¿Quien controla al Constitucional?
La STC nº 182/2021, de 26 de octubre de la plusvalía rebasa límites hasta ahora nunca traspasados.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, aún hoy sin publicar en el BOE, me ha hecho volver en el tiempo al Bachillerato, cuando la profesora de filosofía explicaba cómo le preocupaba a Platón el problema de la corrupción política, y citaba la máxima “quien vigila a los vigilantes”.
Al parecer la misma está falsamente atribuida a Platón ya que se observa por primera vez, escrita en otro contexto por el poeta romano Juvenal. En cualquier caso, aunque la frase “Quis custodiet ipsos custodes?”, no fuera de Platón es evidente que desde la Grecia clásica preocupa cómo controlar a los controladores, cómo vigilar a los vigilan, cómo hacer respetar las reglas del juego a los árbitros encargados de hacerlo.
A ello hay que sumar el malestar generado por la forma en que los dos grandes partidos políticos se han repartido el nombramiento de los miembros del máximo órgano encargado de velar que se cumplan los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.[1]
Voces de todos los sectores y ámbitos coinciden en que llama la atención que en el último nombramiento priman aspectos abiertamente políticos, frente a la capacidad técnica y jurídica de los primeros hace ya más de cuarenta años.
La altura de miras de los primeros magistrados del TC parece que no está en consonancia con los últimos, donde seguramente se pagan favores pasados a cambio de favores futuros.
Es evidente que cualquier sistema es susceptible de ser mejorado. Pero el espectáculo al que estamos asomados no deja a nadie indiferente. Y parece que el futuro reparto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial posiblemente será el siguiente capítulo.
Quizá por ello vemos cada día con más frecuencia que el Tribunal Constitucional adopta soluciones, que tienden a defender o a encubrir los burdos errores del legislativo o del ejecutivo.
La deriva del Tribunal Constitucional ya se intuía antes del polémico nombramiento. La Sentencia del TC nº 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, es un botón de muestra del estado en que nos encontramos.
Si no ha leído la entrada en el blog de hace diez días de María Ángeles García Frias, deténgase un momento y hágalo antes de continuar.
La sentencia ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La sentencia, todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, pero conocemos de su existencia a través de varias notas de prensa del TC, de su publicación en la web del Tribunal[2] e incluso de la lectura en el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [3]
Ya que estamos rememorando la filosofía clásica, asistimos a un nuevo episodio del mito de la caverna de Platón, ya que aún no hemos visto la sentencia publicada en el BOE, pero sí sus sombras desdibujadas en la pared de la cueva.
La sentencia del TC ha traspasado por primera vez una línea que nunca se había cruzado, al establecer los límites de la misma: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma {…} las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
La sentencia del Constitucional es inconstitucional por varios motivos:
En primer lugar, por la referencia a la fecha de dictarse la misma, ya que la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que en su artículo 38 que las sentencias de inconstitucionalidad tendrán efectos desde su publicación en el BOE. No me extrañaría que los órganos judiciales terminen interpretando que la fecha de dictado no puede ser otra que la de publicación en el BOE para salvar la manifiesta inconstitucional a la que la interpretación literal conduce.
En segundo lugar, porque o bien recorta sin justificación un plazo legal para rectificar una autoliquidación o bien recorta los motivos que pueden ser alegados en dicho procedimiento de rectificación. En cualquier caso, el ataque a la Tutela Judicial Efectiva es flagrante.
Por si faltaba algo, para terminar de sazonar el guiso, el gobierno al que el TC le había aconsejado cambiar la estructura del impuesto o el Impuesto mismo hace más de cuatro años, dicta por razones de “extraordinaria y urgente necesidad” un Real Decreto Ley que la mayoría de la doctrina opina que será declarado inconstitucional, salvo que el propio TC se desdiga de lo que ha dicho por activa y por pasiva durante muchos años. Pero da igual. El gobierno está tranquilo, porque el TC si tiene el arrojo de declararlo inconstitucional lo hará limitando los efectos para que en realidad no tenga ninguna repercusión económica.
Mi amigo Javier Gómez Taboada se refiere en estos casos a Españistán, aunque a mí me recuerda más esta deriva a la República Bananera de las Españas.
Volviendo a la pregunta que da título a esta entrada, creo que los límites de esta sentencia vendrán matizados tanto por el TEDH como por el TJUE. Así lo ha augurado también mi compañero en este blog, Joaquín Huelín Martínez de Velasco (véase el artículo citado en la nota 1).
Estamos asistiendo a un momento histórico, y no me resisto a alzar la voz en defensa de un Tribunal Constitucional limpio, despojado de sus ataduras políticas, que resuelva problemas jurídicos con firmeza, con instrumentos jurídicos y no políticos, sin recortar derechos de los ciudadanos.
La fuerza de un Estado de Derecho se basa en el equilibrio de poderes, en principios basales que no pueden ser movidos a voluntad. Si el poder se concentra en un ejecutivo que domina al legislativo y al judicial, así como al resto de órganos encargados de velar por los mismos, mal vamos.
Francisco R. Serantes Peña
Abogado Tributarista
[1] https://www.elconfidencial.com/espana/2021-11-14/semana-negra-tragedia-tribunal-constitucional_3323125/
[2] https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_102/2020-4433STC.pdf.
[3] https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf.