El principio del fin del modelo 720
El nuevo año se presenta con muchas perspectivas de cambio. Ya apuntaba mi compañero César García Novoa en el post anterior[1] que el 2019 será el año del compliance tributario, que revolucionará los esquemas tradicionales de cultura tributaria y las relaciones entre los contribuyentes y la Administración.
También parece que supondrá el principio del fin del Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero. El pasado mes de diciembre, se hizo público el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, por el que considera que la normativa española reguladora de la obligación informativa de declaración de bienes y derechos en el extranjero y el régimen sancionador que lleva aparejado (como una sanción proporcional del 150% vinculada a la no declaración de estos bienes) infringe una ristra de derechos y libertades consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE. Entre ellas, la libre circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. A esta lista de libertades comunitarias que se ven afectadas, debe unirse, como bien explica el experto Esaú Alarcón[2] , el ataque de este régimen a los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad.
La Comisión Europea analiza en detalle la regulación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero junto con su régimen sancionador y se echa las manos a la cabeza, se estira de los pelos y se saca los ojos. En una palabra, se queda perpleja al comprobar, por ejemplo, que por incumplir una obligación de carácter formal como lo es esta declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, la sanción es 50 veces superior a lo previsto para la falta de presentación de declaraciones informativas a las que les resulta de aplicación el régimen sancionador general previsto en la LGT. En palabras de la propia Comisión, tal y como expresa en la página 22, párrafo primero, del Dictamen:
“En este contexto la Comisión considera que resulta desproporcionado e injustificado establecer sanciones más elevadas en caso de no presentación de información sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero que en caso de incumplimiento de obligaciones similares de carácter interno.”
De este estudio, concluye, de acuerdo con el TFUE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, las restricciones y sanciones que impone la regulación del Modelo 720 son desproporcionadas al fin para el que se crearon: prevenir el fraude, el abuso y la evasión fiscal.
Es más, la Comisión explica que este régimen tan pernicioso carece de justificación ya que existen medios suficientes para obtener la información sobre bienes poseídos en el extranjero a través del intercambio automático de información establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Si el Modelo 720 fuera necesario para liquidar los impuestos internos por parte de las autoridades fiscales, la Comisión razona que, al contribuyente le sería mucho más fácil simplemente “eludir las obligaciones impuestas por el Modelo, dado que las autoridades fiscales no sabrían que posee bienes en el extranjero”.
Por último, merece hacer hincapié a lo apuntado por la Comisión al citar la jurisprudencia comunitaria a la hora de argumentar la falta de proporcionalidad del régimen sancionador que impone la obligación de tributar cuando el obligado tributario no informa sobre los bienes y derechos que posee en el extranjero. Con la actual regulación de este régimen sancionador, por el simple hecho de no comunicar la existencia de bienes y derechos en el extranjero, se equipara a la evasión de impuestos. Por ello, se aplica una presunción sobre los bienes en el extranjero que choca frontalmente con la jurisprudencia comunitaria[3], al entender que la falta de cumplimiento de la obligación informativa supone la existencia de una evasión o fraude fiscal. En consecuencia, este tipo de presunciones deben ser tenidas muy en cuenta pues son rechazadas de pleno por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estas conclusiones deben extrapolarse a la reciente Directiva 2018/822 de 25 de mayo por la que se regula la obligación de información por parte de los intermediarios fiscales de operaciones transfronterizas que pretendan potencialmente la evasión fiscal. Así, uno de los nuevos retos a los que se enfrentan los Estados Miembros en la transposición de dicha Directiva es el de establecer mecanismos por los que no se califiquen como abusivas todas las operaciones transfronterizas declaradas por los intermediarios o los contribuyentes siguiendo las obligaciones impuestas en el sistema de compliance tributario. De lo contrario, si no se establece un mecanismo que permita investigar qué operaciones están provocando la elusión de impuestos, y se procede a calificar como elusivas todas las operaciones declaradas en el marco de esta nueva obligación de información, ocurrirá lo mismo que con la regulación del Modelo 720, que chocará con las libertades comunitarias de circulación de personas y capitales, entre otras.
Con estas novedades amanece el nuevo 2019, y parece que estamos ante el inicio de una nueva era en la que, deseablemente, se derogue la regulación del Modelo 720, la Administración tributaria (a la vista del dictamen de la Comisión) paralice los procedimientos de revisión del cumplimiento de esta obligación y se inicie un nuevo camino en el compliance tributario por el que se intente luchar contra la evasión fiscal en armonía con los derechos fundamentales de los contribuyentes y las libertades comunitarias. Parece que esté metida en mis New Year’s Resolutions, quizá los de todos los asesores y obligados.
Laura Campanon Galiana
Abogada y asesora Fiscal
[1] El año del “compliance” y del cumplimiento cooperativo. La revolución fiscal silenciosa. César García Novoa. https://www.politicafiscal.es/cesar-garcia-novoa/el-ano-del-compliance-y-del-cumplimiento-cooperativo-la-revolucion-fiscal-silenciosa
[2] Carbón comunitario para el 720 de Montoro. Esaú Alarcón García. https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586447/12/18/Carbon-comunitario-para-el-720-de-Montoro.html
[3] Asunto C-436/00 X e Y.