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De los carros y los bueyes, o cuando procede iniciar el procedimiento de apremio

Traigo a este blog el contenido de una sentencia en la que el Tribunal Supremo eleva su voz crítica a diestra y siniestra.

Censura la “pobre” argumentación de la Administración al deducir recurso de casación; cuestiona los escasos razonamientos en que la sentencia de instancia fundamenta su fallo estimatorio anulando el acto recurrido; denuncia la inutilidad en la que se ha sumido al recurso potestativo de reposición en el ámbito tributario; critica que el fin recaudatorio sea el único que fundamente la protección del interés general; pone en entredicho que el silencio administrativo constituya una forma idónea de dar por resueltos los recursos administrativos;  sostiene que es preferible “poner los bueyes antes que el carro” –expresión que utiliza el propio Tribunal- para asentar la conveniencia de que antes de dictar providencia de apremio frente a un acto de liquidación, se resuelva el recurso de reposición deducido frente a éste; recuerda el “insoslayable” deber de los órganos administrativos de resolver expresamente los recursos de revisión; y concluye señalando que el de ejecutividad de los actos administrativos con fundamento en su presunción de legalidad, no constituye un valor absoluto que deba ser siempre observado.

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