Skip to main content

¿Gravar los robots? De la aparición de una capacidad electrónica para pagar un impuesto sobre robots o el uso de robots. Primera parte

El Profesor César García Novoa fue quien primero abrió el melón en este blog con su artículo “La tributación de los Robots y el futurismo fiscal”. En el mismo ya se citaba el trabajo del Profesor Xavier Oberson Taxing Robots?. From the Emergence of an Electronic Ability to Pay to a Tax on Robots or the use of Robots”, publicado en el World Tax Journal: WTJ, la Revista Mundial de Impuestos en mayo de 2017.

Debido al indudable interés de ese ensayo, tanto por su audacia como rigor, Taxlandia ha contactado con Xavier Oberson, Professor of Swiss and International Tax Law (Geneva University), y ha solicitado su colaboración y permiso para publicar nuestra traducción del inglés al castellano de su artículo.

Agradecemos tanto al Pfr. Oberson como a IBDF la autorización para reproducir este artículo. Por expresa petición de los propietarios del copyright informamos a nuestros lectores que este contenido está protegido por derechos de autor y que tales derechos corresponden a © IBFD. Xavier Oberson.

Esta entrada semanal (y la siguiente la semana próxima) corresponderán a la primera y la segunda parte del trabajo de Xavier Oberson, pues su extensión así lo aconseja.

Antón Beiras Cal. Editor en Taxlandia


Taxing Robots?. From the Emergence of an Electronic Ability to Pay to a Tax on Robots or the use of Robots
REVISTA MUNDIAL DE IMPUESTOS Mayo de 2017 | 247
© IBFD. Xavier Oberson


Este documento considera que la concesión de una personalidad jurídica a los robots podría conducir al reconocimiento de una capacidad de pago electrónica, que podría reconocerse con finalidad fiscales. Como consecuencia de tal desarrollo, se debería otorgar una personalidad tributaria específica a los robots. Esta requeriría una definición precisa de robot, que podría basarse en el uso de inteligencia, combinada con un nivel suficiente de autonomía. Desde la perspectiva de que los robots inteligentes pueden ahora reemplazar actividades inherentes a las humanas, como la interacción, el aprendizaje y la procesos de toma de decisiones, se consideran las implicaciones potenciales de un impuesto sobre robots, o sobre el uso de tales robots. También se considera la posibilidad de un impuesto sobre la renta sobre un salario imputado a las actividades de los robots, o en otras rentas asociadas al uso de los mismos. Inicialmente, la capacidad económica para pagar el impuesto aún se debe atribuir al empleador o propietario de los robots. Más tarde, cuando la tecnología lo permita, la capacidad de pago de los robots puede ser reconocida.

También se expresan comentarios provisionales sobre la aplicación del impuesto sobre el valor añadido a las actividades de los robots (transferencias de bienes y servicios), así como cuestiones de fiscalidad internacional (especialmente aspectos relativos a los CDI, pero deberían ser objeto de estudios adicionales desde una perspectiva global e internacional.


  1. Introducción
  2. Definición
  3. El marco de una capacidad fiscal legal
    • El concepto de personalidad jurídica
    • La posible responsabilidad tributaria de los robots
  4. Tributando a los Robots o su uso: algunas opciones
    • Introducir un impuesto sobre el ingreso imputado atribuible a las múltiples actividades de los robots
    • Sometiendo los ingresos atribuibles a las actividades de los robots a las contribuciones a la seguridad social
    • Sometiendo las actividades de los robots al Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Presentando un impuesto objetivo sobre los robots
    • Presentando un canon sobre los robots
  5. Aspectos internacionales
  6. Conclusión

