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Excesos de adjudicación, liquidación de gananciales, divorcio y Actos Jurídicos Documentados

“Existe una palabra para el olor del mundo
después de la lluvia: petricor. Suena un poco francés”.


Cartas a Camondo” | Edmund De Waal

Hace años que Lisa y Fran ya no eran para nada aquel volcán de fe ciega en su amor que decía la canción revolveriana. Ni fuego, ni brasas, ni cariño ni, siquiera últimamente, respeto. Ya no les quedaba nada, salvo la insoportable inercia del contrato matrimonial que en su día perfeccionaron arrastrados por la química del momento.

Cuando el desasosiego y el estrechamiento de los corazones empezaron a llamar a las puertas del consorcio, Lisa fue consciente de que debía tomar una decisión al respecto antes de que la decisión le tomara a ella y de que hiciera acto de presencia el sabinero ruido de abogados.

El divorcio, si bien tuvo entrada en el registro del Decanato de los Juzgados de Familia como contencioso, tornó en un feliz y digno mutuo acuerdo tras la maestra mano de la letrada Beatriz Ortega.

La sociedad de gananciales, constituida únicamente por la vivienda habitual, fue liquidada, en cambio, ante el Notario con el que Fran ejercía su derecho de habitación, adjudicándose Lisa la vivienda familiar y compensando en metálico a Fran con su parte.

Todos felices, también la propia Lisa, a pesar de seguir aún hoy pagando el préstamo que solicitó para compensar a su ex. Préstamo por el que también tuvo que apoquinar impuestos (AJD).

Los años pasaron y todo era orden y concierto hasta que un buen día Lisa recibió de manos de la Comunidad Autónoma en la que residía una cartita en la que le decía que debía pagar impuestos por ese exceso de adjudicación que había tenido con Fran. ¡ Ay los excesos !, se repetía para adentro.

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División horizontal, adjudicaciones y el impuesto sobre actos jurídicos documentados

A colación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª num. 1.286/2023, de 18 de Octubre, rec. 3891/21, Pte.: Sr. Berberoff Ayuda (ECLI:ES:TS:2023:4278)

"Trampantojo"
coloq. Trampa o ilusión
con que se engaña a alguien
haciéndole ver lo que no es. 

Introducción.

Y llegó el día en el que nuestro Alto Tribunal resolvió que cuando un proindiviso se extingue (realizándose las oportunas adjudicaciones) vía división horizontal solamente procede liquidar por AJD la propia extinción de condominio, dejando libre de tributación separada a la división en régimen de propiedad horizontal.

Si bien es cierto que ya había amplia doctrina administrativa que polinizaba esa teoría (motivo por el que muchos asesores siempre recomendábamos formalizar la obra nueva, la división horizontal y las adjudicaciones privativas en el mismo acto y en una única escritura pública) no menos cierto es que no existía hasta la fecha un plácet tan concreto como el despachado por el propio Tribunal Supremo bendiciendo dicha doctrina.

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Retribuciones en especie y médicos

Probablemente no haya técnica de control social conductual más efectiva y sencilla que la culpa. Efectivamente, con una adecuada instrumentalización de la misma, un simple sentimiento se acaba convirtiendo en un potente mecanismo que prefija una moral concreta convenida. Y, como toda técnica de dominación, no tendría sentido sin el establecimiento de la correspondiente penitencia para cada “pecado” predefinido. Ya lo dijo Freud, estamos en puridad ante el concepto más importante de la evolución cultural del ser humano.

Con los vicios históricamente ha ocurrido algo cuanto menos curioso: parece que el consagrarse a la práctica del puro placer encierra cierto reproche social, como una suerte de falta de rectitud que adolece de la correcta moral convenida en cada momento. Clichés prefabricados no precisamente de una moral utilitaria, sino de una moral religiosa (reminiscencias de nuestra cultura judeo-cristiana, posiblemente).

