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La sombra de una duda

Me apropio del título de la película de A. Hitchcock para analizar la que deja planteada el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de mayo de 2022 (recurso de casación núm. 5101/2020) a propósito de la posible ampliación de actuaciones en el curso de un procedimiento de comprobación limitada al modo previsto en el art. 164.1 del Real Decreto 1065/2007 de desarrollo de la Ley General Tributaria, cuando dispone: «Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario».

En su sentencia, el Tribunal Supremo casa y anula la pronunciada en sentido desestimatorio por el TSJ de la Comunidad Valenciana el 16 de junio de 2020 (recurso núm. 2143/2018) que confirmó un acto de liquidación tributaria relativo al IRPF.

Resumidamente los hechos enjuiciados son los siguientes. Por la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria fue notificado al contribuyente el inicio de procedimiento de comprobación limitada del IRPF de un determinado ejercicio al observarse incidencias entre los datos declarados y los obrantes en poder de la Administración tributaria, incidencias que en el curso de las actuaciones desarrolladas dan como resultado un incremento de la base imponible en lo referente a los rendimientos de actividades económicas por supresión de gastos que, a juicio del instructor del expediente, resultaban improcedentes, eliminándose, asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual por no quedar justificada debidamente su condición de tal.

Con la notificación al contribuyente de la propuesta de liquidación para trámite de alegaciones, el órgano de gestión acuerda al tiempo la ampliación de actuaciones con el alcance que se especifica («comprobar la documentación aportada»), dando como resultado una liquidación provisional resolutoria del procedimiento de comprobación limitada que, prácticamente, cuadruplicó en su cuantía aquella propuesta de liquidación tributaria.

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De los carros y los bueyes, o cuando procede iniciar el procedimiento de apremio

Traigo a este blog el contenido de una sentencia en la que el Tribunal Supremo eleva su voz crítica a diestra y siniestra.

Censura la “pobre” argumentación de la Administración al deducir recurso de casación; cuestiona los escasos razonamientos en que la sentencia de instancia fundamenta su fallo estimatorio anulando el acto recurrido; denuncia la inutilidad en la que se ha sumido al recurso potestativo de reposición en el ámbito tributario; critica que el fin recaudatorio sea el único que fundamente la protección del interés general; pone en entredicho que el silencio administrativo constituya una forma idónea de dar por resueltos los recursos administrativos;  sostiene que es preferible “poner los bueyes antes que el carro” –expresión que utiliza el propio Tribunal- para asentar la conveniencia de que antes de dictar providencia de apremio frente a un acto de liquidación, se resuelva el recurso de reposición deducido frente a éste; recuerda el “insoslayable” deber de los órganos administrativos de resolver expresamente los recursos de revisión; y concluye señalando que el de ejecutividad de los actos administrativos con fundamento en su presunción de legalidad, no constituye un valor absoluto que deba ser siempre observado.

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