1.Introducción

El debate sobre el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y los robots en particular, se ha convertido en un problema global importante. Los robots ahora se usan en todos los aspectos de nuestras vidas, trabajo y entretenimiento. Por un lado, este desarrollo podría tener resultados positivos porque los robots podrían realizar actividades difíciles, repetitivas o incluso peligrosas (como limpiar áreas contaminadas) y también mejoran la eficiencia. Los humanos podrían entonces concentrarse en actividades más interesantes y creativas. Por otro lado, nuevas generaciones de robots ahora son capaces de actividades cada vez más sofisticadas y están equipados con las habilidades técnicas para aprender y mejorar sus capacidades de maneras potencialmente ilimitadas. Los robots ahora están reemplazando a los humanos no solo en sectores industriales (fábricas, cadenas de suministro, limpieza, etc.) sino también en servicios. Los robots pueden convertirse, entre otros, en soldados, periodistas, automovilistas, médicos, banqueros, enfermeras e incluso abogados. Por ejemplo, ROSS, un nuevo robot abogado, es capaz de analizar miles de documentos en un instante de tiempo muy limitado y finalmente reemplazar cientos de abogados y/o asesores legales en el proceso de búsqueda (1). En Japón, un robot avatar fue nominado en el Tokyo Movie Festival de 2015, igualando el avatar a actores humanos (2). Como consecuencia, el alcance de las actividades humanas que se verán afectadas por el desarrollo de robots no tiene límites. Esto plantea no solo numerosos obstáculos éticos, sino también económicos, preocupaciones sociales, legales y, sobre todo, de empleo.

A medida que los robots reemplazan cada vez más a las actividades humanas, a menudo de una manera más eficiente, ha comenzado a surgir la cuestión de otorgar a los robots un nuevo tipo de personalidad jurídica. Ya en el 2015, Alain Bensoussan y Jérémy Bensoussan ya estaban a favor de la idea de otorgar a los robots personalidad legal (3). El 31 de mayo de 2016, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Unión Europea publicó un proyecto de informe (4) que aborda algunas cuestiones recientes relacionadas con la creciente importancia de el uso de robots en todos los aspectos de la sociedad moderna, como en la producción, el comercio, transporte, atención médica, educación y agricultura. El informe claramente opina que el desarrollo de las "características autónomas y cognitivas" de los robots "los ha hecho cada vez más similar a los agentes que interactúan con su entorno y pueden modificarlo significativamente" (5). El Parlamento de la UE aceptó el informe el 1 de enero de 2017 (6). En este contexto, los principales cambios en el sistema legal actual podrían contemplarse, como otorgar a los robots una especie de "Personalidad electrónica" y la posibilidad de ser responsable de las acciones, sin mencionar los aspectos relacionados con la privacidad, la propiedad intelectual o el derecho penal. Esta idea persiste, por supuesto, bastante polémica. Comentaristas recientes tienden a favorecer la idea de otorgar una personalidad jurídica, mientras que otros todavía creen que esto no es necesario, o al menos no en esta etapa (7).

En este trabajo, se desarrolla la idea de imponer tributos a los robots o al uso de robots mediante el otorgamiento de una personalidad tributaria (8). Se sostiene que una nueva forma de capacidad tributaria (capacité contributive/ Leistungsfähigkeit) podría surgir con el desarrollo de la autonomía de los robots. Esta contribución tiene como finalidad desarrollar más esta idea básica y mostrar algunas posibilidades relativas a la tributación de los robots, o al menos la posibilidad de gravar el uso de las capacidades de los robots.

La necesidad de considerar una nueva forma de capacidad impositiva para los robots se puede demostrar considerando el impacto directo e indirecto de los robots en el empleo. Primero, los robots podrían, a largo plazo, reemplazar muchas, si no la mayoría, las actividades humanas y, por lo tanto, tener una gran impacto en el empleo. Esto puede dar lugar a importantes pérdidas fiscales y de seguridad social vinculadas a la desaparición de los ingresos, en particular los salarios. En segundo lugar, al mismo tiempo aumentaría la necesidad de fuentes adicionales de ingresos estatales para apoyar el creciente número de personas desempleadas. Esta doble pérdida también debe tener en cuenta el impacto positivo del uso generalizado de robots. De hecho, el desarrollo de robots -impulsado por las innovaciones- aumenta la eficiencia y el crecimiento global. Esto también explica por qué, hasta ahora, los estados han centrado en los incentivos fiscales (especialmente en forma de una mayor depreciación de los activos vinculados a robótica), en lugar de gravar a los robots como tales. Sin embargo, surgiría una necesidad potencial significativa de financiación, especialmente para la seguridad social, pero también, a largo plazo, una necesidad de renta mínima gravable. Se sostiene que debería considerarse la cuestión de un impuesto a los robots ahora; los desarrollos en este sector son exponenciales y los nuevos conceptos, especialmente en el ámbito tributario, necesitan una consideración cuidadosa desde una perspectiva global.

