¿ El IVA de Caja ininteligible?
Reflexiones críticas sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2022 y la doctrina "TNT" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Á memoria do recentemente falecido Domingo Villar, que deixa orfos a moitos "leocaldianos" coma min.
Vémonos alá onde vire o vento.
Si bien es cierto que el efecto doppler que nuestro sistema de IVA de Caja causó tras su implementación legal no fue precisamente el que se había anunciado, justo es reconocer que gran parte del desmerecimiento al mismo resultaba, honestamente, totalmente infundado, y ello a tenor tanto de la significación de dicho criterio como de las posibilidades que el propio régimen ofrecía.
Ha sido en éste (y no en otro) contexto (o sentir) social en el que el Tribunal Supremo ha decidido anular¹ la operatividad del IVA de Caja (diseñado por el artículo 23 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores), confirmando los términos de la TSJ-Andalucía de Julio de 2019² y haciendo suya una nefasta e incorrecta (a mi juicio) interpretación de la Directiva perpetrada por el Tribunal Europeo allá por 2013³. Parece que el Régimen de Contabilidad de Caja ha resultado ser el asiento número 13 de este largo vuelo que es el Sistema Común europeo del IVA.