Y es que el viciosiempre ha resultado un caldo de cultivo idóneo para el precitado contexto, cuya penitencia ideal en tiempos contemporáneos es la fiscal (cómo no), y ello puesto que nuestro sistema fiscal grava escandalosamente (directa o indirectamente) toda manifestación de vicio, forzando a veces conceptos clave como capacidad económica o el de fines extrafiscales de los tributos, y desnaturalizando la (contrastada) «necesidad» social de determinadas situaciones. Vamos a desarrollar esta idea al calor de un ejemplo real de la calle cotidiana que pueda ser ilustrativo.

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Beneficios fiscales al alquiler en la nueva Ley de Vivienda

Reflexión sucinta sobre la controvertida interpretación administrativa acerca de su extensión.

“Don´t get angry with me
I never caused you no pain
I won´t be angry with you
But I can´t see straight”.

The recently deceased Charlie Watts´ Band
(2023)

Cuando se mezclan ingentes cantidades de normativa con cierta dosis de baja calidad en la misma la legislación “de garrafón” producida no pasa (ni debe pasar) en absoluto inadvertida. Y los estragos que dicha confusión y falta de determinación y claridad suelen provocar en la Seguridad Jurídica son bien conocidos por todos los afectados.

Pues bien, algo así ha ocurrido con las reducciones en IRPF para calcular el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario de los alquileres de vivienda que la nueva Ley de Vivienda trajo bajo su manto. Algo que, si bien para los litigadores tributarios no deja de ser lógicamente una cuestión menor, para los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal en cambio la situación ha sido bien distinta. Intentaré explicar a qué me refiero exactamente.

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El devengo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables en los anticipos o pagos anticipados.

Breve comentario a la CV1086-23, 28 abril, de la Dirección General de Tributos.

 “You are such a fool
To worry like you do. Oh
I know it's tough
And you can never get enough
Of what you don't really need now
My, oh my”

“Stuck in a moment”.  U2 (2000)

I.- El problema.

En ocasiones el “reposo de la ley” ni está ni se le espera: buena culpa (dolosa o culposa) de ello ha de ser atribuida únicamente al Legislador. He aquí la enésima historia en la que Tributos tiene que “desfacer” el entuerto creado por unas “despistadas” Cortes, en este caso a cuenta del Impuesto sobre Envase Plástico No Reutilizable.

La historia comienza con una loable y noble pretensión pública: extender la anticipación del devengo (al igual que ocurre en IVA) en los pagos anticipados en la inteligencia del previo y correcto conocimiento de la tan específica tipología de los trabajos con “plástico”. De manera cierta, se buscaba explícitamente que los anticipos de fabricación “devengaran” el impuesto ANTES de la entrega y puesta a disposición de los productos, normando para ello una regla especial en el devengo del tributo, al calor de la presencia del artículo 75.Dos LIVA.

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¿ Una nueva fiscalidad para los autónomos ?

“Todo el mundo exige un cambio,
pero nadie quiere cambiar;
todo el mundo odia a los raros,
pero quiere ser original”.
 

"Noche Oscura". Depedro (Jairo Zabala)
Máquina de Piedad (2021).

Sucinto y crítico comentario a la reciente doctrina de Tributos para con el nuevo RETA

La predicción afectivo-tributaria no es precisamente una habilidad muy popular en las clases dirigentes de Hacienda (al menos no lo es en la actualidad). Y es que al escasear análisis completos de las consecuencias de la entrada en vigor de normativas con implicaciones tributarias se produce un incidente cuanto menos curioso: comienzan a surgir “remedios” que terminan por agravar aún más la enfermedad contraída. No falla. Es el caso del novedoso RETA y la tirita de urgencia dispensada por Tributos tras el triaje técnico decidido de urgencia por los altos directivos de Hacienda. Intentaré ser breve sin ser muy intenso en la explicación del fenómeno operado.

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