Este artículo explora las posibilidades de tributar a los robots desde una perspectiva legal global. Un impuesto en los robots requiere la consideración de varios problemas. Primero, una definición práctica de los robots es obligatoria (ver la sección 2). En segundo lugar, la creación de una nueva personalidad tributaria debe estar justificada, tanto desde un punto de vista económico como constitucional (ver la sección 3). En tercer lugar, las diversas las posibilidades de imponer tributos a los robots, ya sea mediante la aplicación de impuestos existentes o creando nuevos específicos (ver la sección 4). En cuarto lugar, deben ser determinadas las características globales de un impuesto a los robots. Los robots, después de todo, no están hechos de carne y hueso. Pueden ser fácilmente desplazados y actuar en varios lugares al mismo tiempo. Por lo tanto, requiere un enfoque global

(ver la sección 5).

2. Definición

Para estar sujeto a impuestos, un robot debe ser claramente determinable desde un punto de vista legal. El concepto de "robot" todavía no está suficientemente delimitado para ser definido legalmente de manera adecuada. Esta la tarea es bastante compleja (9). Después de todo, los robots son parte del desarrollo tecnológico y son una reiteración de la IA (inteligencia artificial). ¿Es posible distinguir a los robots de los ordenadores o del software? Un vehículo autónomo sigue siendo un automóvil dotado con un sofisticado software. Pero hay un desarrollo crucial aquí en el sentido de que el robot es apto para reemplazar al ser humano en la toma de decisiones y los procesos de aprendizaje. Los robots ahora abordan actividades específicas y, hasta ahora, inherentes a los humanos. En otras palabras, lo nuevo es su capacidad para tomar decisiones, su facultad para aprender y tomar decisiones independientes, que van más allá de la mera reacción a la automatización (10).

En el Informe final de la UE, el Parlamento de la UE sugiere que la definición de "robots inteligentes" (smart robots) debe basarse en las siguientes características:

- La adquisición de autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el proceso y análisis de esos datos;

- Autoaprendizaje por la experiencia y por interacción (criterio opcional);

- Por último un mínimo soporte físico;

- La adaptación de su comportamiento y acciones al entorno; y

- La ausencia de vida en el sentido biológico (11).

Varias organizaciones han desarrollado estándares y definiciones en el campo de los robots y robótica, un ejemplo de lo cual es la norma ISO 8373: 2012 estándar sobre robots y dispositivos robóticos. Esta norma internacional especifica el vocabulario utilizado en relación con robots y dispositivos robóticos que operaran en sendos entornos industriales y no industriales. En general, un robot es un "mecanismo accionado programable en dos o más ejes con un grado de autonomía, moviéndose dentro de su entorno, para ejecutar tareas asignadas". El estándar continúa especificando que un robot incluye el sistema de control y la interfaz del sistema de control. La Federación Internacional de Robótica (IFR) utiliza la misma definición que el estándar ISO (12). Nevejans sugiere que una definición legal de robot se base en seis condiciones. En su opinión, un robot:

(i) es una máquina física (" machine matérielle ");

(ii) es alimentado por energía;

(iii) tiene la capacidad de actuar en el mundo real;

(iv) puede analizar el entorno;

(v) puede tomar decisiones; y

(vi) puede aprender (13)

Todas estas definiciones se centran en el nivel de autonomía, la capacidad de evolucionar y aprender. También tienden a considerar los robots como un soporte físico (Informe final de la UE), como una máquina física (Nevejans) o al menos como un mecanismo (ISO).

Intentar desarrollar una definición legal específica de robots iría más allá del alcance de este ensayo. De las propuestas que ya se han desarrollado internacionalmente, el hilo común es que tienden a centrarse en la autonomía y el proceso de toma de decisiones de los robots. Contrariamente a las máquinas, como los autómatas, trenes o automóviles, el factor decisivo parece depender sobre la existencia de la IA, que abarca suficiente autonomía y la capacidad de aprender, progresar y tomar decisiones. Los robots ahora son capaces de reemplazar ocupaciones, hasta ahora, inherentes y únicas de los humanos.

