Skip to main content

La controvertida tributación de los errores contables en el Impuesto sobre Sociedades

A propósito de la STS 1258/2021, de 25 de Octubre y  la Resolución del  TEAC 26 de Enero de 2021

Hay planteamientos de parte así como pronunciamientos jurisdiccionales y administrativos cuya relevancia (más allá de su contenido, o precisamente por el mismo) se distingue por el efecto de servidumbre de paso que puede llegar a tener sobre otros asuntos aún pendientes de resolución, y ello aun cuando incluso los hechos de los distintos supuestos no sean plenamente coincidentes.

Y es que la ya consolidada doctrina del TS y del TEAC acerca de la fiscalidad de los errores en las Cuentas Anuales (así como los planteamientos abogados) parece que van a quedarse como están, aunque dicha línea argumental se aparte (a mi juicio) del principio básico que debe impregnar el derecho positivo vigente aplicable al caso: la especialidad del criterio fiscal frente al contable, que tan bien desarrolló en su día en términos generales el Prof. Dr. García Novoa[1].

Pues bien, en la presente nota vamos a varar la atención sobre algunos aspectos de la problemática que se suscita y reflexionaremos sobre las posibles vías de solución.

Seguir leyendo

Las compensaciones económicas por razón del trabajo reguladas en el Código Civil Catalán y su entredicha fiscalidad

Los jueces y magistrados son humanos fundamentalmente porque ”fallan”.
Mi suegro (Q.E.P.D.)

Reconozco que disfruto mucho más de la ironía en boca de Quevedo [1] que en el contenido de algunas sentencias de algún que otro órgano judicial, que, cuando todo apunta a una resolución tirando “a cardenales” el fallo termina por no llamar a ninguno “eminencia”, destruyendo así toda la magia y éxtasis del momento. Sensación extraña, amarga y dolorosa donde las haya, que me ha producido últimamente la lectura íntegra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 365/2021, de 1 de febrero (vía CEF[2]), sobre la tributación de las compensaciones económicas por razón del trabajo reguladas en el derecho civil catalán (“a pagar, a pagar”) .

Y digo ésto porque el razonamiento jurídico de la sentencia me pone hasta que vas acercándote al final, que es cuando, a quemarropa y sin previo aviso, se desnuda la verdad, invitando a escribir páginas sobre ello que en realidad son fruto de vasos vacíos [3] (L.A.M.O.D.A.), como no podía ser de otra manera. Entremos sin más demora en el asunto objeto de esta nota.

Seguir leyendo

La Deriva de las Afecciones Fiscales Sucesorias

A Paco le vino Dios a ver cuando se enteró que su tío Remigio le había dejado en herencia un pisazo en el centro de Madrid. Sin embargo, la disimulada pena que la situación de luto exigía se tornó en sincera y acuciante preocupación cuando supo la cifra a la que debía hacer frente en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, si quería hacerse legalmente con lo que de manera legítima le pertenecía. Paco estaba desesperado, puesto que ya contaba con un posible comprador (Agustín) el cual únicamente le exigía "tener todos los papeles en regla".

Pero Paco, que era un hombre de recursos, logró poner a su nombre el piso en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria pagando únicamente la irrisoria cantidad de mil euros en concepto del impuesto sucesorio, de tal suerte que, constando ya inscrito el inmueble a su nombre, procedió a formalizar la venta al bueno de Agustín, para acabar retirándose en Brasil a vivir la vida que tan merecidamente se había ganado.

Años más tarde, el bueno de Agus recibe una notificación de la hacienda madrileña en la que no sólo se le insta a pagar el impuesto sucesorio que el inefable Paco no satisfizo, sino que a mayores se le advierte de que si no se hace cargo de la deuda, la comunidad autónoma irá contra el piso "en apremio".

Seguir leyendo

La controvertida valoración del Patrimonio Preexistente en el Impuesto sobre Sucesiones

“La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos”  
Marco Tulio Cicerón

Cantaba el Genio de Úbeda que la muerte era sólo la suerte pero con una letra cambiada[1], y, sin ánimo de contradecir al flaco, en no pocas ocasiones, esa suerte adolece de unas connotaciones para nada positivas, precisamente. No hay más que recordar la película “¿ Conoces a Joe Black ? “, donde al personaje que encarna a La Muerte (el Joe Black magistralmente interpretado por el guapetón de Brad Pitt) se le confundía con un Inspector de Hacienda[2]. Y es que, como muy bien describió en su día otro Inspector[3], la relación gemelar entre muerte e impuestos provoca que de ambos “quieran escapar las personas”. El Impuesto sobre Sucesiones es pues el homenaje que, por excelencia, rinde el Derecho Tributario a la Señora de Negro, y, al igual que ésta, y muy frecuentemente, nos brinda sorpresas desagradables.

El objeto de esta nota no es otro que el de varar la atención en un aspecto cuanto menos curioso -a mi juicio- del tributo sucesorio: el papel que en el mismo desempeña el Patrimonio Preexistente del “heredero”. Pasemos, sin más demora, a exponer sucintamente el asunto referenciado.

Seguir leyendo

La devolución de la renta a los herederos

Aunque fue originariamente Christopher Bullock quien en 1716 dejó escrito eso de “es imposible estar seguro de algo, salvo de la muerte y los impuestos” el precitado sentimiento no habría pasado a la posteridad de no haber mediado la correspondencia epistolar mantenida entre Benjamin Franklin y el físico francés J.B. Le Roy en 1789, en el seno del movimiento cultural de La Enciclopedia (Diderot). Tanto es así que es precisamente al norteamericano a quien le sería atribuida la autoría de la cita en el folclore popular, como todos sabemos. 

Sin embargo, y a pesar de la clara coincidencia, en puridad ambos no hicieron otra cosa que constatar, ya por aquél lejano siglo XVIII, la pura y cruda realidad: la vida termina llegando a su ocaso, y los impuestos (como las imprudencias) existen y se acaban pagando, más tarde o más temprano. 

Probablemente por esta nota vitalicia e incómoda de sendas realidades se explique el motivo por el que, en palabras de Pablo Grande, “de ambos tratan de escapar las personas”. 

Curiosamente esta crisis sanitaria está demostrando que se puede dar aún una vuelta de tuerca más a la sentencia pronunciada por el bueno de Chris Bullock: el agravante añadido de fallecer en medio de un Estado de Alarma como en el que estamos sumidos (en mi tuit de 15.04   dábamos buena cuenta de ello) y la oportunidad desperdiciada por parte de Hacienda de facilitar las cosas a los obligados tributarios. 

Seguir leyendo

¿Gravámenes sucesorios por la extinción del usufructo?  

Qué te pasa, le preguntó la mujer, y él respondió estúpidamente, sin abrir los ojos, Estoy ciego, como si ésa fuese la última novedad del mundo, ella lo abrazó con cariño, Venga, hombre, ciegos lo estamos todos, qué le vamos a hacer, Lo he visto todo oscuro, creí que me había dormido, y resulta que no, estoy despierto, Eso es lo que tendrías que hacer, dormir, no pensar en esto".
[ Ensayo sobre la ceguera", José Saramago ]

La práctica diaria del Derecho de Sucesiones arroja cuestiones que, a pesar de estar meridianamente claras, provocan cierto letargo en determinados operadores jurídicos.

La cuestión es muy simple: ¿Una vez ganada la prescripción por el Impuesto sobre Sucesiones de una herencia concreta, la posterior consolidación del dominio en el nudo propietario se encontraría, igualmente, prescrita del gravamen sucesorio?

Seguir leyendo