Lo previo y lo simultáneo
El relámpago es la luz emitida por el rayo –el rayo se refiere a la electricidad del fenómeno y el relámpago es su manifestación luminosa- uno y otro se producen de forma simultánea; el trueno es el sonido que resulta del rayo provocado por la expansión y contracción del aire y como la velocidad a la que viaja el sonido es más baja que la de la luz, siempre apreciamos primero la luz del rayo simultaneada con el resplandor del relámpago para, más tarde, escuchar el estruendo que produce el trueno. Por eso, el relámpago siempre precede al trueno y no son fenómenos atmosféricos que se produzcan de forma simultánea.
Viene este introito a propósito de la imposibilidad de identificar en un orden temporal lo previo y lo simultáneo aplicado al desarrollo de los procedimientos tributarios. En ellos, la posible ampliación de las actuaciones administrativas actúa a modo de relámpago que deslumbra al contribuyente anticipándole el estruendo del trueno representado por la propuesta de liquidación, lo que supone que aquel anuncio de ampliación tiene que producirse necesariamente con carácter previo al trueno que representa la propuesta de liquidación.
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