El Tipo Cero Existe?
Al fin, tras una larga espera y fruto de la presión e insistencia de numerosos sectores afectados, el Gobierno, en su reunión del pasado 21 de abril, dio luz verde al "tipo 0%" del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable para las entregas interiores, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de determinados productos "médico-coronavíricos" (ampliando cualitativamente así los beneficios fiscales que ya había estipulado la Unión Europea para con las importaciones el pasado 3 de abril).
Aquí el Ejecutivo ha dado una de cal y otra de arena, puesto que si bien es cierto que no ha hecho retroactiva la medida (como sí hizo Europa) no es menos cierto que ha ampliado significativamente el ámbito subjetivo de destinatarios (a clínicas o centros hospitalarios) frente al de la propia Decisión de la Comisión del 3 de abril.
¿Y en qué consiste exactamente la disposición?. Pues bien, básicamente el establecer un tipo 0% en un tributo como el IVA conlleva crear una exención plena (en la ley del IVA hay varias), es decir, no se repercute el tributo en la venta pero sin embargo el impuesto soportado es plenamente deducible, como si habláramos de una exportación, por ejemplo. La citada operativa (exención con derecho pleno a la deducción) se explica detallada y pormenorizadamente tanto en el primer párrafo del apartado IV del Preámbulo como en el propio artículo 8 del Real Decreto-Ley nº 15/2020, de 21 de abril (BOE nº 112, de 22 de abril de 2020), y a mi juicio, de manera acertada.