorate-General for Internal Policies PE 659.870 - November 2020. http://www.europarl.europa.eu/supporting-analyses
[3] Las expone con acierto VELA SÁNCHEZ, A.J. Las familias monoparentales: su regulación genérica actual y su tratamiento jurisprudencial: hacia su consideración jurídica unitaria y su protección integral, Comares, Granada, 2005.
[4] Los datos estadísticos concretos se pueden consultar en el estudio antes citado: “The situation of single parents in the EU”.