En vista de lo anterior, es posible dar una definición práctica de robots. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que todas las definiciones existentes, especialmente en un contexto legal, no se han desarrollado con una perspectiva fiscal en mente, sino más desde una perspectiva ética y de responsabilidad civil. De una perspectiva fiscal, una definición de robots bastante "en forma neutra" debería tender a favorecer fines impositivos, Al fin y al cabo, tampoco importaría, siempre y cuando el trabajo (de los robots) sea correctamente ejecutado, ya sea cuando los robots estén caminando por la calle o desarrollando tareas automatizadas incorporadas en un software o actuando como una máquina dentro de una empresa.

3. El marco de una capacidad fiscal legal

3.1. El concepto de personalidad jurídica

Introducir un impuesto sobre los robots o sobre su uso sería la consecuencia de reconocer una personalidad fiscal específica de los robots. Por lo tanto, podría argumentarse que la legislación fiscal debería otorgar una capacidad legal para los robots, introduciendo un nuevo tipo de personalidad jurídica en la legislación fiscal.

Además, esta creación no sería un concepto nuevo. De hecho, hace más de un siglo, con el desarrollo de la sociedad capitalista, se desarrolló el concepto de persona jurídica. Es interesante notar que el concepto de personalidad jurídica se introdujo en el Reino Unido para ofrecer un remedio contra empresas insolventes de responsabilidad limitada. En el famoso caso de Salomon v.

A Salomon & Co Ltd. (1897), la Cámara de los Lores confirmó unánimemente la doctrina de la personalidad jurídica, según la Ley de Sociedades del Reino Unido de 1862, y confirmó que los acreedores no podían demandar a los accionistas de la compañía (14).

Parece que no existe una comprensión universal del concepto de personalidad jurídica; en general, se refiere a una entidad que puede poseer propiedades en su propio nombre, que pueden demandar o ser demandadas y que también puede se parte en relaciones contractuales (15). Los Estados han ampliado, especialmente desde el momento del caso Salomon v. A Salomon & Co Ltd. , la lista de entidades legales para incluir, entre otros, corporaciones, cooperativas, asociaciones y fundaciones.

Por regla general, la legislación fiscal se remite a la caracterización del derecho civil de las personas jurídicas, que devienen en sujeto pasivo, de conformidad con las normas fiscales, de un impuesto específico: el impuesto de sociedades. Sin embargo, las normas tributarias a veces pueden no reconocer a una entidad legal y tratarla como transparente. Este es, por ejemplo, el caso bajo la ley suiza en una situación de fraude de ley (llamado "Durchgriff", que corresponde, según la ley suiza, al levantamiento del velo corporativo), en los supuestos definidos por la jurisprudencia (16). Un tratamiento similar se puede encontrar en los fondos de inversión. Por ejemplo, desde la reforma fiscal suiza de 2007, los fondos de inversión en forma de corporaciones con capital variable (las denominadas SICAV) tienen personalidad jurídica pero son tratadas como transparentes para fines impositivos (17). A veces, dependiendo de la estructura de la entidad, algunos estados, como los Estados Unidos, incluso permiten la opción de un tratamiento fiscal como transparente o como contribuyente, tal como las regulaciones "check-the-box" (18). Igualmente, la ley tributaria puede imputar una capacidad tributaria específica para entidades no consideradas como personas jurídicas de acuerdo con las reglas del derecho civil. Por ejemplo, bajo La ley suiza, los fondos de inversión que directamente poseen bienes inmuebles son ahora consideradas personas jurídicas a los efectos de los impuestos sobre los beneficios suizos (19).

Tales ejemplos demuestran que el legislador fiscal no siempre sigue las formas legales diseñadas por la ley civil. Se deduce que el legislador podría otorgar personalidad jurídica a los robots bajo la ley civil. O por el contrario, el legislador fiscal también podría diseñar una nueva obligación tributaria específica para robots basados ​​en diferentes criterios impositivos, siempre que los robots puedan definirse adecuadamente a efectos fiscales.

