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Ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando en la playa

Queridos taxlanders,

A semejanza de mi compi Teresa González Martínez yo también he recibido el recordatorio de nuestro querido webmaster Lois Andrade en aras al compromiso estival asumido en su día para con todos ustedes.

Sin embargo, y a diferencia de mi preciada compañera, la entrada que hoy (martes 13 y de agosto) les propongo es algo más "ligera" y "simple" de lo habitual. Me gustaría poder derivar la responsabilidad solidaria de dicha circunstancia a las Green Superbocks cuyos "cascos" colecciono, o al salitre en los ojos de la pontevedresa playa de Canelas, o a los amores de verano que cada año nos "persiguen"...

La cruda realidad, sin embargo, es la que es: ni uno tiene la cabeza de Teresa González, ni el tesón de Lois Andrade ni, mucho menos, pretende honrar a un martes y 13 con algo que no sea una ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando recientemente en una playa.

La cruda y pura realidad.

Efectivamente, cuando uno se tumba sobre la arena de una playa y cierra los ojos todos los sonidos externos (móviles, niños jugando, música etc...) enmudecen para cederle el protagonismo a la brisa del mar, cuya melodía se sobrepone en un primer plano a todos los demás sonidos del exterior, que juegan en una segunda división. 

Sin embargo, como la perfección nunca existe, siempre te acaba tocando al lado (toalla con toalla) una pareja de "cuñaus", empresarios constructores que haciendo gala de su falta de educación y sacando a pasear sus ignorantes lenguas te regalan una muestra más de que lo peor que puede haber en esta vida es no conocer el terreno que uno pisa. Por las consecuencias de todo ello.

La cosa era, agárrense por favor, que uno de ellos se lamentaba de que Hacienda era muy mala porque le había denegado la regularización de las deducciones de IVA (por bienes de inversión) de, nada más y nada menos, ¡ segundas entregas de edificaciones exentas !.

Cierto es que en aquel preciso instante no sabía si descojonarme vivo, compadecerme y ofrecer una palmadita en la espalda o darles una tarjeta. Acabé, por contra, haciendo lo más inteligente: irme a por otra cerveza.

Y es que la normativa del IVA permite la deducción directa e inmediata de las cuotas fiscales soportadas por adquisición de bienes de inversión obligando a la regularización de las mismas sólo si se producen una serie de circunstancias (cambio de destino del bien) que alteran el cumplimiento de los requisitos iniciales (arts. 107-110 Ley IVA).

Ahora bien, la aplicación de este mecanismo de regularización presupone por ley que las deducciones primariamente practicadas son conforme a Derecho. Lo que no cabe es utilizar ese mecanismo para regularizar deducciones que son improcedentes desde el principio.

Pues bien, el artículo 107.dos de la LIVA habilita la deducción directa ÚNICAMENTE para la operaciones que originen derecho a deducción y las segundas entregas de ediciones exentas sabemos que no originan en absoluto derecho a deducción PRECISAMENTE POR SU EXENCIÓN FISCAL (art. 20.Uno.22° LIVA).

Es más, la Directiva del IVA prohíbe en estos casos hacer nacer un Derecho a Deducir el tributo.
En fin.

Feliz verano, taxlanders. Y también feliz verano a los "cuñaus" playeros.

Pablo González Vázquez

Abogado Tributarista

@pablogvazquezz

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Pablo G. Vázquez
buenas,

claro, por poder puede. Otro tema es si yo le contesto o no.

Un saludo

P

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Lorena Torrijos
Hola podría mandarte un correo electrónico sobre una duda que tengo de ese tema

Soy abogada de Madrid pero no llevo tributario

Muchas gracias

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Pablo G. Vázquez
Efectivamente.
Exenciones cuya renuncia a las mismas se encuentra expresamente prohibida por Ley.

Es menester recordar que la Jurisprudencia del propio TJUE determina q no puede en estos casos nacer un Derecho absoluto a la deducción (sentencia de julio de 2022, por ejemplo).

Un saludo.

P

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Juan Ramón Fernández
Es que no se considera razonable la deducibilidad de cuotas soportadas por adquisición de viviendas toda que que en función de su naturaleza puede preverse que su destino es la realización de operaciones que no originan el derecho a Deducir, como son las segundas entregas de edificaciones exentas vía 20.Uno.22° LEY IVA
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Pablo G. Vázquez
Gracias por su comentario.

P

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José Manuel Navarro
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de veinte de febrero de este año corriente

Y así ha de ser.

Enhorabuena por el comentario

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Pablo G. Vázquez
Gracias a ti, querida Esther.

Un beso.

P

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Esther Luengo
Me ha encantado lo del sonido del mar tumbada en la playa. Es verdad

Sobre el tema central del artículo el T.E.A.C. tiene una resolución de febrero sobre ese tema explicativa.

Gracias.

Sois todos unos magníficos narradores de temas tributarios

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