Si bien es claramente posible crear una nueva base legal para una nueva forma de sujeto impositivo, también es necesario para encontrar una justificación constitucional adecuada para tal creación.

En el siglo pasado, el reconocimiento de las compañías como sujetos fiscales autónomas fue un correlato al de la personalidad jurídica y, en particular, al de la responsabilidad limitada. De hecho, esta responsabilidad limitada fue contemplada por ofrecer ventajas económicas específicas y la personalidad jurídica ofrecía la posibilidad de que los accionistas difirieran la imposición de su renta hasta la distribución efectiva de las ganancias. Este enfoque, aun altamente controvertido en su tiempo entre los académicos, justificó la introducción de un impuesto a las utilidades en las corporaciones. Actividades similares (por ejemplo, prestación de servicios) pueden ser ofrecidas por un individuo sujeto al impuesto sobre la renta, o por una empresa, sujeta al impuesto a las ganancias. Del mismo modo, desarrollos tecnológicos tales como la introducción de máquinas, trenes y automóviles han transformado la mano de obra y reemplazado el capital humano con un tremendo impacto. Estos desarrollos también han aumentado la eficiencia, creado nuevos empleos y aumentado el crecimiento. Algunos académicos sostienen que los desarrollos con robótica deberían tener un impacto similar (20). Sin embargo, los robots no solo reemplazan los brazos y las piernas de los trabajadores; son capaces de "pensar", reparar otros robots, aprender de experiencias pasadas y mejorar sus capacidades. Siguiendo este razonamiento, ahora los robots pueden realizar las mismas actividades (generalmente de manera más eficiente) que los humanos. Tienen la capacidad de producir, desarrollar y aprender, al igual que los humanos. Reemplazan a los trabajadores humanos en sus actividades laborales (por ejemplo, el suministro de bienes y servicios) y pueden perfeccionar sus propias capacidades aún más.

Esto conduce al debate sobre la "autonomía" de los robots (21). El desarrollo potencial de las capacidades de los robots es exponencial. El futuro establecerá la consecuencia exacta de este desarrollo revolucionario, pero parece que cada sector económico se verá afectado de una manera sin precedentes. Por lo tanto, se concluye que debemos abordar estos problemas ahora y abrir el debate sobre la imposición de los robots.

Del análisis anterior y considerando la justificación para las personalidades jurídicas existentes (tales como corporaciones), se deduce que es posible el reconocimiento de los robots como una entidad legal distinta. Después de tal reconocimiento y de las actividades ejercidas por los robots (trabajo o servicios), parece al menos argumentable que debe admitirse una "capacidad tributaria específica" de los robots para pagar, lo que resulta en la consideración de la "capacidad de pago electrónico" de los robots.

3.2. La posible responsabilidad tributaria de los robots.

Para intentar reconocer una capacidad específica de pago de los robots, o de su uso, resulta exigible analizar cómo implementar esa capacidad de pago. De hecho, a pesar de la norma legal, que reconoce la personalidad jurídica de una entidad, a partir de ahora, las estructuras a las que ha sido atribuida una capacidad contributiva también se benefician de una capacidad de pago. Según la ley suiza, la capacidad de las entidades jurídicas para pagar, en particular las corporaciones, ha sido reconocida por la Corte Suprema Federal y la mayoría de los académicos, de acuerdo con el llamado "principio de separación" (22). Este principio también se ha utilizado para justificar la doble imposición económica de beneficios, primero al nivel de la sociedad y segundo, después de la distribución como dividendos, incluso si reglas recientes tienden a aliviar el impuesto al nivel de las participaciones calificadas en los dividendos. Incluso si este principio está sujeto a críticas, parece que existe un consenso de que las empresas, como personas jurídicas, se benefician de una especie de capacidad de pago "objetiva", justificada por diversos privilegios (incluida la responsabilidad limitada) que corresponde a una capacidad de pago. En otras palabras, siempre que los beneficios no se distribuyan a los accionistas, la empresa se beneficia de un tipo de capacidad de pago "transitoria" (23). Bajo la ley de los EE. UU., parece que la mayoría de los académicos tienden a no reconocer que las empresas tienen la aptitud de pagar, en un sentido constitucional, pero al menos tienen una capacidad de pago, el impuesto de sociedades generalmente considerado como un impuesto que debe ser integrado con el impuesto a la renta (24). En cualquier caso, lo que es relevante para el propósito de este artículo es reconocer que las personas jurídicas, como sujetos fiscales, tienden a beneficiarse de una capacidad de pago, en el forma de capital y/o reservas que pueden usarse para pagar el impuesto.

Si se intenta trasladar este razonamiento al caso de los robots, parece que de hecho, se benefician de una capacidad de pago, que, en cualquier caso, deriva de las actividades ejercen (trabajo, transferencia de bienes y servicios) o que realizarán sin consideración a ningún salario o ingreso. Como tal, el robot generalmente no tiene una capacidad financiera, tales como capital, activos personales o liquidez. Es el empleador (empresa) o propietario quien, en última instancia, se beneficia de una capacidad de pago.

Si tomamos el ejemplo de la imposición de la renta imputada bajo la ley suiza, la consecuencia de esta falta de capacidad financiera se vuelve más evidente. Según la ley suiza, los propietarios de viviendas están sujetos al impuesto sobre la renta sobre un ingreso imputado (teórico), que debe corresponder a la cantidad de renta que el (no)propietario tendría que pagar para vivir en esa casa (25). Este impuesto se justifica por el hecho de que el propietario se beneficia de una ventaja económica (la ausencia del pago del alquiler), junto con el hecho de que los arrendatarios no pueden deducir el alquiler pagado de el impuesto a la renta (26). En otras palabras, el valor del alquiler constituye un ingreso en especie, que representa un valor económico, correspondiente a la renta que el propietario debería haber pagado.

De hecho, según el Tribunal Supremo suizo, el propietario ahorra un gasto indispensable: la renta (27). En este caso, el impuesto se aplica claramente a un ingreso hipotético, pero a nivel del propietario, que, como tal, tiene capacidad de pago. Por el contrario, un robot puede tomar el trabajo o actividad que hubieran generado ingresos sujetos a impuestos, pero no es el robot el que dispone de una capacidad de pago; es su empleador o dueño. Se sigue que, si estamos buscando tributar los ingresos imputados generados por las actividades de los robots, no es el robot como tal lo que debería ser sometido a tributación, sino el uso del robot. La actividad económica, siguiendo las líneas de Simons (28), corresponde aquí al valor atribuible al trabajo, o servicios, prestados por robots en lugar de la mano de obra humana.

En una primera etapa, como mínimo la capacidad económica para pagar el impuesto todavía debe ser atribuida al empleador o propietario de los robots quién, al usarlos, ahorra los salarios u otras remuneraciones que de otro modo habrían estado sujetas a impuestos. En una segunda etapa, tal vez, una capacidad de pago atribuible a los robots podría considerarse, cuando la tecnología  permitiera que la capacidad de pago residiese en ellos (en forma de capital electrónico, por ejemplo).

Tras el reconocimiento de la capacidad fiscal de los robots (que surgiese de los robots o del uso de robots), se podrían contemplar varios tipos de impuestos. Por lo tanto, en lo que respecta al impuesto sobre la renta, este concepto podría ser reconocer una capacidad imponible del uso de robots y aplicar el impuesto sobre el salario imputado (o una aproximación del mismo) o los ingresos derivados de las actividades de los robots. Lógicamente, otros impuestos podrían tomarse en consideración. Los robots pueden, entre otros, vender bienes o prestar servicios. A este respecto, el IVA también podría ser relevante si tuviéramos que seguir la idea de que tienen una personalidad jurídica. Como consecuencia, tanto al nivel del impuesto sobre la renta (sobre el salario o ingreso imputado) como los ingresos del IVA podrían ser utilizados financiar la necesidad adicional de compensar la pérdida de empleos o, alternativamente, financiar medidas para promover la sustitución de los trabajadores o sus necesidades educativas, o para proporcionar asistencia técnica para ayudar a los trabajadores desempleados a encontrar un nuevo trabajo. A más largo plazo, este impuesto en los robots, o en las actividades de los robots, también podría ser relevante para financiar una renta básica universal (29).

Xavier Oberson

Professor of Swiss and International Tax Law (Geneva University)| Attorney-at-Law |Oberson Avocats

 

(continuará)


        1. Ver A. Budry Carbó, La révolution des avocats 2.0 , Le Temps (2 de diciembre de 2016), disponible en https: // www.letemps.ch/economie/2016/12/01/revolution-avocats-20
        2. Ver K. Tada, Capítulo de Japón , en el Manual Comparativo: La ley de Tecnologías Robóticas p. 199 (J. Bensoussan y A. Bensoussan eds., Larcier 2016).
        3. A. Bensoussan y J. Bensoussan, Droit des robots pp. 41 y siguientes. y 46 (Larcier 2015). Ver también S. Beck, Über Sinn und Unsinn von Statusfragen , en Robotik und Gesetzgebung p. 239 y sig. (Nomos 2013).
        4. Véase el Parlamento Europeo, Comisión de Asuntos Jurídicos: proyecto de informe con recomendaciones al Reglamento de la Comisión de Derecho Civil sobre Robótica (2015/2103 (INL)), ponente M. Delvaux (European Parlamento 2016) [en lo sucesivo, Proyecto de informe de la UE ].
        5. Id., En 5.
        6. Véase el Parlamento Europeo, informe con recomendaciones a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (A8-0005 / 2017) [en lo sucesivo, « Informe final de la UE» ].
        7. C. Fanti, Capítulo suizo, en Bensoussan y Bensoussan eds., Supra n. 2, en 297, favoreciendo esta idea,y MF Müller, Roboter und Recht , 23 Pratique Juridique Actuelle (PJA) 5, p. 597 (2014), considerando que esto no debería excluirse per se, pero no es realmente necesario según las reglas actuales.
        8. Ver X. Oberson, Taxer les robots? , Bilan (25 de julio de 2016). Esta publicación se complementó adicionalmente en una entrevista del 17 de octubre de 2016 en Le Temps donde se sugirió la la idea de otorgar una personalidad tributaria a los robots, y consideró la posibilidad de aumentar los impuestos a los robots. Véase la entrevista de S. Peca con X. Oberson, On pourrait imaginer qu'un robot refuse de payer ses impôts!, Le Temps (17 de octubre de 2016), disponible en https:// www.letemps.ch/economie/2016/10/16/on-pourrait-imaginer-quun-robot-refuse-payer-impots. Más recientemente, ver X. Oberson, Für eine Steuer auf Robotern , Neue Zürcher Zeitung (17 de enero de 2017), disponible enhttps://www.nzz.ch/meinung/zukunft-der-arbeit-fuer-eine-steuer-auf-robotern-ld.140036.
        9. Ver N. Nevejans, Les robots: tentative de définition , en Les robots, objets scientifiques, objets de droit p. 81 y siguientes. (Mare & Martin 2016); ver también MF Müller, Von vermenschlischten Maschinen und maschinisierten Menschen , en Mensch und Maschinen - ¿Simbiosis o parasismo? pag. 126 et seq. (Stämpfli 2015).
        10. Bensoussan y Bensoussan, supra n. 3, en 24 et seq.
        11. Informe final de la UE , supra n. 6, a las 8.
        12. Ver Fanti, supra n. 7, en 293; Müller supra n. 7, en 596 et seq.
        13. Ver Nevejans supra n. 9, a 100.
        14. Reino Unido: UKHL, 16 de noviembre de 1896, Salomon v. Salomon & Co Ltd ; ver K. Blanchard, The Tax Importance of Legal Personalidad: A US View , Coloquio sobre política fiscal, 3 de febrero de 2015, p. 6 (NYU 2015).
        15. . Id., A las 8. dieciséis.
        16. Ver X. Oberson, Droit fiscal Suisse p. 68 (4ª ed., Helbing Lichtenhahn 2012); L. Cornu, Théorie de l'éva- sion fiscale et interprétation économique p. 494 et seq. (Schulthess 2014).
        17. Ver , entre otros, S. Oesterhelt & S. Schreiber, en Kommentar zum Schweizerischen Steuerrecht,Bundesgesetz über die direkte Bundessteuer (DBG) [en lo sucesivo Kommentar DBG ], n. 16 ad art. 49 DBG [Ley federal de impuestos directos] (3ª ed., Helbing Lichtenhahn 2017)
        18. Treas. Regs. §301.7701.
        19. Ver CH: Bundesgesetz über die direkte Bundessteuer 1990 (DBG) (RS 642.11) [Ley Federal de Impuestos Directos], art. 49 (2), Legislación Nacional IBFD; Oberson, supra n. 16, en 211. Esta regla fue introducida por motivos prácticas para resolver los complejos problemas vinculados a las normas de atribución de impuestos entre varios cantones para un fondo de inversión ubicado en un cantón pero que posee bienes inmuebles en otro cantón. Del mismo modo, en los Estados Unidos, de conformidad con las reglamentaciones "check-the-box", una sociedad puede optar por ser gravada como entidad.
        20. Véase , por ejemplo, G. Groetz y G. Michaels, Robots en el trabajo , Documento de debate núm. 10477 (Centro de Economic Policy Research 2015), que muestra que los robots industriales aumentan tanto la productividad del trabajo como el valor añadido.
        21. Véase , en este sentido, T. Burri, The Politics of Robot Autonomy , 7 European Journal of Risk Regulation 2, pag. 341 (2016), discutiendo y comparando los dos puntos de vista de la autonomía de los robots: la vista técnica y la filosófica.
        22. Ver , en particular, A. Marantelli, en Kommentar DBG , supra n. 17, en n. 35 ad art. 1; JB. Paschoud, Commentaire Romand, Impôt fédéral direct , n. 9 ad art. 49 LIFD (2ª ed., Helbing Lichtenhahn 2017) [en adelante Commentaire LIFD ]. La Constitución Federal de Suiza también establece que el principio de la capacidad para pagar se aplica en general, pero "en la medida en que la naturaleza del impuesto lo permita".
        23. En este sentido, ver X. Oberson, Egalité de traitement, neutralité concurrentielle et liberté économique dans l'imposition des entreprises , 4 Archives de droit fiscal suisse 73, pp. 177 et seq. y 184 (2004/05).
        24. Véase , por ejemplo, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Integración del sistema impositivo individual y corporativo: Gravar el ingreso empresarial una vez, 1992; AC Warren, Integración del Ingreso Individual y Corporativo Impuestos: Estudio del periodista sobre la integración tributaria corporativa , American Law Institute 1993
        25. Ver art. 21 (1) (b) DBG 1990 (modificado en 2013). 
        26. En un caso de 9 de diciembre de 1986, el Tribunal Supremo Federal de Suiza confirmó la constitucionalidad de la imposición de los ingresos imputados para los propietarios (ver CH: ATF [Arrêt du tribunal federal] [Tribunal Supremo de Suiza] Sentencia], 112 Ia 240).
        27. CH: ATF [Arrêt du tribunal federal] [Sentencia del Tribunal Supremo de Suiza], 112 Ia 242. Debe mencionarse que esta línea de razonamiento también corresponde al enfoque de HC Simons, Impuesto sobre la renta personal, La definición de ingreso como un problema de política fiscal , notablemente p. 49 et seq. (Chicago Press 1938)
        28. Simons, supra n. 27, en 51.
        29. Es interesante observar que el pueblo suizo en un referéndum del 5 de junio de 2016 rechazó recientemente la idea de un ingreso mínimo global. En el mundo de hoy, este voto es bastante comprensible. La idea también debería ser aceptado a una escala más global que solo en un país pequeño como Suiza. Sin embargo, muestra que esta idea está comenzando a emerger lentamente. Ver https://www.admin.ch/gov/fr/accueil/documentation/votations /20160605/pour-un-revenu-de-base-inconditionnel.html.

Subscríbase al boletín de Taxlandia, blog de opinión fiscal y tributaria

Estoy de acuerdo con Política de privacidad